Texto
Causa N° 115/2/15: “Investigación preliminar s/ Publicación periodística del Diario HOY de fecha 23 y 28 de abril de 2015”.
A.I. N.º…….
Asunción, 15 de junio de 2021.
VISTO: La presente investigación preliminar, y;
C O N S I D E R A N D O:
Antecedentes. Que, por providencia del 24 de agosto de 2015, el Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley Nº 3759/2009, este Jurado ordenó traer a la vista, un informe pormenorizado y las compulsas del cuaderno de investigación fiscal relacionados con los hechos mencionados en la publicación periodística del “Diario HOY” del 23 y 28 de abril de 2015, titulados: “Embarazada a los 10 años: padrastro tuvo denuncia por abuso, fiscala indaga” y “Abuso sexual: ¿Crisis de las instituciones?”.
En tal sentido, se remitieron al Jurado, compulsas de las causas penales Causa N°s 484/2014 y 751/2015 caratuladas “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ HECHO ATÍPICO” y “GILBERTO BENÍTEZ ZARATE S/ ABUSO SEXUAL”
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes del Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad N° 05 de la Fiscalía Zonal de Luque, Abg. José Martín Morínigo, sobre el siguiente motivo:
1) No habría realizado las diligencias investigativas a fin de dilucidar la comisión del hecho punible de “Abuso sexual en niños”, denunciado por la madre de la víctima.
Cronología fáctica. Examinando las actuaciones de la causa N° 484/2014 caratulada: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ HECHO ATÍPICO”, se tiene:
El 20 de enero de 2014, la señora Carmen Elizabeth Franco (madre de la menor) formuló denuncia contra el señor Gilberto Benítez Zárate (padrastro de la menor) por la supuesta comisión del hecho punible de abuso sexual en niños.
Declaración testifical de la denunciante, señora Carmen Elizabeth Franco, el 20 de enero de 2014.
Comunicación del inicio de la investigación al juzgado penal de garantías por el Agente Fiscal José Martín Morínigo Coronel, el 20 de enero de 2014.
Nota N.° 102 del 20 de enero de 2014, por medio de la cual el Agente Fiscal José Martín Morínigo Coronel solicitó a la Dirección de Asistencia a Víctimas de Delito, brinde asistencia victimológica a la menor de 9 años de edad, quien presuntamente ha sido víctima de un hecho punible de abuso sexual en niños.
Informe psicológico del 21 de abril de 2014, practicado a la menor presunta víctima.
Requerimiento N° 462 de desestimación de la denuncia, formulado por el Agente Fiscal José Martín Morínigo presentado ante el Juzgado de Paz de Luque el 10 de noviembre de 2014.
Por providencia del 11 de diciembre de 2014, el Juzgado de Paz de la Ciudad de Luque remitió la investigación al agente fiscal a los efectos de que el mismo rectifique o ratifique su requerimiento.
Requerimiento N° 636 del 29 de abril de 2015 de rectificación del pedido de desestimación, formulado por el Abg. Juan Carlos Ruíz Díaz, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 5 de la Fiscalía de Luque.
Por providencia del 30 de abril de 2015, el Juzgado de Paz de la Ciudad de Luque resolvió dar continuidad al proceso en base al pedido de rectificación del representante del Ministerio Público.
Nota N.° 858 del 21 de mayo de 2015, remitida por el Agente Fiscal Juan Carlos Ruíz Díaz a la Directora General de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado, con el objeto de informar las diligencias que están siendo realizadas en el marco de la presente investigación.
Por Resolución F.G.E. N.° 2313 del 27 de mayo de 2015, la Fiscalía General resolvió reasignar la causa a la Agente Fiscal Abg. Monalisa Muñoz de Lovera, designando al Agente Fiscal Abg. Juan Carlos Ruiz Díaz como coadyuvante.
Examinando las actuaciones de la causa N° 751/2015 caratulada: “GILBERTO BENÍTEZ ZARATE S/ ABUSO SEXUAL”, se extracta cuanto sigue:
El 23 de abril de 2015, la Agente Fiscal Abg. Monalisa Muñoz de Lovera se constituyó en el Hospital Materno Infantil de Santísima Trinidad, tras la comunicación formulada por el Dr. Ricardo Oviedo, Director del Hospital, sobre la existencia de un posible hecho punible de abuso sexual en una menor de edad.
El 27 de abril de 2015, la Agente Fiscal Abg. Monalisa Muñoz de Lovera comunicó al Juzgado Penal de Garantías el inicio de la investigación.
Por Nota N.° 452/15 del 23 de abril de 2015, la agente fiscal solicitó al Departamento de Clínica Forense del Ministerio Público la inspección física y ginecológica de la menor de edad.
