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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal María de Fátima Britos

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 341/2018: “Abg. Raúl Antola Dos Santos c/ Abg. MARIA DE FATIMA BRITOS RICCIARDI, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 y de Juegos de Azar de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Acusación”. A.I. Nº……. Asunción, 10 de agosto de 2021. VISTO: El escrito de acusación presentado el 21 de agosto de 2018, por el Abg. Raúl Antola Dos Santos, contra la Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 1 y de Juegos de Azar de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. María de Fátima Britos Ricciardi, por su actuación en el marco de la causa penal Nº 2056/2018 caratulada: “BIENVENIDO MARIO ALBERTO PAREDES GONZALEZ Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS”, y CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad. Se puede notar que el acusador particular no dio cumplimiento a la exigencia del artículo 17 de la Ley Nº 3759/2009, respecto a la acreditación de la solvencia económica, razón por la cual la acusación resulta inadmisible. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. El precepto al cual se refiere, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Agente Fiscal María de Fátima Britos Ricciardi sobre los siguientes motivos: Haber solicitado la desestimación de la causa sin haber realizado actos investigativos. No haber dado participación al denunciante en el proceso. Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal caratulado: “S.H.P. C/ EL ÁMBITO DE LA VIDA Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS Y C/ EL PATRIMONIO”, se extraen las siguientes actuaciones procesalmente relevantes: Declaración testifical del Sr. Hugo Darío Ramón Medina Lugo ante el Agente Fiscal Osmar Segovia, el 21 de octubre del 2016. (fs. 375) Declaración testifical del Sr. Victorino Eduardo Vega Báez ante la Agente Fiscal María Angélica Acosta, el 7 de noviembre del 2016. (fs. 411) Declaración Testifical del Sr. Ignacio Ríos Alarcón ante la Agente Fiscal María Angélica Acosta, el 7 de noviembre del 2016. (fs. 414) Declaración testifical del Sr. Raúl Antonio Viedma ante la Agente Fiscal María Angélica Acosta, el 7 de noviembre del 2016. (fs. 417) Declaración testifical de la Sra. Amalia del Puerto ante la Agente Fiscal María Angélica Acosta, el 17 de noviembre del 2016. (fs. 424) Declaración Testifical del Sr. Arnulfo Bidal ante la Agente Fiscal María Angélica Acosta, el 7 de noviembre del 2016. (fs. 431) Oficio a la Dirección General de los Registros Públicos, el 30 de noviembre de 2016, remitido por la Agente Fiscal María Angélica Acosta, el 30 de noviembre de 2016. (fs. 440) Oficio Nº 112/17 al Servicio Nacional de Catastro, remitido por la Agente Fiscal María Angélica Acosta, el 28 de abril de 2017. (fs. 569) Nora Nº 140/17 al Jefe del Departamento de Informática de la Policía Nacional, remitido por el Agente Fiscal Osmar Alberto Segovia, el 10 de octubre de 2017. (fs. 578) Nota Nº 141/17 al encargado de estadísticas del Poder Judicial, remitida por el Agente Fiscal Osmar Alberto Segovia, el 11 de octubre de 2017. (fs. 592) Declaración indagatoria del Sr. Dixon Osmar Colmán Báez ante el Agente Fiscal Víctor José Encina Franco, el 7 de febrero del 2018. (fs. 627) Declaración indagatoria de la Sra. Celsa María Alma Macias ante el Agente Fiscal Víctor José Encina, el 21 de febrero del 2018. (fs. 661) De las constancias del expediente judicial Nº 2056/2018 caratulado: “BIENVENIDO MARIO ALBERTO PAREDES GONZALEZ Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS”, se extractan las siguientes actuaciones procesalmente relevantes: Requerimiento Fiscal N° 57, por el cual la agente fiscal el 22 de mayo de 2018 solicitó al juzgado penal interviniente la desestimación de la causa (fs. 02). Por A.I Nº 405 del 28 de junio de 2018, el juzgado penal resolvió desestimar la causa (fs. 08). Escrito de interposición de recurso de apelación especial (fs. 12). Por A.I Nº 357 del 07 de diciembre de 2018, el Tribunal de Alzada resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto contra el A.I Nº 405 del 28 de junio de 2018 (fs. 47). Con respecto al primer motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal María de Fátima Britos Ricciardi, de haber solicitado la desestimación de la causa sin haber realizado actos investigativos, en las constancias traídas a la vista podemos colegir que la funcionaria fiscal realizó diversas diligencias en el marco de la causa penal, como ser, informes requeridos al Banco Nacional de Fomento, al Servicio Nacional de Catastro, compulsas de una causa civil que guardaría relación con los hechos denunciados, declaraciones testificales e indagatorias, las cuales sirvieron para posteriormente fundamental dicho requerimiento, por lo que ciertamente no resulta veraz la sindicación del acusador inadmitido, razón por la que no se advierte sospecha razonable de mal desempeño funcional. Con respecto al segundo motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal María de Fátima Britos Ricciardi, de no haber dado participación al denunciante en el proceso, cabe recordar que de conformidad al artículo 288 del Código Procesal Penal, quien formula una denuncia no adquiere la calidad de parte dentro del procedimiento ordinario, por ende, no tiene participación procesal alguna en la causa penal, razón por la cual la sindicación carece de asidero legal y, en consecuencia, ello no permite visualizar indicio alguno de mal desempeño funcional. Por lo tanto, en base a lo expuesto en párrafos precedentes, se concluye que no existen méritos para iniciar un juicio de responsabilidad a la Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 y de Juegos de Azar de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. María de Fátima Britos Ricciardi, por improcedente.

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