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Causa Nº 416/2019: “Federico Martin Fretes Bobadilla c/ ESTELA CARDOZO y EGIDIA GOMEZ, Agentes Fiscales de las Unidades Penales N° 01 y 02 de la ciudad de Villa Elisa, Sede Fiscal del Departamento de Central s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 13 de julio de 2021.-
VISTO: El escrito de denuncia presentado el 08 de junio de 2019, por Federico Martin Fretes Bobadilla contra ESTELA CARDOZO y EGIDIA GOMEZ, Agentes Fiscales de las Unidades Penales N° 01 y 02 de la ciudad de Villa Elisa, Sede Fiscal del Departamento de Central, con respecto a sus actuaciones en el marco de la causa penal N° 144/2019 caratulada: “Federico Martin Fretes Bobadilla s/ Violencia Familiar”; y;
CONSIDERANDO:
¿Es procedente la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de la presentación de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos por las causales establecidas en la referida Ley especial.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de las Fiscales denunciadas conforme a los hechos que les fueran sindicados en la denuncia inadmitida y que son los siguientes:
En cuanto a la Agente Fiscal Estela Cardozo:
Haber formulado imputación sin tener en cuenta los elementos de descargo del imputado.
En cuanto a la Agente Fiscal Egidia Gómez:
Haber formulado acusación sin tener en cuenta los elementos de descargo del acusado.
En cuanto al actuar en conjunto de las Agentes Fiscales Estela Cardozo y Egidia Gómez:
No haber tenido en cuenta las denuncias presentadas por el sindicado ni sus escritos, actuando de esta manera, ambas fiscales, como abogadas de la denunciante.
Cronología fáctica:
Del cuaderno de investigación fiscal N° 144/2019: “Federico Martin Fretes Bobadilla s/ Violencia Familiar” se extractan las siguientes actuaciones relevantes:
Comunicación de inicio de investigaciones presentado el 22 de enero del 2019, por la Agente Fiscal Soledad González, Agente Fiscal de Feria e interina de la Unidad N° 3 de Villa Elisa. (fs. 4).
Acta del 23 de enero del 2019, de declaración testimonial de Lourdes Beatriz Pucheta Ferreira. (fs. 6 al 7).
Nota N° 07 del 23 de enero del 2019, remitido por la Agente Fiscal Soledad González al departamento de Asistencia a Víctimas del Ministerio Publico. (fs. 8).
A.I. N° 105 del 23 de enero del 2019, del Juez Jorge Gabazza, del Juzgado de Paz de la ciudad de Villa Elisa, por la cual ordenó, entre otras cosas, la exclusión del hogar de Federico Martin Fretes Bobadilla, en el marco del juicio “Lourdes Beatriz Pucheta Ferreira c/ Federico Martin Fretes Bobadilla s/ Medidas de Protección Ley 1600/00”. (fs. 9).
Informe remitido, el 12 de febrero del 2019, por el Lic. Fernando Lezcano, Psicólogo del Departamento de Atencion a Victimas del Ministerio Publico, en referencia a evaluación realizada a Lourdes Beatriz Pucheta. (fs. 17 al 19).
Nota N° 24, del 14 de febrero del 2019, remitido por la Agente Fiscal Egidia Gómez a su colega de igual carácter, Estela Cardozo Sánchez, de la Unidad Penal N° 1, a efectos de remitir cuaderno de investigación fiscal por designación provisoria de la última citada. (fs. 20).
Resolución F.A.A.III Dpto. Central N° 115, de la Fiscalía Adjunta, por cual otorgó intervención provisoria a la Agente Fiscal Estela Cardozo, por recusación contra la Fiscal Egidia Gómez. (fs. 21).
Resolución N° 32, del 22 de febrero del 2019, por la cual la Agente Fiscal Estela Cardozo ordenó la detención de Federico Martin Fretes. (fs. 22).
Acta de imputación N° 07 del 22 de febrero del 2019, presentado al Juzgado por la Agente Fiscal Estela Cardozo Sánchez, contra Federico Martin Fretes Bobadilla, por la supuesta comisión del hecho punible de Violencia Familiar. (fs. 25 al 27).
