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Proyecto o dictamen

S.D. - Jueza Lourdes Margarita Sanabria. Causa N.° 316-2020

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 316/2020: ‘Abg. LOURDES MARGARITA SANABRIA, Jueza de Primera Instancia Multifuero de las ciudades de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, Circunscripción Judicial de Boquerón s/ Enjuiciamiento’. - Asunción, 15 de febrero de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento iniciado por Auto Interlocutorio N° 396/2020 del 15 de diciembre del 2020 contra la Abg. Lourdes Margarita Sanabria, Jueza de Primera Instancia Multifuero de las ciudades de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, Circunscripción Judicial de Boquerón, por su actuación en la tramitación del expediente judicial caratulado: ‘Arsenio Erico Rodríguez Viana c/ David Han Hwang y Diego Portalupi s/ Interdicto de Retener la Posesión’, a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la sentencia definitiva a ser dictada en la presente causa. En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe concluir bajo las normas previstas en la ley n.º 3759/09, de conformidad a lo que dispone el art. 48 de la ley n.º 6814/21, ya que fue formado bajo la vigencia de la primera.- ANÁLISIS JURÍDICO. Análisis respecto al hecho que motivó el enjuiciamiento: Habría tolerado y/o permitido el intento de cobro en concepto de ‘cobertura de gastos’ por una constitución judicial dentro de un juicio a su cargo, por un monto distinto al fijado legalmente en la Acordada N° 516 del 22 de abril del 2008 dictada por la Corte Suprema de Justicia. Descargo de la enjuiciada. Incidente de impugnación de pruebas. La Abg. Lourdes Margarita Sanabria impugnó los documentos remitidos por la Corte Suprema de Justicia al Jurado y, en ese sentido, objeta: las fotocopias simples agregadas a los autos principales del expediente JEM, sobre las que indica que carecen de valor probatorio alguno al no estar autenticadas y que al mismo tiempo, no son reconocidas por su parte; y, b) el audio-CD agregado a los autos principales del expediente JEM, sobre el que indica que fue obtenido de manera irregular al no ser obtenido por medio del control jurisdiccional, además de ser ‘inaudible e inentendible y de pésima calidad’ sin permitir identificar quienes son las personas que intervienen en el, además de negar la autenticidad y validez del mismo. 2) Contestación del traslado. Con relación al motivo del enjuiciamiento, la Jueza, por un lado, niega que, como titular del Juzgado y con su conducta, haya tolerado y/o permitido que el Actuario Hugo Ortíz, haya solicitado dinero en un monto superior al dispuesto por la Acordada N° 516 del 22 de abril del 2008, en concepto de pago por cobertura de gastos, ya que el hecho referido a la solicitud del monto irregular aducido, no le consta, y, por otro lado, señala que en virtud a la Acordada señalada, el Actuario Judicial, como Jefe de Secretaría, es quien posee la atribución de: a) expedir los recibos en concepto de gastos; y, b) percepción del monto en concepto de cobertura de gastos. Contestación de la Fiscal Acusadora. Del escrito de contestación de traslado presentado por la Fiscal Acusadora, se desprende que la misma indica que las cuestiones referidas a la incidencia planteada, son extremos a ser debatidos en su oportunidad por el pleno del Jurado, además de indicar que se ratifica en el motivo atribuido en el auto de enjuiciamiento debido a que existen elementos suficientes que acreditan que la conducta de la magistrada se subsume a las tipificaciones establecidas en los incisos ‘b’, ‘g’ y ‘h’ del artículo 14 de la Ley N° 3759/09. Análisis de la Directora General de Asuntos Legales: Incidente de impugnación de pruebas. En cuanto a la incidencia planteada, se observa que la misma fue esbozada junto con la contestación de traslado del enjuiciamiento, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 inciso a) de la Ley N° 3759/09, que establece que el presente juicio de responsabilidad, se rige ‘…supletoriamente, por las normas del Código Procesal Civil y leyes complementarias, en cuanto le sean aplicables…///… en el juicio de responsabilidad, ninguna cuestión que se introduzca es de previo y especial pronunciamiento, salvo las recusaciones fundadas (…)’, se tiene que fue presentado en el tiempo dispuesto a través del artículo 308 del CPC, por lo que corresponde su estudio luego del llamado ‘autos para sentencia’, estado procesal en el que