Texto
Causa Nº 334/2019: “Francisco Heriberto Zucchini Benitez c/ Abg. CYNTHIA ESPINOLA, agente fiscal en lo penal de la unidad fiscal nro. 03 de la ciudad de Luque, departamento Central s/ Denuncia”.
Asunción, 14 de diciembre de 2021
VISTO: el decreto nro. 2506 del 24 de setiembre de 2019, dictado en la sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia, y;
CONSIDERANDO:
Que, en atención a la promulgación y publicación de la Ley N.º 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley N.º 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley N.º 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: “Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley Nº 3759/2009 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES”, seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo”.
En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N.º 3759/2009, pues, la denuncia fue presentada durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley N.º 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas leyes, es decir, la Ley N.º 3759/2009.
Que, en sesión plenaria del 24 de setiembre de 2019, la Corte Suprema de Justicia resolvió -a través del citado decreto- la terna remitida por el Consejo de la Magistratura, la cual estuvo integrada por los Abgs: Cynthia Janisse Espínola, Silvio Rubén Alegre Santacruz y Gustavo Ariel Gómez Rambado, para el cargo de Agente Fiscal de la Fiscalía Zonal de Fernando de la Mora, siendo finalmente designado el Abg. Silvio Rubén Alegre Santacruz.
Que, no habiendo sido confirmada para el cargo de Agente Fiscal por la Corte Suprema de Justicia la Abg. CYNTHIA ESPÍNOLA, a través del referido decreto, corresponde el archivo de la causa individualizada más arriba. Pues, la misma ya no revestía la calidad exigida por nuestra ley para ser juzgada en esta instancia.