Texto
Causa Nº 127/2018: ‘Investigación Preliminar’.
A.I. Nº…….
Asunción,de marzo de 2021
VISTA: La Investigación Preliminar;
CONSIDERANDO:
Que, por providencia del 19 de marzo de 2018, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 inc. h) y l) de la Ley Nº 3759/09, se dispuso el inicio de la investigación preliminar al Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03 Regional de Ciudad del Este, Abg. MARCELO SALDIVAR BELLASAI, y antes de resolver lo que corresponda se ordenó traer a la vista informe pormenorizado, así como las fotocopias de cuaderno de investigación fiscal que guarda relación con la publicación periodística del Diario Vanguardia de fecha 15 de febrero de 2018, bajo el título “CUESTIONAN A FISCAL POR LIBERAR A PRESUNTO ABUSADOR DE MENOR”.-
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009. Se le atribuye al Abg. MARCELO SALDIVAR BELLASAI, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03 Regional de Ciudad del Este:
Habría liberado a presunto abusador de una menor.
En el cuaderno de investigación fiscal N° 651/18 caratulado: “JOSE DOMINGO RAMIREZ S/ ESTUPRO” se observan los principales actos procesales:
A fs. 02 se observa la Nota policial N° 12/18 del 17 de enero de 2018, por el cual la Comisario Esmelda Gamarra comunicó al Agente Fiscal en lo Penal de la Región II de Alto Paraná, sobre la desaparición de una menor de edad, en atención a la denuncia formulada por los padres de la misma, que dan cuenta de que la menor habría salido de su casa sin consentimiento de sus padres.
A fs. 07 se observa que por Nota Policial N° 12/ 18 (ampliatoria), se comunicó a la Agente Fiscal Cinthia Leiva sobre la localización de la menor de edad, así como la de su acompañante José Domingo Ramírez.
A fs. 10, se observa que por Nota N° 37 del 21 de enero de 2018 el Agente Fiscal Marcelo Saldivar Bellasai, solicitó al médico forense de turno la realización de la inspección ginecológica a la menor. Al pie de la misma nota, se observa el informe ginecológico respectivo.
A fs. 11, se observa el acta de abstención del ciudadano José Domingo Ramírez, de fecha 21 de enero de 2018.
A fs. 15, se observa la resolución fiscal de fecha 21 de enero de 2018, por el cual la Agente Fiscal Cinthia Ruiz Cardozo, por ausencia, resolvió ordenar la detención preventiva de José Domingo Ramírez.
A fs. 18 se observa el acta de imputación formulado por el Agente Fiscal Marcelo Saldivar Bellasai contra José Domingo Ramírez por la supuesta comisión del hecho punible de Estupro (artículo 137 CP), en fecha 21 de enero de 2018.
A fs. 19, se observa el requerimiento de notificación del acta de imputación y la aplicación de medidas alternativas a la prisión.
A fs. 20, se observa que la menor se presentó en sede del Ministerio Público, en fecha 23 de enero de 2018, a los efectos de brindar su declaración.
A fs. 23, se observa el informe victimologico de la menor de edad.
A fs. 25, se observa la comunicación al Juez del inicio de las investigaciones, de fecha 18 de enero de 2018.
A fs. 31, se observa que por A.I. N° 30 del 22 de enero de 2018, la Jueza Penal de Garantías, Abg. Norma Girala resolvió tener por iniciado formalmente el procedimiento contra el ciudadano José Domingo Ramírez.
A fs. 38, se observa que el Agente Fiscal Marcelo Saldivar requirió la declaración a través de la cámara Gesell como anticipo jurisdiccional de pruebas.
A fs. 52, se observa el acta de declaración indagatoria de José Domingo Ramírez, en fecha 07 de marzo del 2018.
A fs. 62, se observa el informe remitido en fecha 27 de marzo de 2018, por la sicóloga en relación a la declaración de la víctima en la cámara gesell.
A fs. 140, se observa que por A.I. N° 31 del 22 de enero de 2018 el Juzgado Penal a cargo de la Abg. Norma Girala, resolvió conceder la aplicación de las medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del imputado José Domingo Ramírez.
A fs. 156, se observa el escrito por el cual el Agente Fiscal Gustavo Ramón Yegros, formuló ampliación de la imputación en contra de José Domingo Ramírez, por la supuesta comisión de los hechos punibles de coacción sexual y violación y solicitó la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva.
En el expediente judicial caratulado: “M.P. C/ JOSE DOMINGO RAMIREZ S/ ESTUPRO” se extractan los principales actos procesales:
A fs. 44, se observa que por A.I. N° 782 del 12 de junio de 2018 la Jueza Penal Abg. Cinthia Garcete resolvió TENER por presentado la ampliación de la imputación fiscal en contra del ciudadano José Domingo Ramírez, por el supuesto hecho punible de coacción sexual y violación; señalando audiencia a los efectos del artículo 242 del CPP en fecha 25 de julio de 2018.
