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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Meiji Udagawa

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 304/2020: “Aurelia Aided Benitez Franco y Josefina Diaz Alegre c/ Abg. MEIJI JESÚS SEBASTIÁN UDAGAWA INSAURRALDE, Agente Fiscal interino de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Curuguaty, Sede Fiscal del Departamento de Canindeyú s/ Denuncia” A.I. Nº……. Asunción, de marzo de 2021 VISTO: El escrito de acusación presentado el 07 de octubre de 2020, por el Abg. Oscar Agustín Paredes Ramírez, en representación de las señoras Aurelia Aided Benítez Franco y Josefina Díaz Alegre, contra el Abg. MEIJI JESÚS SEBASTIÁN UDAGAWA INSAURRALDE, Agente Fiscal interino de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Curuguaty, Sede Fiscal del Departamento de Canindeyú, por su actuación en el marco de la causa penal N° 1425/2020, caratulada: “Samuel Aguirre Ortiz s/ supuesto hecho punible de Homicidio Culposo”, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la acusación. La acusación intentada deviene inadmisible, por no encontrarse completa la exigencia requerida en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, en razón a que el representante convencional de las afectadas no adjuntó el poder especial requerido. Empero, como bien es sabido, la citada ley confiere al Jurado la potestad de evaluar el material fáctico y probatorio arrimado, a los efectos de establecer la existencia o no de indicios de mal desempeño funcional para el eventual inicio de un enjuiciamiento de oficio. Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante del Agente Fiscal Meiji Jesús Udagawa Insaurralde, a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue: Habría cometido los hechos punibles de Prevaricato y Frustración de la Persecución y Ejecución Penal. Habría incurrido en inacción fiscal por no haber formulado imputación. Habría ordenado la entrega al propietario del tracto camión involucrado en el accidente. Cronología fáctica De la causa penal N° 1425/2020 caratulada: “Samuel Aguirre Ortiz s/ supuesto hecho punible de Homicidio Culposo”, se extractan las siguientes actuaciones procesales relevantes: Acta de procedimiento de los efectivos policiales de la Comisaría 19, Colonia Campo Agua-e, Distrito de Curuguaty, del 04 de agosto de 2020. Actas de procedimientos de la unidad fiscal a cargo del Agente Fiscal Meiji Jesús Udagawa, del 04 de agosto de 2020. Comunicación del inicio de la investigación realizada ante el Juzgado Penal de Garantías, el 04 de agosto del 2020. Informe accidentologico remitido al Ministerio Público por el Sub. Ofic. 1° PS. Richard García del Departamento Criminalística de la Policía Nacional. (fs. 29 al 38) Oficio del 04 de agosto de 2020 remitido por el Agente Fiscal Meiji Udagawa al Jefe de la Comisaría 19 Colonia Agua’e, a los efectos de ordenar la entrega del tracto camión de la marca Iveco. Escrito presentado por el Abg. Oscar Paredes, en representación de las víctimas, por medio del cual solicitó la realización de una pericia. Oficio N° 226 del 07 de agosto de 2020, remitido por el Agente Fiscal Meiji Udagawa al Sub Ofic. 1° P.S. Richard García del Departamento Criminalística de la Policía Nacional, a los efectos de solicitar la realización de la pericia en carácter investigativo. Informe pericial accidentológico remitido al Ministerio Público el 18 de agosto de 2020 por el Sub.Ofic. 1° PS. Richard García del Departamento Criminalística de la Policía Nacional. (fs. 55 al 72). Requerimiento N° 90 del 19 de agosto de 2020, presentado por el Agente Fiscal Meiji Udagawa por el cual solicitó al Juzgado la realización de la pericia accidentológica en carácter de anticipo jurisdiccional de pruebas. A.I. N° 242 del 24 de agosto del 2020, a través del cual el Juzgado Penal de Garantías, a cargo de la Jueza María Ysabel Dávalos, hizo lugar al requerimiento fiscal y, de igual manera, dispuso la constitución del juzgado en el lugar del hecho. Declaraciones testificales (Fs. 84 al 91). Informe pericial accidentológico remitido el 18 de