Acta de denuncia presentado en sede policial, el 10 de enero del 2019, por Federico Martin Fretes Bobadilla contra Lourdes Beatriz Pucheta por Abandono de Hogar. (fs. 36).
Copias de constancias obrantes en el expediente judicial: “Lourdes Beatriz Pucheta c/ Federico Martin Fretes”. (fs. 41 al 51).
Acta de denuncia presentado en sede policial, el 24 de enero del 2019, por Federico Martin Fretes Bobadilla contra Lourdes Beatriz Pucheta por violencia verbal y psicológica. (fs. 58).
Copias de constancias obrantes en el expediente judicial: “Régimen de Relacionamiento solicitado por Federico Martin Fretes”. (fs. 76 al 85).
Copias de constancias obrantes en el expediente judicial: “Lourdes Beatriz Pucheta s/ Medidas de Protección”, destacándose el A.I. N° 1105, del 20 de marzo del Juez Jorge Gabazza, por el cual hizo lugar al levantamiento de prohibición de acceso que pesaba sobre el Sr. Federico Martin Fretes al domicilio conyugal. (fs. 97 al 111).
Escrito presentado por el Abg. Jorge Adolfo Guillen, por el cual aceptó el cargo de defensor de Federico Martin Fretes Bobadilla. (fs. 133).
Escrito de formular manifestaciones y solicitar diligencias presentado por el Abg.. Jorge Adolfo Guillen. (fs. 139 al 141).
Escrito presentado por la Abg. Clara Marilin Gómez Sosa, el 25 de abril del 2019, de formular manifestaciones y agregar pruebas en la causa. (fs. 152 al 153).
Dictamen N° 73, del 30 de abril del 2019, de Informe de evaluación psiquiátrica practicada a Federico Martin Fretes, por el Dr. Natalio González, Psiquiatra-Forense de la Corte Suprema de Justicia en el marco del juicio “Lourdes Beatriz Pucheta Ferreira c/ Federico Martin Fretes Bobadilla s/ Medidas de Protección Ley 1600/00”. (fs. 157).
Informe N° 34/2019, del 30 de abril del 2019, de análisis psicológico practicado a Federico Martin Fretes, por la Lic. Gladis T. Larriera, Psicóloga del Servicio Técnico Forense del Poder Judicial, en el marco del juicio “Lourdes Beatriz Pucheta Ferreira c/ Federico Martin Fretes Bobadilla s/ Medidas de Protección Ley 1600/00”. (fs. 158 al 159).
Requerimiento N° 68, del 07 de mayo del 2019, de audiencias por Sistema de Cámara Gessel, en carácter de Anticipo Jurisdiccional de Pruebas, presentado por la Agente Fiscal Estela Beatriz Cardozo. (fs. 161 al 162).
Resolución F.A.A. III N° 249 del 13 de marzo del 2019, de la Fiscalía Adjunta, por la cual rechazó la recusación promovida por Federico Martin Fretes contra la Agente Fiscal Egidia Gómez. (fs. 167).
Nota del 21 de mayo del 2019, remitido por la Lic. Mirtha Soledad Gallas, Psicóloga del Centro de Atencion a Victimas, mediante la cual comunicó las manifestaciones vertidas por Lurdes Beatriz Pucheta respecto a sus hijos menores. (fs. 170).
Acta del 02 de julio del 2019, de declaración indagatoria del Sr. Federico Martin Fretes Bobadilla. (fs. 203).
Informe psicológico N° 44/19, remitido del 07 de julio del 2019, por la Lic. Marian Nataly Álvarez Biccardi, sobre evaluación psicológica practicada a Lourdes Beatriz Pucheta. (fs. 209 al 212).
Informe psicológico N° 45/19, remitido del 07 de julio del 2019, por la Lic. Marian Nataly Álvarez Biccardi, sobre evaluación psicológica practicada al menor F.F.P. (fs. 213 al 215).
Escrito de solicitud de desestimación de la denuncia presentado el 15 de julio del 2019, por Federico Martin Fretes bajo patrocinio de abogado. (fs. 216 al 220).
Informe psicológico N° 53/19, remitido del 23 de julio del 2019, por la Lic. Marian Nataly Álvarez Biccardi, sobre evaluación psicológica practicada al menor R.F.P. (fs. 223 al 225).