se encuentra la causa. De esta manera, pasando al estudio de la impugnación de pruebas, corresponde indicar que en relación a las mismas, es importante precisar que consisten en pruebas documentales, en virtud a los extremos dispuestos en el artículo 303 del Código Procesal Civil, donde se establecen como admisibles ‘… toda clase de documentos (…)’, y, dichos documentos, fueron remitidos por la Corte Suprema de Justicia, a través de la Nota NS N° 4606, enviada por el Secretario General de dicho órgano, el Dr. Gonzalo Sosa Nicoli, el 23 de octubre del 2020 (fs. 08/09). Asimismo, al observarse que el presente enjuiciamiento se inició de oficio, de acuerdo a las facultades previstas en el artículo 16 de la ley n.º 3759/09 y, en virtud al mentado artículo 21 de la misma ley, se considera que el artículo 219 del CPC, no le es aplicable en cuanto a la necesidad que las documentales sean agregadas por las partes, sin embargo, al observarse que fueron ingresadas al expediente principal, en forma previa al inicio del proceso, nada obsta a que sean utilizadas como medios probatorios válidos a los fines del estudio respecto a su contenido en su calidad de documental, por lo que las mismas poseen valor probatorio y fueron ingresadas en forma válida al proceso, mediante los extremos aducidos en las normas señaladas. Por último, en relación al punto donde alega que, del audio, no se puede identificar quienes son las personas que intervienen en él, corresponde indicar que ello, sería un extremo a ser estudiado al tiempo del análisis de fondo de la causa, donde se establecerá la claridad o no del contenido a fin de determinar quienes participan en el mismo, mediante las formas procesales establecidas para este tipo de procesos, razones que, en suma, hacen que el presente incidente no encuentre sustento, por lo que corresponde su rechazo por improcedente. 2) Contestación del traslado. La Jueza enjuiciada, contestó su traslado indicando dos cuestiones puntuales, sobre las cuales corresponde advertir lo siguiente: Respecto a que niega haber tolerado y/o permitido que el Actuario Hugo Ortíz, haya solicitado dinero en un monto superior al dispuesto por la Acordada N° 516 del 22 de abril del 2008, en concepto de pago por cobertura de gastos, ya que el hecho referido a la solicitud del monto irregular aducido, no le consta, corresponde indicar que: De acuerdo a las documentales obrantes en autos, las cuales, como se fundó en el punto anterior, hacen plena fe en juicio en razón a que fueron ingresadas al presente proceso en forma válida, corresponde indicar que, de la copia de la Resolución de la Corte Suprema de Justicia N° 310 del 23 de setiembre del 2020 (fs. 3), se desprende que habría surgido una actuación irregular de cobro de un dinero que no se corresponde con lo dispuesto en la Acordada en cuestión, que habría sido permitida y tolerada por la titular del Juzgado. Además, dentro de la tramitación del presente proceso, como medida de mejor proveer, se dispuso la realización de la audiencia testifical de la Abg. Sary Hellman y la reproducción del CD remitido por la Corte Suprema de Justicia ante el Pleno, en la audiencia fijada a dicho efecto para 31 de agosto del 2021, cuya grabación se encuentra agregada a fs. 79 del expediente principal. En ese sentido, en la audiencia señalada, grabada en formato magnético, la Abg. Sary Hellman expuso cuanto sigue: Minuto 04:00 ‘…sí, yo sé y me consta porque viví el momento del cual está siendo juzgada en este acto la Jueza Lourdes Margarita Sanabria, yo me he presentado ante el juzgado en fecha 22 de setiembre del año 2020 a los efectos de que se tenía que realizar una constitución en el inmueble de mi representado (…)’. Minuto 05:00 ‘…y, se señaló la fecha de la constitución del juzgado el 22 de setiembre del 2020, yo me apersoné al juzgado y ya por costumbre también, porque siempre la gente de la circunscripción de hacia Boquerón y otros lugares, tienen ciertas prácticas que van en contra de la ley, entonces yo antes de bajarme de mi camioneta, yo grabé, yo tengo la costumbre de grabar, me bajé, me fui junto al actuario que me citó, más o menos al medio día pasando casi, donde estaban todos los funcionarios, ingresé y me dijo que yo tenía que pagar antes la constitución para que la Jueza pueda irse hasta el inmueble (…)’. Minuto 06:08 ‘… anteriormente yo ya tuve conversación también con el actuario, en ese entonces era el Abg. Hugo Ortíz, donde primeramente me pidió una suma de cuatro millones y luego