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Causa N° 263/2020: “Abrahan Almada Fernández, Rodolfo Almada Fernández y Daniel Benítez c/ Abg. ERICO AVALOS, Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada en Delitos contra el Medio Ambiente de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento del Guairá s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 26 de agosto de 2021.
VISTO: La denuncia por mal desempeño de funciones formulada el 08 de setiembre de 2020 por parte de los señores Abrahan Almada Fernández, Rodolfo Almada Fernández y Daniel Benítez, contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada en Delitos contra el Medio Ambiente de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento del Guairá, Abg. Erico Avalos, por su actuación en el expediente caratulado: “ISMAEL ALMADA FERNÁNDEZ, ABRAHAN ALMADA FERNÁNDEZ, RODOLFO ALMADA FERNÁNDEZ. DANIEL BENÍTEZ Y DIGNO RIVEROS S/ DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”, y
C O N S I D E R A N D O:
Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de la presentación de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos por las causales establecidas en la referida Ley especial.
Análisis fáctico a los efectos del art. 16 de la Ley Nº 3759/2009. En la presentación inadmisible, se atribuye al Agente Fiscal Erico Avalos cuanto sigue:
1) Habría formulado acta de imputación y dispuesto la detención de los sindicados en contravención al criterio de objetividad.
2) Habría cometido los hechos punibles de “Persecución de inocentes”, “Prevaricato” y “Asociación criminal”.
Cronología fáctica. De las constancias del cuaderno de investigación fiscal caratulado: “ISMAEL ALMADA FERNÁNDEZ, ABRAHAN ALMADA FERNÁNDEZ, RODOLFO ALMADA FERNÁNDEZ. DANIEL BENÍTEZ Y DIGNO RIVEROS S/ DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”, se extraen los siguientes actos procesales:
A fs. 269/270, Resolución Fiscal N° 25 del 05 de setiembre del 2020 por la cual, el Agente Fiscal ordena la detención de los ciudadanos Ismael Almada Fernández, Abrahan Almada Fernández, Rodolfo Almada Fernández. Daniel Benítez y Digno Riveros.
A fs. 271/274, Acta de imputación N° 16 presentada el 5 de setiembre del 2020 por el Agente Fiscal contra los ciudadanos Ismael Almada Fernández, Abrahan Almada Fernández, Rodolfo Almada Fernández. Daniel Benítez, Digno Riveros y Digno Emérito Riveros Martínez y donde solicita la prisión preventiva de los mismos.
En cuanto al primer motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Erico Avalos, de haber formulado acta de imputación y dispuesto la detención de los sindicados en contravención al criterio de objetividad, corresponde advertir que la medida cautelar fue decretada por Resolución N° 25, en cuyo fundamento, el representante del Ministerio Público sostuvo la concurrencia de lo dispuesto en el artículo 240 numeral 1° del Código Procesal Penal, en atención a que los sindicados –de acuerdo a las constancias del expediente- habrían participado en la comisión de los hechos punibles investigados, además de los méritos que ofrece la causa, por lo que ciertamente se encuentra cumplida la exigencia del artículo 55 del ritual penal.
Por otra parte, se tiene que el Agente Fiscal Erico Avalos presentó Acta de imputación por la supuesta comisión de los hechos punibles tipificados en los artículos 4 inciso a), 5 inciso e) y 14 incisos a) y b) de la Ley N° 716/96 que sanciona los delitos contra el medio ambiente, en concordancia con el artículo 29 del Código penal. De la lectura del contenido de dicha presentación, se puede colegir que el citado representante fiscal expuso: a) la identificación de los imputados, b) el relato sucinto de los hechos con la clara identificación de las actuaciones investigativas que generaron la existencia de los indicios sobre la comisión del hecho, y, c) el tiempo que estima necesario a fin de presentar el requerimiento conclusivo, por lo que –en suma- se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 54 y 302 del Código Procesal Penal, sin que en este contexto se infiera indicio razonable de mal desempeño funcional.
En cuanto al segundo motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Erico Avalos, de haber cometido los hechos punibles de “Persecución de inocentes”, “Prevaricato” y “Asociación criminal”, corresponde indicar que si se sindica la comisión de hechos punibles en el proceder de Jueces y Fiscales en el ejercicio de sus funciones, el órgano encargado de ejercer la acción penal pública es el Ministerio Público, y por ende, es el único competente realizar la investigación de tal sindicación, por lo que el Jurado carece de competencia para expedirse sobre el fondo de la cuestión.
Por último, no resulta ocioso mencionar que el 15 y 22 de julio de 2021, respectivamente, los recurrentes se presentaron ante el Jurado a desistir de su denuncia en los siguientes términos: “…la denuncia de referencia se ha realizado a consecuencia de un mal asesoramiento jurídico en su oportunidad (…)”.
Por todo lo expuesto, no se observa sospecha razonable de mal desempeño funcional que de méritos para que el Jurado ejerza la facultad reglada en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, razón por la cual corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio por improcedente.