Requerimiento N° 31, del 20 de agosto del 2019, de Acusación Fiscal presentado por la Agente Fiscal Egidia Victoria Gómez, contra el Sr. Federico Martin Fretes Bobadilla, por la comisión del hecho punible de Violencia Familiar (fs. 226 al 231).
Solicitud de revocatoria de medida cautelar de Arresto Domiciliario, solicitado por el Defensor Público, en representación de Federico Martin Fretes. (fs. 234 al 235).
Escrito de contestación de traslado presentado por la Agente Fiscal Soledad González, por la recomendó hacer lugar al pedido de revocatoria de medida cautelar. (fs. 236 al 237).
Del expediente judicial N° 144/2019 caratulado: “Federico Martin Fretes Bobadilla s/ Violencia Familiar”
Transcripción de denuncia, remitido por personal policial de la Comisaria 11 de Arroyo Seco, formulado por Lourdes Beatriz Pucheta Ferreira contra Federico Ramón Fretes Bobadilla por la supuesta comisión de los hechos punibles de Violencia Familiar, Maltrato Psicológico y Amenaza de muerte (fs. 01).
A.I. N° 611 del 03 de junio del 2019, de la Juez Penal Ana María Esquivel, por la cual dispuso otorgar medidas alternativas a favor de Federico Martin Fretes Bobadilla. (fs. 36 al 37).
Escrito de Querella Adhesiva y acusación por violencia familiar, presentado el 22 de agosto del 2019, por los representantes de Lourdes Beatriz Pucheta.
Acta del 09 de setiembre del 2019, de sustanciación de audiencia preliminar. (fs. 69 al 70).
A.I. N° 1204, del 09 de setiembre del 2019, de la Jueza Penal Ana Esquivel por la cual resolvió rechazar el incidente de sobreseimiento definitivo interpuesto por Federico Martin Fretes; admitir la acusación formulada por el Ministerio Publico; decretar la apertura del Juicio Oral y Público. (fs. 71 al 75).
La causa penal analizada se originó con la denuncia presentada por Lourdes Beatriz Pucheta, el 21 de enero del 2019, contra su esposo, el Sr. Federico Martin Fretes Bobadilla, por la supuesta comisión del hecho punible de Violencia Familiar que venía produciéndose desde hacía tres años antes de ser formalmente denunciado. También habrían resultado víctimas del mismo hecho los menores F.F.P. (hijo de la denunciante, no así del sindicado), con siete años de edad al momento de la denuncia, y R.F.P, (hija en común), con tres años en igual momento, conforme se desprende de las conclusiones vertidas de los estudios psicológicos practicados a ellos.
La comunicación inicial de las investigaciones estuvo a cargo de la Agente Fiscal Soledad González. Posteriormente, cupo intervenir a la Agente Fiscal Egidia Gómez, quien como consecuencia de la recusación interpuesta en su contra por el investigado, fue designada provisoriamente la Fiscal Estela Cardozo, lapso en el cual – esta última- se avocó a producir las diligencias propias del hecho investigado procediendo en consecuencia a imputar al Sr. Federico Martin Fretes Bobadilla por la supuesta comisión del hecho punible de Violencia Familiar. Seguidamente, al ser rechazado la recusación promovida contra la Fiscal Egidia Gómez, la causa vuelve a la unidad fiscal de la citada procediendo finalmente a acusar al sindicado en calidad de autor del hecho punible de referencia, siendo dicho requerimiento admitido por el Juzgado Penal de Garantías y luego de sustanciado la audiencia preliminar, elevado la causa a Juicio Oral y Publico.
La presentación inadmitida expresa una serie de circunstancias de las que se puede extraer como agravios bien definidos, lo señalado contra las Agentes Fiscales Estela Cardozo y Egidia Gómez por el hecho de haber imputado y acusado respectivamente al recurrente, conformado el caudal factico expresado en el cuadro referencial, debemos enmarcar que los cuestionamientos atribuidos a ambas representantes del Ministerio Publico pueden ser analizados en un único punto.