cuanto entré, ingresé junto a él en el juzgado, estando también en ese juzgado la Jueza Lourdes Margarita Sanabria, me cambió el monto y me dijo seis millones de guaraníes, yo al ver lo que decía la Acordada porque yo no soy civilista, me fijé que era un monto exagerado (…)’. Minuto 07:06 ‘…entonces lo que hice es, llevar el monto, tuve que prestar ese dinero, tuve que prestar ese dinero y llevé el monto que me pidieron, ahí al bajarme yo cuento billete por billete en presencia del actuario judicial (…)’. Minuto 07:58 ‘…en una de esas, he visto cuando el abogado empezaba a expedirme el recibo, porque me dijo si es que quería el recibo, yo le dije sí yo quiero un recibo, una constancia de lo que yo te voy a pagar, al expedirme el recibo, he visto yo y era un millón setecientos setenta y un mil ciento cuarenta y yo le reclamé eso al actuario y le dije esto no es lo que la Acordada establece, lo que la ley establece para la constitución (…)’ Minuto 08:46 ‘… al hacer el cálculo, yo le dije mirá, no es lo que yo te estoy dando ahora, no es lo que yo te entregué, yo te entregué seis millones de guaraníes y vos me haces un recibo por solamente un millón setecientos setenta y siete y me dijo que esa es la costumbre de ahí, que todos los jueces hacen así y que ese es el monto que él me iba a poner porque es el que estaba establecido en la Acordada (…)’. Minuto 10:06 ‘… me dice ese es el problema, porque yo soy un intermediario, porque la jueza es la que me manda a pedir eso (…)’. Minuto 11:04 ‘… él me dijo yo quiero hablar con la Jueza, es más, la Jueza estaba ahí, yo no sabía que era la Jueza, porque en uno de esos, si ustedes escuchan, ¿quién es esa? pregunto yo y me dice, ella es la Jueza y, le digo yo, ¿qué tal Doctora?, ¿cómo está?, discúlpame, no te reconocí, pensé que tenías el pelo corto. O sea, que ella estaba ahí, porque la pieza donde me hizo pasar yo no sé si era el escritorio de él, porque describo hasta la pieza que había aire acondicionado, la Jueza estaba en frente con las puertas abiertas, por eso le saludé y ella escuchaba, billete sobre billete, escuchaba mi clamor que cómo me iban a dar un recibo que no corresponde por el monto que yo doy (…)’. Minuto 12:18 ‘… entonces, al dar eso, yo le dije que quiero hablar con la Jueza, después de mucho hablar, él pedía el sello para poder sellar el recibo que estaba también expidiendo, estaban otras voces también porque estaba la gente también ahí alrededor, en una de esas, yo de tanto que insistí hablar con la Jueza le comenté el hecho, ella habló conmigo, y le dije a la Jueza ¿cómo es posible que cobren un monto que no establece la ley?, y me dice que ¿hace cuánto tiempo que yo estoy litigando ahí en el Chaco?, y le respondió el Actuario, hace mucho tiempo, ella ya fue Abogada de hace muchos años del señor Arsenio Erico, y me dijo que ¿cómo yo no voy a saber cómo es la costumbre en esa zona?, y yo le dije que yo no puedo saber cómo es la costumbre (…)’. Posteriormente, en dicho acto, se dispuso la reproducción del audio – CD, que fuera remitido por la Corte Suprema de Justicia y agregado a fs. 02 del expediente principal, cuyo contenido, posee valor probatorio en estos autos, en virtud a los artículo 21 de la Ley N° 3759/09, 364 y 350 del CPC, debido a que si bien, la reproducción posee reglas propias, las mismas pueden ser utilizadas, siempre y cuando sean aplicables al presente proceso, y, al ser el citado audio-CD, incorporado como prueba documental, la forma en cuanto a la reproducción requerida por el ritual civil, deviene innecesaria ya que su validez se da al ser ingresada en forma anterior al enjuiciamiento dispuesto. De esta manera, de su contenido reproducido en la audiencia del 31 de agosto del 2021, se desprende cuanto sigue: Voz femenina n°1, minuto 31:00 ‘… seis millones de guaraníes, ¿a vos nomas te voy a pagar?’ Voz masculina, minuto 31:30 ‘… sí’ Voz femenina n°1, minuto 31:34 ‘… uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, un millón, uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, dos millón, uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, , ¿cuánto hay ahí?, tres millón, uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, ¿cuánto hay ahí?, cuatro, uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, cinco millón’ Voz masculina, minuto 32:57 ‘… cinco’ Voz femenina n°1, minuto 33:04 ‘… uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez, seis millones, y ¿me vas a expedir recibo? Voz masculina, minuto 33:18 ‘… te voy a expedir’ Voz femenina n°1, minuto 37:38 ‘… ¿esa es la Jueza?’ Voz masculina, minuto 37:40 ‘… sí es’ Voz femenina n°1, minuto 37:42 ‘… la otra vez le ví con su pelo corto’ Voz masculina, minuto 37:44 ‘… sí porque se hizo recogido nomas’ Voz femenina n°1, minuto 37:46 ‘… ah’ Voz femenina n°1, minuto 38:05 ‘… buenas tardes Doctora’ Voz femenina n°2, minuto 38:08 ‘… buenas tardes ¿cómo estás?’ Voz femenina n°1, minuto 38:10 ‘… vos sabes que no te reconocí’ Voz femenina n°2, minuto 38:11 ‘… ah’ Voz femenina n°1, minuto 42:32 ‘… acá dice un millón siete setenta y uno nomas’ Voz masculina, minuto 42:33 ‘… sí’ Voz femenina n°1, minuto 42:34 ‘… no, seis millones yo te entregué’ Voz masculina, minuto 42:40 ‘… sí, ese es un problema’ Voz femenina n°1, minuto 42: 42 ‘… porque vos me pones acá en el recibo, un millón setecientos setenta y uno ciento cuarenta Voz masculina, minuto 42:50 ‘… ajá, ajá’ [el hablante está asintiendo] Voz femenina n°1, minuto 42: 51 ‘… y yo te estoy entregando seis millones’ Voz masculina, minuto 42:54 ‘… bueno ese va a ser un problema por eso es que yo te dije primero cuatro porque el precio normal de la constitución no es ese, no el precio normal, el precio que nosotros decimos para salir de acá, en la zona se cobra más o menos entre ocho para arriba, la Jueza ahora me dijo eso que te pasé que te dije yo antes’ Voz femenina n°1, minuto 43:19 ‘… y está bien nio pero poneme que yo te entregué eso, cómo pico yo voy a poner’ Voz masculina, minuto 43:23 ‘… sí pero no se puede porque viste que nosotros tenemos la Acordada 516 que rige para todo el País verdad por más que aca se maneje de otra forma’ Voz masculina, minuto 43:57 ‘… no voy a poder hacer porque ya es una situación difícil, me pone entre la espada y la pared, el tema es que ella no quiere hablar con los profesionales para que yo quede como intermediario’ Voz femenina n°1, minuto 44:18 ‘… y está bien nio Doctor pero si vos me estas cobrando seis millones de guaraníes, vos me tenes que dar u recibo de seis millones de guaraníes’ Voz masculina, minuto 45:33 ‘… No yo entiendo, entiendo perfectamente, tiene que hablar directamente contigo, si quiere hablar verdad, ese es otro tema’ Voz femenina n°1, minuto 55:43 ‘… ¿qué te dijo tu jueza Doctor?’ Voz masculina, minuto 55:45 ‘… Ahí está ya va a venir, vamos a salir para que…’ Voz femenina n°1, minuto 56:09 ‘… el Doctor me dijo primero cuatro, ayer me dijo me equivoqué, bueno, entonces yo le dije ¿cómo voy a justificar?, voy a ir a quitar del banco y voy a traer y como pio yo voy a cobrar otra vez, no no puedo nio Doctora’ Voz femenina n°2, minuto 56:23 ‘… Doctora no hay problema, le vamos a comisionar si vos vas a estar en la zona y listo porque así vos no salís perjudicada’ Voz femenina n°1, minuto 56:34 ‘… no, no es eso, viste que el me dijo que en la zona se acostumbra así, bueno, y si acostumbra así’ Voz femenina n°2, minuto 56:38 ‘... ese es el uso de los litigantes de la zona’ Voz femenina n°1, minuto 56:43 ‘… no, yo no sé Doctora aunque soy litigante nunca pedí una constitución de acá’ Voz femenina n°2, minuto 57:02 ‘... de donde es, de Boquerón’ Voz masculina, minuto 57:08 ‘… ella ya fue la abogada de Erico cuando ya había terminado el juicio de él’ Voz femenina n°1, minuto 57:16 ‘yo litigo pero yo no sé cómo acá se manejan Doctora, primera vez que’ Voz femenina n°2, minuto 57:24 ‘… No hay problema Doctora’ Voz femenina n°1, minuto 57:28 ‘pero una cosa es lo que ustedes dicen y otra cosas es lo que se hace, ¿cómo ustedes no me van a dar un recibo?’ Voz femenina n°2, minuto 57:34 ‘… y por lo que estipulo para la circunscripción nomas te voy a preparar el recibo Doctora’ Voz femenina n°1, minuto 57:42 ‘… no, dice una cosa y la Acordada dice otra cosa y ustedes me están cobrando otra cosa y ¿cómo voy a poder justificar para poder cobrar?, no puedo yo justificar lo injustificable, bueno Doctora, gracias’ Asimismo, la enjuiciada, fue convocada a una audiencia a fin de ser oída (fs. 78), realizada el 07 de setiembre del 2021, cuya grabación se encuentra agregada a fs. 85 del expediente principal, de cuyo contenido se desprende lo siguiente: Abg. Raquel Vargas, defensa de la magistrada, minuto 05: 14 ‘…en cuanto al audio que presentó la Dra. Sary, el audio que fue realmente, que se escuchó en el pleno del Jurado, no prueba absolutamente nada en contra de la Juez denunciada, es más, se entre escucha realmente que se cuenta el dinero, se escucha que el actuario estaba conversando con la abogada Sary, en ningún