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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Katia Uemura

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 106/2021: “Oscar Raúl Suarez Lezcano c/ Abg. KATIA ESTELA UEMURA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 05 de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Sede Fiscal del Departamento de Amambay s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 26 de agosto de 2021 VISTO: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada el 24 de abril de 2021 por el ciudadano Oscar Raúl Suarez Lezcano, contra la Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 05 de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Sede Fiscal del Departamento de Amambay, Abg. Katia Estela Uemura, por su actuación en el cuaderno de investigación fiscal caratulado: “INNOMINADO S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO”, y C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de la presentación de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos por las causales establecidas en la referida Ley especial. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En la presentación inadmisible, se atribuye a la Agente Fiscal Katia Uemura cuanto sigue: 1) No haber dado cumplimiento a su intimación a pesar de tener todos los elementos que acreditaban la existencia del hecho punible denunciado y al no proceder a dar cumplimiento a la Ley y al manual de procedimientos del Ministerio Público. 2) Haberse atribuido facultades jurisdiccionales que le está vedada por el Código Procesal Penal, al decidir darle prevalencia a las supuestas cesiones de derechos presentadas por la parte denunciada. 3) No haber formulado imputación habiendo suficiente mérito. Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal caratulado: “INNOMINADO S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO”, se extraen los siguientes actos procesales principales: Formulario de ingreso de la causa del 17 de diciembre de 2019. (fs. 01) El 23 de diciembre de 2019, el agente fiscal Abg. Arnaldo Andrés Arguello tomo declaración testifical de Oscar Raúl Suarez Lezcano. (fs. 70) Por resolución F.A.A. IX Nº 01 del 02 de enero de 2020, el fiscal adjunto resolvió, remitir la carpeta fiscal a la oficina de denuncias de la fiscalía regional de pedro juan caballero para asignación correspondiente. (fs. 75) El 03 de enero de 2020, la agente fiscal Abg. Katia Uemura comunicó el inicio de las investigaciones al juzgado penal de garantías. (fs. 78) Por oficio Nº 1146 del 16 de junio de 2020, la agente fiscal Abg. Katia Uemura pidió informe de la finca a la Dirección de Catastro. (fs. 118) Por oficio Nº 680 del 21 de febrero de 2020 la agente fiscal Abg. Katia Uemura pidió informe de la finca a la dirección Nacional de registro público. (fs. 134) El 21 de julio de 2020 la agente fiscal se constituyó en el inmueble a fin de verificar los hechos alegados por el denunciante, momento en el cual intimó a la supuesta invasora a que presente la documentación correspondiente en el plazo de 48 hs. (fs. 161) Por escrito del 22 de julio de 2020, la denunciada presentó los documentos respaldatorios que hacían a su derecho a poseer en supuesto bien invadido. (fs. 167) Por resolución F.A.A. IX Nº 27 del 22 de marzo de 2021, el fiscal adjunto resolvió, designar la causa a la agente fiscal Abg. Sandra Cecilia Díaz. (fs. 232) Con relación al primer motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Katia Uemura, de no haber dado cumplimiento a su intimación a pesar de tener todos los elementos que acreditaban la existencia del hecho punible denunciado y al no proceder a dar cumplimiento a la Ley y al manual de procedimientos del Ministerio Público, se observa que el 22 de julio de 2020, la supuesta invasora se presenta con representante legal, escrito mediante, a dar cumplimiento a la exhortación fiscal y presenta una serie de documentos, entre los cuales, resaltan: a) la escritura pública por medio de la cual los declarados herederos del inmueble en litigio ceden sus derechos y acciones a favor del señor Ademir Domingues, esposo extinto de la supuesta invasora; b) el A.I. N° 1000 del 14 de julio de 2011 mediante el cual se resolvió homologar la cesión de derechos y acciones instrumentados en dicho instrumento público y, en consecuencia, subrogar a favor del señor Ademir Antonio Domingues en los derechos y acciones de los herederos declarados en la sucesión correspondiente a las fincas N°s 122 y 142, y, c) el Interlocutorio N° 1206 del 26 de agosto de 2011 mediante el cual se resolvió homologar la cesión de derechos y acciones instrumentados en la escritura pública y en consecuencia, subrogar a favor del señor Ademir Antonio Domingues en los derechos y acciones de los herederos declarados en la sucesión correspondiente a la finca N° 129. De ese modo, se observa que no existió incumplimiento alguno atribuible a la Agente Fiscal respecto a la referida intimación, por lo que consecuentemente no se puede visualizar indicio razonable de mal desempeño funcional. Con relación al segundo motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Katia Uemura, de haberse atribuido facultades jurisdiccionales que le está vedada por el Código Procesal Penal, al decidir darle prevalencia a las supuestas cesiones de derechos presentadas por la parte denunciada, surge claramente que a fin de corroborar la veracidad de las documentaciones arrimadas por la denunciada en sede penal, la referida representante del Ministerio Público libró oficios a los Juzgados que habían dictado las resoluciones judiciales en cuestión. Por consiguiente, dicha actuación fiscal claramente no permite inferir la supuesta atribución de funciones jurisdiccionales en los términos del artículo 282 del Código Procesal Penal, por lo que tampoco en este nivel se observa sospecha razonable de mal desempeño funcional. Con relación al tercer motivo del cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Katia Uemura, de no haber formulado imputación habiendo suficiente mérito, conviene recordar que si bien el articulo 15 literal c) de Ley N° 3759/2009 es claro al establecer como causal de mal de desempeño, el hecho de “…imputar o acusar a una persona, careciendo de elementos suficientes que justifiquen la medida o dejar de hacerlo (…)”, esta disposición debe ser cotejada con el artículo 302 del Código Procesal Penal, cuya disposición expresamente exige la existencia de suficientes elementos de sospecha sobre la comisión de un hecho penalmente relevante y la participación del imputado, pero tal extremo deviene una facultad exclusiva y excluyente del Ministerio Público siempre delimitada por el criterio de objetividad que previene el artículo 54 del ritual penal. En ese sentido, en el caso de autos se tiene que la ausencia de imputación responde a la postura de la Agente Fiscal Katia Uemura acerca de la inexistencia de suficientes elementos de sospecha tal como lo exige el referido artículo 302 del Código Procesal Penal, por ende, la investigación sigue su trámite normal de recolección de elementos de convicción que permitan formular uno de los requerimientos establecidos en el artículo 301 del ritual penal, o, por el contrario, la presentación de un acta de sindicación formal conforme al precepto legal antes mencionado, por lo que este contexto procesal no permite extraer sospecha razonable alguna de mal desempeño funcional. De esta manera, evaluando la integralidad de los actos trasegados, se puede concluir con fuerza conviccional objetiva que no se visualiza indicio razonable de mal desempeño funcional de la Agente Fiscal Katia Uemura, por lo que corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio por improcedente.

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