Por Resolución Nº 89 del 23 de abril de 2015, la agente fiscal resolvió ordenar la detención del señor Gilberto Benítez Zárate, comunicando para el efecto a la Policía Nacional.
El 23 de abril de 2015, la señora Carmen Elizabeth Franco se presentó ante el Ministerio Público a prestar declaración testifical.
Por Oficio N.° 459 del 24 de abril de 2015, la agente fiscal solicitó a la telefonía Claro informe de la línea utilizada normalmente por el señor Gilberto Benítez Zárate.
Por Nota del 24 de abril de 2015, la agente fiscal solicitó a la Directora del Centro de Asistencia a Víctimas del Ministerio Público la realización de una evaluación psicológica a la menor de edad, así como el estudio socioambiental de la víctima.
Por Oficio N.° 457 del 24 de abril de 2015, la agente fiscal comunicó al Director de Migraciones la orden de detención dictada contra el señor Gilberto Benítez Zárate.
El 24 de abril de 2015, la Agente Fiscal Abg. Monalisa Muñoz de Lovera formuló Acta de imputación N.° 37 contra el señor Gilberto Benítez Zárate por la supuesta comisión del hecho punible de abuso sexual en menores de edad, requiriendo la prisión preventiva del mismo.
El 25 de abril de 2015, la agente fiscal se constituyó en el inquilinato donde residía la menor de edad, a los efectos de recabar información de las personas que vivían en el sitio, manifestando éstas, de manera unánime, que en varias oportunidades la madre fue advertida de situaciones raras del señor Gilberto para con su hija menor de edad, haciendo la misma caso omiso a las manifestaciones.
Por Resolución N.° 92 del 25 de abril de 2015, la Agente Fiscal Abg. Monalisa Muñoz de Lovera ordenó la detención de la señora Carmen Elizabeth Franco, madre de la menor de edad.
El 25 de abril de 2015, siendo las 19:00hs., compareció en sede fiscal la señora Carmen Elizabeth Franco a prestar declaración indagatoria.
El 26 de abril de 2015, la Agente Fiscal Abg. Monalisa Muñoz de Lovera formuló Acta de imputación N.° 38 contra la señora Carmen Elizabeth Franco por la supuesta comisión de los hechos punibles de abuso sexual en menores de edad y violación del deber de cuidado o educación, requiriendo prisión preventiva para la misma.
Por Nota del 28 de abril de 2015, la agente fiscal solicitó al juzgado penal de garantías la evaluación psicológica y psiquiátrica de la imputada.
El 04 de mayo de 2015, la agente fiscal se constituyó en la institución educativa donde asistía la menor de edad.
El 09 de mayo de 2015, la Policía Nacional del Departamento de Caazapá procedió a dar cumplimiento a la detención del señor Gilberto Benítez Zárate, ordenada por la agente fiscal.
El 09 de mayo de 2015, siendo las 12:30 horas, compareció en sede fiscal el señor Gilberto Benítez Zárate a prestar declaración indagatoria, absteniéndose de declarar.
Por A.I. N.° 468 del 19 de mayo de 2015, el Juzgado Penal de Garantías, a cargo del Abg. Miguel Tadeo Fernández, resolvió no hacer lugar al pedido de sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva.
Por Resolución F.G.E. N.° 2313 del 27 de mayo de 2015, la Fiscalía General resolvió reasignar la causa N.° 484/2014 a la Agente Fiscal Abg. Monalisa Muñoz de Lovera designando al Agente Fiscal Abg. Juan Carlos Ruíz Díaz como coadyuvante.
Por A.I. N.° 559 del 18 de junio de 2015, el Juzgado Penal de Garantías resolvió dejar sin efecto la calificación provisoria de abuso sexual en niños y mantener la calificación de violación del deber de cuidado que pesa sobre la señora Carmen Elizabeth Franco.
El 24 de octubre de 2015, la Agente Fiscal Abg. Monalisa Muñoz de Lovera formuló acusación contra el imputado Gilberto Benítez Zárate por el hecho punible de abuso sexual en niños.
El 26 de octubre de 2015, la Agente Fiscal Abg. Monalisa Muñoz de Lovera solicitó sobreseimiento definitivo de la señora Carmen Elizabeth Franco.
Por A.I. N.° 962/15 del 11 de noviembre de 2015, el Juzgado Penal de Garantías resolvió sobreseer definitivamente a la señora Carmen Elizabeth Franco.
Por Auto de Apertura de Juicio Oral y Público N.° 430/16 del 16 de mayo de 2016, el Juzgado Penal de Garantías resolvió admitir la acusación formulada contra el señor Gilberto Benítez Zárate y elevar la causa a Juicio Oral y Público.