momento en ese lapso de tiempo se escucha voz de la magistrada denunciada, en ningún momento, con esto realmente, hago hincapié porque se demuestra que efectivamente la Juez no participó del hecho, ahora bien, lo que sí, en la última parte sí se escucha cuando la magistrada la saluda a la profesional, en ese lapso de tiempo en ninguna parte se escucha mencionando monto alguno, el saludo que lo hace la magistrada por respeto porque reamente ella tampoco, como bien mencionó en la audiencia la Dra. Sary, realmente ella tampoco la conocía (…)’ . Respecto al extremo donde señala que en virtud a la Acordada N° 516/2008, el Actuario Judicial, como Jefe de Secretaría, es quien posee la atribución de: a) expedir los recibos en concepto de gastos; y, b) percepción del monto en concepto de cobertura de gastos, corresponde advertir que ello no fue un hecho sindicado a la magistrada en el auto de enjuiciamiento, por lo que deviene inocuo realizar análisis alguno relacionado a la presente porción. Siendo así, del caudal probatorio producido y obrante en autos, descrito y transcrito en los párrafos anteriores, referido al contenido de la Resolución de la Corte Suprema de Justicia N° 310, de lo expuesto por la Abg. Sary Hellman en su audiencia testifical, de la conversación donde participan 3 personas constatada por medio de la reproducción del audio, de lo afirmado por la enjuiciada al tiempo de su contestación de traslado y posterior declaración en audiencia, se desprenden las siguientes conclusiones: 1) existió una solicitud y cobro de dinero irregular; 2) la Jueza no negó que se encontraba en el lugar del hecho; 3) la Jueza confirmó que la ‘tercera voz’ que participa en la conversación es suya; y, 4) el hecho indicado fue puesto a conocimiento de la magistrada en ese momento. Siendo así, partiendo de la premisa referida a que lo sindicado en el auto de enjuiciamiento trata sobre haber tolerado y/o permitido el cobro de dinero irregular, seguido a que, de las pruebas aportadas, en mayoría indican que ello ocurrió en ese sentido, sumado a que si suprimiéramos la conducta de la magistrada, lo sindicado respecto a ‘tolerar y/o permitir el hecho’ no se hubiera producido, se llega a la conclusión que efectivamente los extremos aducidos en el auto de enjuiciamiento de la magistrada, se encuentran comprobados, no observándose extremos que puedan morigerar dicha circunstancia a fin de operar a favor de la duda razonable, debido a que la ratificación positiva de la participación de la misma en el sentido relatado en el enjuiciamiento, deviene de la confirmación de su voz en el audio, realizada por la propia defensa de la Jueza al tiempo de su declaración, lo que la ubica en el lugar del hecho y confirma el contenido del relato dispuesto en la testifical y transcripción del audio, además de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en su resolución, siendo éstas pruebas las consideradas de valor decisivo en el presente proceso que hacen a que los extremos negados por la misma, en su contestación de traslado y declaración posterior, pierdan veracidad. Además, resulta destacable que, la Jueza, con su actuación, habría tolerado la supuesta comisión de hechos punibles, lo que deviene como un dato no menor a los fines de establecer la gravedad de los hechos computados a través del presente proceso. Por ello y conforme lo expuesto, se puede concluir que el hecho reputado como irregular a la magistrada fue corroborada durante el presente enjuiciamiento, ya que se ha probado que la misma se hallaba presente en el lugar donde se produjo el pago y la discusión entre la abogada denunciante y el actuario judicial a cargo de la Magistrada.- CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, y tomando en consideración los hechos sindicados, esta Dirección General de Asuntos Legales razona que corresponde primeramente no hacer lugar al incidente de impugnación de pruebas y, en atención a que los extremos apuntados en el auto de enjuiciamiento fueron comprobados, corresponde sancionar a la Abg. Lourdes Margarita Sanabria, Jueza de Primera Instancia Multifuero de las ciudades de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, Circunscripción Judicial de Boquerón, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley N° 3759/09, encuadrando su conducta en las causales previstas en los incs. b), g) y h) del art. 14 de la referida ley, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-

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