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CAUSA N° 232/2018: “Patricio Enrique Blaires Frutos c/ Abg. JUAN MANUEL LEDESMA PERALTA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 Especializada en Abigeato, Fiscalía Regional de Filadelfia s/ Denuncia”.
A.I. Nº………
Asunción, 10 de agosto de 2021.
VISTO: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada el 04 de junio de 2018 por el señor Patricio Enrique Blaires Frutos, contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 Especializada en Abigeato, Fiscalía Regional de Filadelfia, Abg. Juan Manuel Ledesma Peralta, por su actuación en las causas penales N°s 170/17, 203/17 y 433/17 caratulados: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y OTRO”, “PATRICIO E. BLAIRES Y OTROS S/ ABIGEATO” y “ODELO FENSTERSEIFER S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y OTRO”, y
C O N S I D E R A N D O:
¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de la presentación de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos por las causales establecidas en la referida Ley especial.
Análisis fáctico a los efectos del art. 16 de la Ley Nº 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones del Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma Peralta por los siguientes motivos mencionados en la denuncia inadmitida:
1) No haberse inhibido pese a la amistad y vínculo comercial de larga data con el representante convencional del señor Fensterseifer.
2) No haber comunicado el inicio de la investigación.
3) No haber impulsado la investigación.
4) No haber ordenado la detención del señor Odelo Fensterseifer.
5) No haber imputado al señor Odelo Fensterseifer.
Cronología fáctica. De las constancias de los cuadernos de investigación fiscal N°s 170/17 y 433/17 caratulados: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y OTRO” y “ODELO FENSTERSEIFER S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y OTRO”, se extraen los siguientes actos procesales:
A fs. 3, escrito de denuncia penal presentado por el señor Odelo Fensterseifer contra Patricio Blaires y otros por el s.h.p. de invasión de inmueble, coacción y coacción grave.
A fs.13, el Agente Fiscal Edgar Alan Schaerer comunicó el inicio de la investigación.
A fs. 14. Escrito de recusación presentado por el denunciado Patricio Blaires contra el Agente Fiscal Edgar Alan Schaerer.
A fs. 23, escrito por el cual, el agente fiscal recusado, presenta informe.
A fs. 26, Nota N° 51/2017 por la cual, se comunica al Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma su designación como interino hasta tanto quede firme la resolución que resuelve la recusación.
A fs. 32, Acta de allanamiento realizado por el Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma.
A fs. 38, acta de declaración testifical en presencia del Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma.
A fs. 42, Acta de declaración indagatoria del señor Vicente Palma en presencia del Agente Fiscal Juan Manuela Ledesma.
A fs. 45, Acta de declaración indagatoria del señor Odelo Fensterseifer en presencia del Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma.
A fs. 55, formulario de ingreso de la causa N° 433/17 donde el señor Nicasio Flores denuncia al señor Odelo Fensterseifer por el s.h.p. de invasión de inmueble, coacción, amenaza de muerte y robo.
A fs. 58, escrito por el cual el Agente Fiscal Edgar Alan Schaerer comunica el inicio de la investigación.
A fs. 65, Oficio N° 551/2017, por el cual el Agente Fiscal Edgar Alan Schaerer solicita la constitución en el inmueble de la Policía Nacional a fin de constatar los hechos denunciados.
A fs. 74, acta de declaración testifical de Nicasio Flores en presencia del Agente Fiscal Edgar Alan Schaerer.
A fs. 78, escrito por el cual el señor Patricio Blaires presenta escrito a fin de ampliar denuncia contra el señor Odelo Fensterseifer por los s.h.p. de robo agravado, villación de domicilio, invasión de inmueble ajeno, homicidio en grado de tentativa, portación de armas de fuego y solicita la detención del denunciado.
A fs. 214, Resolución N° 83/2017 del 04 de julio del 2017, por la cual en vista de la recusación presentada por el representante convencional del señor Odelo Fensterseifer contra el Agente Fiscal Edgar Alan Schaerer, la Fiscal Adjunta resuelve designar al Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma como interino en la investigación.
A fs. 217, Resolución N° 103/2017 del 11 de agosto del 2017 por la cual, la Fiscal Adjunta resuelve acumular el cuaderno de investigación fiscal N° 433/17 al N° 170/2017, disponiendo la remisión de las causas a la Unidad a cargo del Interino Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma.-
A fs. 218, escrito presentado por el señor Patricio Blaires, en el marco de la causa N° 433/2017, por el cual, solicita se proceda a la imputación del señor Odelo Fensterseifer.
A fs. 219, Oficio N° 1100/2017 del 29 de setiembre del 2017, por el cual el Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma solicitó informe al SENACSA.-
A fs. 244, escrito por el cual el Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma requirió orden de allanamiento en el inmueble.
A fs. 254, escrito por el cual el Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma comunica el resultado del allanamiento.-
De las constancias de los cuadernos de investigación fiscal N°s 203/17 y 917/17 caratulados: “PATRICIO E. BLAIRES Y OTROS S/ ABIGEATO” e “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ S.H.P. C/ LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATROMONIALES – ABIGEATO, APROPIACIÓN Y OTRO”, se destacan los siguientes actos procesales:
A fs. 3, escrito de denuncia penal presentado por el señor Odelo Fensterseifer contra Patricio Blaires y otro por el s.h.p. de abigeato.
A fs.21, el Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma comunicó el inicio de la investigación.