Por Sentencia Definitiva N.° 195 del 20 de abril de 2018, el Tribunal de Sentencia N.° 3 de la Ciudad de Luque resolvió condenar al señor Gilberto Benítez Zárate por la comisión del hecho punible de abuso sexual en menores a la pena privativa de libertad de diez y ocho años.
Acuerdo y Sentencia N.° 165 del 27 de agosto de 2018, mediante el cual el Tribunal de Apelación confirmó la S.D. N.° 195 del 20 de abril de 2018, en todos sus puntos.
En cuanto al único motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal José Martín Morínigo, de que no habría realizado las diligencias investigativas a fin de dilucidar la comisión del hecho punible de “Abuso sexual en niños”, denunciado por la madre de la víctima, resulta importante precisar previamente que existen dos causas penales en lo que concierne al hecho investigado: en la primera intervino el Agente Fiscal Abg. José Martín Morínigo, la cual data del año 2014, y en la segunda, intervino la Agente Fiscal Nilda María Monalisa Muñoz de Lovera, que se originó en el año 2015.
En la causa penal N° 484/2014, se tiene que el 20 de enero de 2014, la señora Carmen Elizabeth Franco se presentó ante el Ministerio Público a formular denuncia contra el señor Gilberto Benítez Zárate, por la comisión del hecho punible de “Abuso sexual en niños”, resultando víctima su hija menor de edad de nueve (9) años, y al momento de prestar declaración testifical, la denunciante expresó textualmente cuanto sigue: “…Por chisme y rumores que circulan en el Barrio gracias a mi vecina que es muy chismosa de nombre Librada Fleitas me entero que corren rumores de que supuestamente mi concubino, el padrastro de mi hija Gilberto Benítez, se sienta en frente de mi casa y con mi hija en su regazo y le peina y supuestamente le toca sus partes íntimas, una vez que me entero de esto le pregunto a mi hija si es cierto, y ella niega rotundamente, no le hace nada raro y solo le peina (…)” (fs. 02 y vlto.)
Seguidamente, el Agente Fiscal José Martín Morínigo comunicó el inicio de la investigación al Juzgado Penal de Garantías, recabó un informe psicológico de la niña, el cual dio como resultado de que no existían indicadores significativos del hecho punible denunciado. Sin embargo, con base en dichas diligencias y luego de haber trascurrido diez (10) meses de inactividad investigativa, el 10 de noviembre de 2014 el referido representante del Ministerio Público requirió la desestimación de la denuncia cuando que el hecho denunciado por la madre, específicamente del manoseo del padrastro a las partes íntimas de la víctima –que se consideraría como acto sexual en los términos de los artículo 128 inciso 5° numeral 1) y artículo 135 del Código Penal- no fue esclarecido de manera alguna, es decir, se habría violentado el criterio de objetividad además de formular dicho requerimiento de manera infundada, con lo cual el funcionario fiscal habría incumplido con sus obligaciones establecidas en el artículo 268 numeral 1) de la Constitución Nacional y los artículos 54, 55, 279, 280 y 305 del Código Procesal Penal, respectivamente.
Cabe destacar que el Juzgado de Paz de la ciudad de Luque –donde se presentó el requerimiento de desestimación-, por providencia del 11 de diciembre de 2014, imprimió el trámite de oposición previsto en el artículo 314 del Código Procesal Penal y remitió los autos al Fiscal requirente para que se ratifique o rectifique, sin embargo, no existe constancia alguna de que el proveído judicial haya sido notificado al Ministerio Público. Este dato objetivo adquiere relevancia puesto los hechos siguientes agravarían la actuación del Agente Fiscal José Martín Morínigo puesto que el hecho denunciado –que no fuera debidamente investigado- adquiere connotación y relevancia al momento de abrirse la causa N° 751/2015 caratulada: “GILBERTO BENÍTEZ ZÁRATE S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”, el 23 de abril de 2015, de manera oficiosa por parte de la Agente Fiscal Nilda María Monalisa Muñoz, cuyo proceso inició luego de que se comprobara de que la criatura de la señora Carmen Elizabeth Franco, quien fuera víctima en el marco de la causa penal N° 484/2014, estaba embarazada de veintiún (21) semanas a los diez (10) años de edad, vale decir, dicha situación podría haberse evitado si se hubiesen agotado las diligencias investigativas en la causa penal abierta en el año 2014.
Por tanto, conforme a todo lo expresado, prima facie se infieren indicios de mal desempeño de funciones del Agente Fiscal José Martín Morínigo que amerita el inicio de un enjuiciamiento oficioso, en uso de la facultad reglada en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las disposiciones del artículo 14 incisos b) y g) y el artículo 15 literal g) del mismo cuerpo legal.