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Proyecto o dictamen

Agente Fiscal Stella Mary Cano. Causa n.° 21-2018 (Non bis in ídem)

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 21/2018: “Víctor González Arza c/ Abg. Stella Mary Cano, Agente Fiscal de la Unidad N° 03, Sede Central de la Capital s/ Denuncia” Asunción, 29 de marzo de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la denuncia formulada el 29 de enero de 2018 por el señor Víctor González Arza contra la Abg. Stella Mary Cano, Agente Fiscal de la Unidad N° 03, Sede Central de la Capital, por supuestas irregularidades surgidas en la intervención de la misma en la causa penal número: 2132/2015, caratulado: ‘Víctor H. González Arza s/ Apropiación’, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma. En principio, se debe señalar, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/09, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO De las constancias obrantes en autos, cabe señalar los agravios sindicados como mal desempeño de funciones por parte del recurrente en la presente denuncia, se circunscriben a haber formulado acusación arbitraria, temeraria y falaz, además de haber sustentado la acusación en elementos inexistentes, como también se refieren a que los cheques elementos de prueba fundamental en la causa por apropiación han sido destruidos en la oficina de la fiscal Stella Cano, con intención y dolo. En ese sentido, al momento del análisis de la presente denuncia promovida por el señor Víctor González Arza contra la Agente Fiscal Stella Mary Cano, por mal desempeño de funciones en la causa referida, se tiene que el denunciante inadmitido, ya había promovido una denuncia de igual clase ante este Jurado en el año 2015, en la cual se analizaron los siguientes hechos atribuidos ‘1- …grande fue mi sorpresa al encontrarme con una acusación arbitraria, temeraria y falaz, mas sorprendido aún al ver que el fundamento de la acusación es que los cheques originales que devolví, según la acusación, fueron perforados en la parte donde se consigna los montos y las firmas y endosos tachados, aclaro que la carpeta fiscal no fue entregada al juzgado por tanto no tuve a la vista los cheques, esta aseveración consta en el escrito de acusación presentando al Juzgado de Atención Permanente… (…), 2- Los cheques que fueron devueltos por mi parte y agregados a la Carpeta Fiscal bajo constancia de Acta, fueron cheques sanos, honestos sin ninguna tachadura ni perforaciones prueba de ellos obra en mi poder copia autenticada de los cheques presentados a la carpeta… (…)”, y, como resultado del análisis de los mismos, el Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento contra la Agente Fiscal por A.I. Nº 62/17 del 09 de mayo de 2017, como se vio, con respecto a idénticos cuestionamientos deducidos por el recurrente de acuerdo al relato transcripto en el párrafo anterior. En este contexto, se puede concluir que el hecho atribuido en esta denuncia inadmitida ya fue motivo de estudio previo en el marco de otra denuncia ante el Jurado, planteada por el mismo afectado y que culminó con el rechazo de la pretensión del denunciante inadmitido en la resolución supra mencionada. Por ello, en atención al principio “non bis in idem o ne bis in ídem” previsto en el artículo 17 de la Constitución que dispone: “En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: … 4) (…) que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho”, se concluye que se encuentra vedado a este Jurado, el enjuiciamiento y/o el juzgamiento múltiple sobre idénticas hipótesis fácticas planteadas. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos se arriba a la conclusión de que, en base a los motivos expuestos, corresponde la Cancelación y el consecuente archivo de la causa con respecto a la Agente Fiscal Abg. Stella Mary Cano, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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