A fs. 22, acta de declaración testifical de Odelo Fensterseifer en presencia del Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma.
A fs. 64, escrito por el cual el agente fiscal requirió orden de allanamiento.
A fs. 66, acta de allanamiento.
A fs. 71. Oficio N�° 910/2017 por el cual el agente fiscal solicita informe al perito interviniente.
A fs. 111, escrito presentado el 6 de noviembre de 2017, por medio del cual, la abogada Ulrike Erika Maune recusa al Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma.
A fs. 112, Resolución N° 120/2017 del 13 de noviembre del 2017 por la cual se rechaza la recusación presentada por la abogada Ulrike Erika Maune contra el Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma.
A fs. 118, Resolución N° 19/2018 del 27 de marzo del 2018, por la cual se resuelve anexar el cuaderno de investigación fiscal N° 917/2018 a la causa N° 203/2017.
A fs. 120, formulario de ingreso de la causa N° 917 donde el señor Patricio Blaires denuncia a Odelo Fensterseifer y otro, por el s.h.p. de abigeato, robo y apropiación.
A fs. 124, escrito por el cual el Agente Fiscal Edgar Alan Schaerer comunica el inicio de la investigación.
A fs. 132, acta de declaración testifical.
A fs. 135, Nota N° 166/2018 del 04 de julio del 2018 por la cual la Fiscal Adjunta recomienda no desglosar la causa N° 917/2018.
En cuanto al primer motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma, de no haberse inhibido pese a la amistad y vínculo comercial de larga data con el representante convencional del señor Fensterseifer, corresponde advertir que el denunciante inadmitido formuló recusación en sede penal por el referido motivo sindicado en la presentación inadmitida, planteo que fue rechazado en razón a que el recusante no habría acercado material probatorio alguno que pueda acreditar la supuesta vinculación amistosa entre el funcionario fiscal y el profesional del foro. En el mismo sentido, conviene señalar que en el marco de estos autos, tampoco se presentó medio de prueba alguno que acredite la causal de apartamiento invocada, por lo que no se observa elemento de convicción alguno que se erija en indicio razonable de mal desempeño funcional.
En cuanto al segundo motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma, de no haber comunicado el inicio de la investigación, corresponde señalar que las comunicaciones de rigor fueron efectuadas al Juzgado Penal de Garantías antes de ser anexadas, específicamente las causas N°s 170/17, 433/17 y 917/17 por el Agente Fiscal Edgar Alan Schaerer y la N° 203/17 por el Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma.
Ahora bien, en el marco de la causa penal N° 433/17, el señor Patricio Blaires amplió la denuncia que dio origen al procedimiento y su agravio en este caso se centra por no hacerse comunicado dicha ampliación, sin embargo, el Agente Fiscal interviniente ya había dado cumplimiento a la disposición del artículo 290 del Código Procesal Penal respecto a la comunicación del inicio de la investigación, por lo que dicho proceder permite afirmar la inexistencia de sospecha de irregularidad funcional.
En cuanto al tercer motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma, de no haber impulsado la investigación, corresponde advertir que de las constancias agregadas a autos se desprende que desde el momento en que tomó intervención en las causas, el representante fiscal libró oficios a fin de recabar informes, participó en audiencias testificales y realizó allanamientos, por lo que de esa manera dio cumplimiento a las exigencias de los artículos 54, 279 y 280 del Código Procesal Penal, razón por la cual en el presente punto no se encuentra sospecha razonable de mal desempeño funcional.
En cuanto al cuarto motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma, de no haber ordenado la detención del señor Odelo Fensterseifer, corresponde señalar que el denunciante inadmitido no señala cuál de los presupuestos establecidos en el artículo 240 del Código Procesal Penal se habría configurado que pudiera obligar al funcionario fiscal a disponer dicha medida restrictiva de libertad, por lo que el solo señalamiento de que el representante del Ministerio Público no detuvo al denunciado cuando –mínimamente- no se constata que haya existió flagrancia en el caso de análisis, mal se podría inferir que tal situación procesal se puede considerar como indicio de mal desempeño funcional.
En cuanto al quinto motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma, de no haber imputado al señor señor Odelo Fensterseifer, corresponde advertir que la formulación del Acta de imputación es una cuestión facultativa del órgano fiscal que indispensablemente se condiciona a la existencia de “…suficientes elementos de sospecha (…)” de la comisión de un hecho punible y la autoría y/o participación del imputado, sin embargo, en su defecto, nada obliga al representante del Ministerio Público a que deba hacerlo, todo ello, en virtud al contenido normativo dispuesto a través del artículo 302 del Código Procesal Penal, razón por la cual la sindicación no permite observar indicio razonable mal desempeño funcional.
Por último, resulta importante mencionar que el 16 de junio de 2018, el señor Patricio Enrique Blaires Frutos presentó un escrito al Jurado por el cual solicitó la desestimación de su denuncia en los siguientes términos: “…pude comprobar que las mismas –investigaciones- se hallan en una normal etapa de investigación… Deseo expresar, que los problemas que estoy pasando, han afectado mis nervios y mi clara visión de la realidad de la situación… Paso por tanto… a expresar disculpas por las expresiones vertidas en la denuncia… contra el Sr. Agente Fiscal… Al mismo tiempo, solicito asimismo disculpas al Excelentísimo Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y la comprensión del caso, y la expresa DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA (…)”.
Por lo expuesto, no se observa indicio de mal desempeño funcional del Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma, por lo que corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio por improcedente.