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Proyecto o dictamen

Juez Mateo David Amarilla. Causa n.° 179-2021

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.º 179/2021: «Abg. MATEO DAVID AMARILLA NOCEDA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1° turno de la ciudad de Concepción, Circunscripción Judicial de Concepción s/ enjuiciamiento». Asunción, 11 de octubre de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación al enjuiciamiento iniciado por A. I. n.° 114/2022 del 22 de marzo de 2022, contra el Abg. Mateo David Amarilla, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1° turno de la ciudad de Concepción, Circunscripción Judicial de Concepción, en base a lo resuelto en sesión ordinaria del 29 de agosto de 2021, conforme a los antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia, por su actuación en el marco de las causas penales caratuladas “Apolinario Medina y otra c/ Domingo García s/ Despido injustificado y Cobro de guaraníes en diversos conceptos”; “Wilma Optaciana Gamarra c/ Anastacio Gamarra Echagüe s/ Cobro de guaraníes” y “Lourdes Diana Talavera Echagüe c/ Olga Leonio Perrier s/ Cobro de guaraníes”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la declaración de puro derecho o la apertura de la causa a prueba en la presente causa. ANÁLISIS JURÍDICO En ese orden de ideas, se tiene que por A. I. n.° 114/2022 del 22 de marzo de 2022, el Jurado resolvió: «… 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1° turno de la ciudad de Concepción, Circunscripción Judicial de Concepción, Abg. MATEO DAVID AMARILLA NOCEDA, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 inciso f) de la referida Ley, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3) CORRER TRASLADO al Magistrado enjuiciado, Abg. MATEO DAVID AMARILLA NOCEDA, de la presente resolución, con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo legal y, en la misma oportunidad, ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 4) DESIGNAR a la Abg. CRISTINA ARMOA, asesor de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009…». Por cédula de notificación del 2 de septiembre de 2022, el magistrado Mateo David Amarilla ha sido efectivamente notificado del auto interlocutorio supramencionado. El 14 de septiembre de 2022, el enjuiciado contestó el traslado que le fuera corrido por A. I. n.° 114/2022 del 22 de marzo de 2022, oportunidad en la que, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, ofrece como pruebas todas las presentadas con la contestación de traslado, las cuales consisten en: «1) Solicitud de auditoría y corte administrativo n.° 400, 401, 24 y 25 del 8 y 9 de octubre de 2019, respectivamente; 2) Nota del 14 de agosto de 2020, emitido por el director interino de Auditoría de Gestión Judicial, que comunica la fecha de realización de la auditoría solicitada por mi persona; 3) Hoja de proyección de metas mensualizadas de producción 2021 y 2022, copia de los antecedentes de los expedientes caratulados: “Apolinario Medina Diana y Andresa González Cardozo c/ Domingo Harcia y/o quienes resultaran responsables de la estancia el Quebrancho s/ despido injustificado y cobro de guaraníes en diversos conceptos” año 2017 n.° 42 folio 19 y “Lourdes Diana Talavera Echague c/ Olga Leonic Perrier Vda. de Zarza s/ cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales” año 2018 n.° 146 folio inicial 260 y luego folio 44». Así también, solicitó se libren oficios al Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Concepción, a fin de que informe la lista exacta de todos los juicios en los que ha integrado como juez de alzada, y a la Dirección de Estadísticas de la Circunscripción Judicial de Concepción, con el objeto de informar respecto a las proyecciones de metas mensualizadas de producción de los años 2019, 2021 y 2022; finalmente, el enjuiciado peticionó, previo los trámites de rigor, se dicte sentencia absolutoria a favor de su persona, por corresponder a derecho. Por providencia del 27 de septiembre de 2022, se tuvo por reconocida la personería del juez Mateo David Amarilla, en el carácter invocado, por constituido su domicilio en el lugar señalado y por contestado el traslado que le fuera corrido por A.I. n.° 114/2022 del 22 de marzo de 2022, otorgándole la intervención legal correspondiente, asimismo, de las documentales acompañadas con el escrito de descargo presentado por la parte enjuiciada, se corrió traslado a la fiscal acusadora, Abg. Cristina Armoa, por el plazo de tres (3) días, de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Procesal Civil y el artículo 21 inciso d) de la Ley n.° 3759/2009, respectivamente. Por cédula de notificación del 27 de septiembre de 2022, la fiscal acusadora ha sido efectivamente notificada de la providencia supramencionada. El 30 de septiembre de 2022, la Abg. Cristina Armoa contestó el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, además de formular su descargo, ofreció como pruebas instrumentales las compulsas de los expedientes judiciales obrantes en autos, asimismo, solicitó se llame autos para sentencia y se dicte resolución disponiendo la sanción correspondiente al magistrado enjuiciado, Abg. Mateo David Amarilla Noceda; a lo que el Jurado, por providencia del 5 de octubre de 2022, tuvo por presentada a la fiscal acusadora, Abg. Cristina Armoa, en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado, otorgándole la intervención legal correspondiente. De esta manera, teniendo en cuenta que la parte enjuiciada solicitó se libren oficios al Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Concepción, a fin de que informe la lista exacta de todos los juicios en los que ha integrado como juez de alzada, y a la Dirección de Estadísticas de la Circunscripción Judicial de Concepción, con el objeto de informar respecto a las proyecciones de metas mensualizadas de producción de los años 2019, 2021 y 2022, se considera pertinente la apertura de la causa prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Ley n.° 3759/2009, el cual establece: «Vencido el plazo para la contestación de la acusación, si existiesen hechos controvertidos, el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes siempre que fuesen conducentes a la solución del caso…». CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que corresponde la admisión de las pruebas ofrecidas por ambas partes y disponer la apertura de la causa a prueba, en atención a que existen pruebas pendientes de diligenciamiento, todo ello a tenor de lo que dispone el artículo 26 de la Ley n.° 3759/2009, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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