Es así que, lo que se infiere de las expresiones del agraviado es una suerte de disconformidad por los requerimientos presentados por las Agente Fiscales, en supuesto sin tener en cuenta los elementos de descargo presentados por el incoado, amén de que del análisis de las constancias obrantes en autos, el sindicado se avocó a presentar recusaciones contra los intervinientes insistiendo en circunstancias que correspondían a otros juicios sustanciados ante el Juzgado de Paz, como los de medida de protección y régimen de relacionamiento y que no hacían al descargo en cuanto al hecho atribuido penalmente.
En lo que atañe a la causa penal sub examine, han sido presentados tanto el acta de imputación como la acusación conforme a los elementos colectados durante del tránsito normal del proceso, y como en numeroso fallos a la cuestión similar, este Jurado ha sentado la postura que la simple disconformidad con los requerimientos fiscales no constituyen, por si solas, elementos indiciarios de mal desempeño funcional, máxime cuando el afectado contaba con las herramientas procesales para cuestionarlas en el ámbito jurisdiccional.
En base a estos delineamientos, al no ser agotados tales recursos, lo que resta por determinar es solamente si los mentados requerimientos reúnen los requisitos formales previstos en el ritual penal, y en tal sentido, el acta de imputación ha sido presentado conforme a las exigencias previstas en el artículo 302 del Código Procesal Penal y, en cuanto al requerimiento acusatorio, fue formulado en estricta observancia del artículo 347 del mismo cuerpo legal, con lo cual se descarta apartamiento de las Agentes Fiscales de las normas que rigen a sus respectivos requerimientos.
Como más arriba se expresó, el afectado poseía los recursos procesales para expresar sus agravios ante el Juzgado interviniente contra los requerimientos presentados y al respecto se denota que durante la sustanciación de la audiencia preliminar solicitó el sobreseimiento definitivo en iguales fundamentos a la denuncia inadmitida, siendo rechazado y en consecuencia elevado la causa a Juicio Oral y Público. En conclusión, las disconformidades del recurrente inadmitido ya fueron analizados y resuelto en su estadio natural, por lo cual en este ámbito puede señalarse que no se infieren indicios de mal desempeño funcional de las Agentes Fiscales.
En cuanto al punto atribuido en común a ambas representantes del Ministerio Publico: de no haber tenido en cuenta las denuncias presentadas por el sindicado ni sus escritos, actuando de esta manera, ambas fiscales, como abogadas de la denunciante. Este cuestionamiento deviene del hecho que el Sr. Federico Martin Fretes Bobadilla había hecho una denuncia en sede policial sobre supuestos maltratos inferidos por su esposa y que no se había formado una causa penal en base a lo denunciado. Si bien es cierto, consta en autos las denuncias realizadas por el citado en sede policial – actas del 10/01, del 24/01 (de maltratos proferidos por su esposa) y del 21/02, todos del 2019, y que en principio no fue abierto una causa penal en relación a aquellas, no menos cierto es que el afectado recurrió antes las instancias pertinentes en procura de obtener una respuesta favorable a sus reclamos siendo finalmente remitido por la Fiscalía General del Estado los antecedentes a la oficina de Denuncias Penales dependencia donde se formó un nuevo cuaderno de investigación fiscal N° 525/2020, caratulado: “Lourdes Beatriz Pucheta Ferreira s/ a determinar”, siendo asignada la Agente Fiscal Adriana González, conforme se denota en el formulario de ingresos de causas penales agregado al expediente interno a fs. 35.
En definitivas, el hecho de que se haya formado otra causa penal en relación a la denuncia penal formulada por el recurrente, en calidad de víctima en dicho caso, no puede ser atribuido como causal de mal desempeño funcional de los agentes fiscales intervinientes en la causa penal analizada, puesto que se trataba de un hecho nuevo y tal es así que lo entendió la Fiscalía General del Estado y dispuso la apertura de un nuevo proceso con la intervención de la Agente Fiscal que correspondía actuar en ella.
Por todo lo expuesto, no corresponde ejercer la facultad establecida en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, de iniciar de oficio un enjuiciamiento a ESTELA CARDOZO y EGIDIA GOMEZ, Agentes Fiscales de las Unidades Penales N° 01 y 02 de la ciudad de Villa Elisa, Sede Fiscal del Departamento de Central, por improcedente.