Texto
Causa n.° 12/2022: «ABGS. SILVIO ALEGRE, FÁTIMA VILLASBOA, MIRTHA ORTIZ y SONIA PEREIRA, Agentes Fiscales de las Unidades Penales n.º 03, 06, 07 y 02 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central y ABG. JORGE NOGUERA, Agente Fiscal de la Unidad n.° 02 de la Fiscalía Barrial n.° 07 de la Capital s/ Enjuiciamiento».
Asunción, 01 de febrero de 2023
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación al enjuiciamiento iniciado de oficio por A. I. n.º 439/2022 del 11 de octubre de 2022, a la Abg. Sonia Pereira, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la situación suscitada respecto a la misma.
ANÁLISIS JURÍDICO
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por A. I. n.º 439/2022 de fecha 11 de octubre de 2022, resolvió, entre otras cosas: «2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento a la Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 02 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. Sonia Pereira, en uso de la facultad prevista en el artículo 18 de la Ley n.º 6.814/2021, por la causal de “mal desempeño de funciones”, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución…».
Sin embargo, en sesión plenaria de fecha 23 de noviembre del año 2022, el pleno de la Corte Suprema, a través del Decreto n.° 2815, resolvió designar como Fiscal Penal de Asunción al Abg. Gerardo Antonio Chamorro Ortega en reemplazo de la Agente Fiscal Sonia Pereira, quien no fue confirmada.
De esta manera y, en base a lo expuesto por el artículo 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 11 y 27 de la Ley n.º 6.814/2021, corresponde Cancelar la presente causa y disponer el archivo en relación a la Abg. Sonia Pereira, debido a que la misma carece de la calidad exigida para ser juzgada en esta instancia.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en base a los motivos expuestos, corresponde la cancelación y el consecuente archivo de la presente causa con respecto a la Abg. Sonia Pereira, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.