← Volver al caso
Proyecto o dictamen

HACER LUGAR ACLARATORIA - JUEZA TANIA CAROLINA IRÚN

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

7238-534035 Causa Nº 194/2018: “Abgs. TANIA CAROLINA IRÚN, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”. A.I. N°……. Asunción, 22 de septiembre de 2020. VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Magistrada enjuiciada, Abg. Tania Carolina Irún, y; C O N S I D E R A N D O: El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por A.I. N° 236/2020 del 21 de julio de 2020 resolvió: “1) DISPONER la acumulación de procesos, específicamente de los autos N° 114/19 caratulados: “Investigación preliminar. Jueza Tania Irún””, al presente expediente, por los motivos apuntados en el exordio de la presente resolución; 2) CERRAR las investigaciones preliminares; 3) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° turno de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. TANIA CAROLINA IRÚN, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución; 4) CORRER TRASLADO a la Magistrada enjuiciada, Abg. TANIA CAROLINA IRÚN, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándola para que lo conteste dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26de la Ley N° 3759/2009; 5) DESIGNAR a la Abg. ROCÍO VERA, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009; 6) NOTIFICAR al Abg. ROCÍO VERA de la presente resolución; 7) ORDENAR el cambio de carátula del presente expediente de la siguiente forma: “Abg. TANIA CAROLINA IRÚN, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° turno de la Circunscripción Judicial de la Capital; 8) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda.”. En fecha 10 de septiembre de 2020, la Abg. Tania Carolina Irún, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° Turno de la Capital, bajo patrocino de abogado, fue notificada del interlocutorio citado en el párrafo precedente, conforme Cédula de Notificación obrante a fs. 29/31 de la presente causa, e interpuso el recurso de aclaratoria contra el mismo en fecha 10 de septiembre de 2020, conforme acuse de recibo de Mesa de Entrada N° 7779 glosado a fs. 33. La recurrente funda el recurso interpuesto, con el argumento de que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados incurrió en una omisión en el dictado del A.I. N° 236/2020 del 21 de julio de 2020, en el sentido de que todos los miembros que se encontraban presentes en la sesión de la referida fecha habían votado por el rechazo del enjuiciamiento en los expedientes judiciales caratulados: “ALFREDO SEBASTIÁN JAEGGLI VALDES Y OTROS C/ MOPC S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES” y “HORST LUDWING NEUFELD TOEWS C/ HORACIO MANUEL CARTES JARA, SARAH MARÍA VICTORIA CARTES JARA Y CHAJHA S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, NULIDAD DE INSCRIPCIÓN Y NULIDAD DE TÍTULO” y, sin embargo, se ha omitido incluir esos rechazos en la parte resolutiva del mencionado interlocutorio, por lo que, corresponde –según manifiesta- que en la misma se ordene el rechazo y archivo de la investigación preliminar con respecto a estas causas.. Al respecto del recurso de aclaratoria, la norma contenida en el artículo 387 del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria en esta instancia conforme al artículo 21 de la Ley N° 3759/2009- establece: “Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión obscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aún en la etapa de ejecución de sentencia.”. Ahora bien, analizado el Auto Interlocutorio Nº 236/2020, este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se ha percatado de que, efectivamente, ha incurrido en dos omisiones en el apartado número tres (3) de la parte resolutiva del mismo, específicamente, al omitir, primero, la consignación del expediente judicial en virtud del cual se inició el enjuiciamiento oficioso, siendo éste, el expediente caratulado: “CUSABO LIMITED Y OTROS C/ ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA”, y, así también, segundo, al omitir la consignación del rechazo del enjuiciamiento oficioso en relación a los expedientes caratulados: “ALFREDO SEBASTIÁN JAEGGLI VALDES Y OTROS C/ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES” y “HORST LUDWING NEUFELD TOEWS C/ HORACIO MANUEL CARTES JARA, SARAH MARÍA VICTORIA CARTES JARA Y CHAJHA S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, NULIDAD DE INSCRIPCIÓN Y NULIDAD DE TÍTULO”; y, en consecuencia, dicho apartado debe quedar redactado de la siguientes manera: “…3) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° turno de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. TANIA CAROLINA IRÚN, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, por sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: “CUSABO LIMITED Y OTROS C/ ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA” y conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución; y, asimismo, RECHAZAR EL ENJUICIAMIENTO OFICIOSO en los expedientes judiciales caratulados: “ALFREDO SEBASTIÁN JAEGGLI VALDES Y OTROS C/ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES” y “HORST LUDWING NEUFELD TOEWS C/ HORACIO MANUEL CARTES JARA, SARAH MARÍA VICTORIA CARTES JARA Y CHAJHA S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, NULIDAD DE INSCRIPCIÓN Y NULIDAD DE TÍTULO”, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.”. En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, y a lo establecido en el inciso “c” del artículo 387 del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 3759/2009-, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. Tania Carolina Irún, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° Turno de la Capital, y, por consiguiente, aclarar el apartado número tres (3) de la parte resolutiva del A.I. N° 236/2020 de fecha 21 de julio del año 2020, debiendo el mismo quedar consignado de la siguiente manera: “…3) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° turno de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. TANIA CAROLINA IRÚN, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, por sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: “CUSABO LIMITED Y OTROS C/ ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA” y conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución; y, asimismo, RECHAZAR EL ENJUICIAMIENTO OFICIOSO en los expedientes judiciales caratulados: “ALFREDO SEBASTIÁN JAEGGLI VALDES Y OTROS C/ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES” y “HORST LUDWING NEUFELD TOEWS C/ HORACIO MANUEL CARTES JARA, SARAH MARÍA VICTORIA CARTES JARA Y CHAJHA S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, NULIDAD DE INSCRIPCIÓN Y NULIDAD DE TÍTULO”, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.”. .

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.