Texto
Causa n.° 209/2021: “Abg. César Estigarribia Quiñonez c/ Abg. Marcelo Francisco Saldívar Bellasai, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 02, Barrial n.° 02 de la Capital s/ Denuncia”.
Asunción, 24 de agosto de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la denuncia formulada el 28 de agosto de 2021, por el Abg. César Estigarribia Quiñonez, contra el Agente Fiscal Abg. Marcelo Francisco Saldívar Bellasai, por su actuación en el marco de la causa penal n.° 185/2015 caratulada: “César Alfredo Estigarribia Quiñonez s/ S.H.P. de Apropiación”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma.
En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/2009, de conformidad al artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO.
Admisibilidad. La presentación deviene inadmisible en atención a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley n.° 3759/2009, pues, la norma mencionada habilita al litigante o profesional afectado a presentar acusación, no así, una denuncia.
Análisis de la facultad oficiosa. En virtud a lo previsto en el artículo 16 de la ley especial, se analizará la conducta del agente fiscal Abg. Marcelo Francisco Saldívar Bellasai, a quien se atribuye como actuación supuestamente irregular, lo siguiente:
Haber formulado acusación en forma arbitraria, solicitando elevar la causa a juicio oral y público sin que se haya acreditado la titularidad del vehículo automotor en cuestión, empeñándose el agente fiscal en incriminar al recurrente.
Con respecto al único hecho sindicado, éste, mal podría constituir indicio de mal desempeño de funciones ni tan siquiera revestir verosimilitud, puesto que, de la lectura del requerimiento conclusivo de acusación n.° 03 del 12 de febrero de 2018, una vez ordenada la reapertura de la causa (fs. 381/384 del cuaderno de investigación fiscal) se puede notar con claridad que el agente fiscal que presentó dicho requerimiento fue el Abg. Miguel Vera Zarza y no el agente fiscal denunciado, motivo por el cual el hecho en cuestión deviene notoriamente improcedente para su análisis en relación al agente fiscal Abg. Marcelo Francisco Saldívar Bellasai.
A más de lo ya consignado, no está demás señalar que, solo en caso de que el representante del Ministerio Público estime, según la información reunida durante la etapa preparatoria, que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, deberá presentar acusación, tal como lo dispone el artículo 347 del ritual penal. Caso contrario, es decir, si al culminar la referida investigación –etapa preparatoria-, los elementos de convicción no le permiten formular una acusación seria y fundada, podrá requerir otros actos conclusivos.
En ese orden de ideas, vale mencionar, que el mentado requerimiento (fs. 381/384 del cuaderno de investigación) -formulado tras la reapertura de la causa- cumple con los requisitos establecidos en la norma. Además, la presentación –objetado por el denunciante inadmitido- fue sometido al control horizontal de actuaciones en la etapa procesal oportuna- audiencia preliminar-, habiendo resuelto el Juez Penal de Garantías, hacer lugar a dicho pedido, por A. I. n.° 785 del 28 de agosto de 2019 (fs. 395 del expediente judicial) y en consecuencia pasar al siguiente estadio procesal. Esta resolución fue recurrida y confirmada por la alzada, a través del A. I. n.° 485 del 12 de noviembre de 2019 (fs.395 del expediente judicial).
Por tanto, y expuesto esto, se infiere que el cuestionamiento realizado ante este Jurado, a más de haber superado el control jurisdiccional tras la sustanciación de la audiencia preliminar, ha sido objeto de revisión por el tribunal de apelación en la instancia natural correspondiente. Por consiguiente, no se avizoran indicios que permitan sostener la existencia de mal desempeño de funciones del cuestionado agente fiscal con relación a lo señalado.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, y tomando en consideración el hecho sindicado, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que no existen indicios de mal desempeño de funciones por parte del Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 02, Barrial n.° 02 de la Capital, Abg. Marcelo Francisco Saldívar Bellasai, y por lo tanto, no corresponde el inicio de oficio del juicio de responsabilidad en su contra, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.