setiembre de 2020 al Juzgado Penal de Garantías por el Sub. Ofic. 1° PS. Richard García del Departamento Criminalística de la Policía Nacional. (fs. 104 al 122). Acta del 07 de setiembre de 2020, de constitución de la comitiva judicial en el lugar del hecho. (fs. 124). El 04 de agosto de 2020, se informó al Ministerio Público sobre un accidente de tránsito ocurrido en el Km. 282 de la Ruta PY 03 del Distrito de Ybypytá, lugar denominado Cruce Ybypyta de la ciudad de Curuguaty, con derivación fatal del chofer de uno de los vehículos, identificado como Ricardo Antonio Benítez, siendo el otro involucrado el señor Samuel Aguirre Ortiz, chofer del tracto camión. Conocido el hecho, la comitiva a cargo del Agente Fiscal Meiji Udagawa se constituyó en el lugar del hecho y procedió a realizar las primeras diligencias de rigor, ordenando la aprehensión del señor Samuel Aguirre Ortiz y, la remisión del tracto camión a la Comisaría, procediendo de igual manera con la exigencia prevista en el artículo 290 del Código Procesal Penal. Ahora bien, en lo que respecta al primer motivo consignado en el cuadro referencial, sindicado al Agente Fiscal Meiji Jesús Udagawa, haber cometido los hechos punibles de Prevaricato y Frustración de la Persecución y Ejecución Penal, al tratarse de la supuesta comisión de hechos punibles, la vía correspondiente para su canalización es a través de la Fiscalía General del Estado, de conformidad a lo previsto en los Artículos 16 y 18 de la Ley Nº 3759/2009. En relación al segundo motivo expuesto en el cuadro de referencia, haber incurrido en inacción fiscal por no haber imputado al señor Samuel Aguirre Ortiz, chofer del tracto camión, de antemano traemos a colación que, la normativa dota al Ministerio Público de la facultad para ejercer la acción penal pública, con el deber de impulsar la investigación guiado en todo momento por los principios de objetividad, legalidad e independencia, a fin de buscar la verdad histórica. En esta tesitura, el hecho de que el Agente Fiscal Meiji Jesús Udagawa haya considerado que los actos investigativos realizados no constituían indicios suficientes para formular imputación –hasta el momento de la presentación inadmitida- bajo ningún sentido puede constituir causal de mal desempeño funcional, máxime cuando que la causa se encontraba en una etapa incipiente, en plena recolección de datos. Dicho ésto, se tiene que, se ha dado cumplimiento al artículo 302 del Código Procesal Penal, norma de la que surge, que es el agente fiscal quien tiene el deber de colectar elementos de sospecha ‘suficientes’ para la existencia del hecho y la participación del imputado y, recién ante la concurrencia de los citados supuestos, se encuentra obligado a formular imputación, antes no; ello, debido a que debe conducirse siempre -repetimos -con un criterio objetivo. En lo relativo al tercer motivo esgrimido en el cuadro referencial, haber ordenado la devolución del tracto camión, efectivamente, tras la remisión del informe técnico accidentológico por parte del Departamento de Criminalística, el Agente Fiscal Meiji Jesús Udagawa ordenó la entrega del rodado al propietario, con la expresa condición de que éste lo presente ante el Ministerio Público en caso de que la investigación así lo requiera, tal como lo indica el artículo 193 del ritual penal. A más de lo expuesto, vale decir, que dicha entrega por parte del representante fiscal se encuadra en lo que dispone el artículo 18 de la Ley N° 1562/2000 “Orgánica del Ministerio Público”, que señala: “…Asimismo, devolverá con prontitud los objetos incautados y los documentos originales que no tengan interés para la investigación o promoverá su devolución por el juez, conforme con lo dispuesto por el Código Procesal Penal (…)”, por lo que la actuación analizada no permite visualizar sospecha razonable de mal desempeño funcional. En síntesis, por los fundamentos ya expuestos, se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio del Agente Fiscal Meiji Jesús Udagawa ante la ausencia de indicios de mal desempeño.

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