A fs. 49, se observa que en fecha 20 de junio de 2018 el Agente Fiscal Gustavo Ramón Yegros formuló acusación contra José Domingo Ramírez por la comisión del hecho punible de estupro.
A fs. 56 se observa que por A.I. N°876 del 28 de junio de 2018 la Jueza Penal Cinthia Garcete resolvió TENER por presentado el requerimiento conclusivo de la acusación en contra de José Domingo Ramírez, por la comisión del supuesto hecho punible previsto en el artículo 137 del CP.; CONVOCAR a las partes a la audiencia preliminar que deberá realizarse el día 26 de julio de 2018.
A fs. 57, se observa el certificado de reposo medico de José Domingo Ramírez.
A fs. 58, se observa el acta de suspensión de audiencia de ser oído de fecha 25 de julio de 2018.
A fs. 65, se observa el acta de suspensión de audiencia de ser oído de fecha 03 de setiembre de 2018, en el cual ante la incomparecencia del procesado, la Jueza Penal Cinthia Garcete, resolvió Declarar la rebeldía del procesado José Domingo Ramírez.
De acuerdo al extracto fáctico que antecede, se tiene que la presente investigación preliminar se inicia en el marco de la tramitación de la causa caratulada: “JOSE DOMINGO RAMIREZ S/ ESTUPRO”, en la cual tuvo intervención el Agente Fiscal Marcelo Saldivar Bellasai a los efectos pertinentes. En tal sentido, de la lectura de las instrumentales a la vista se extracta que la causa penal radica en la supuesta comisión del hecho punible de estupro ocurrido en fecha 18 de enero de 2018, del cual fuera víctima la menor de edad R.N.D.A., y sindicado como autor a José Domingo Ramírez, este último, fue imputado por el Agente Fiscal Marcelo Saldivar Bellasai. En este contexto, de las constancias obrantes, se observa que los padres de la menor de edad habían denunciado que la misma se habría fugado de su casa, posterior a una discusión con su madre, desconociendo su paradero. Finalmente en fecha 20 de enero de 2018, la menor fue localizada en el interior de un transporte público junto con el sindicado, por lo que se procedió a la aprehensión del sindicado, formulando el Agente Fiscal Marcelo Saldivar Bellasai imputación en su contra por la supuesta comisión del hecho punible de estupro y requiriendo la aplicación de medidas alternativas a la prisión, siendo este requerimiento otorgado por la Jueza Norma Girala.
Ahora bien, la cuestión sindicada al Agente Fiscal en la publicación de referencia, dan cuenta que el Agente Fiscal habría liberado a un presunto abusador de una menor en menos de 48 horas. En tal sentido, del análisis de las instrumentales, se colige que el Agente Fiscal Marcelo Saldivar Bellasai formuló acta de imputación por la supuesta comisión del hecho punible de estupro, previsto y penado con multa en virtud al artículo 137 inciso 1° del Código Penal, el cual dispone cuanto sigue: “el hombre que por medio de la persuasión lograra realizar el coito extramarital con una mujer de catorce a dieciséis años, será castigado con pena de multa” ; en este contexto, el representante del Ministerio Público, requirió la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del imputado, siendo otorgada dicha medida, en virtud a que el mismo había justificado su arraigo y ofrecido una fianza personal de un tercero.
En este orden de cosas, se advierte que el hecho punible sindicado, se enmarca dentro de los llamados “delitos”, figura que permite la aplicación de medidas alternativas a la prisión, siempre y cuando el imputado acredite fehacientemente los presupuestos exigidos para la aplicación de dicha medida; dicho esto, se evidencia que el Agente Fiscal, ha obrado conforme a los parámetros procesales.
Por otra parte, resulta importante destacar, que posterior a la imputación, el Agente Fiscal Marcelo Saldivar Bellasai, realizó diversas diligencias trascendentales, solicitando al juez penal como anticipo jurisdiccional de pruebas, la declaración de la menor a través de la cámara Gessel, así como la realización de otros estudios victimológicos a la menor; en consideración a estas diligencias, posteriormente el Agente Fiscal Gustavo Yegros, tomó intervención en la causa penal, formulado la ampliación del acta de imputación contra José Domingo Ramírez por la supuesta comisión de los hechos punibles de coacción sexual y violación, requiriendo la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, en consecuencia la Jueza Penal Cinthia Garcete, tuvo por ampliado el acta de imputación fijando fecha a los efectos del artículo 242 del CPP. Finalmente, el Agente Fiscal Yegros formuló como requerimiento conclusivo, acusación por la comisión del hecho punible de estupro, fundamentando tal requerimiento sobre la base de que los datos preliminares colectados inmediatamente después de la noticia criminis, relativos a la perpetración de un hecho punible contra niños y adolescentes – Estupro- fueron penalmente confirmados con elementos de convicción o pruebas colectados durante la etapa preparatoria.
En conclusión, del análisis de las actuaciones traídas a la vista de este Jurado, no permite inferir sospecha razonable de mal desempeño funcional del Agente Fiscal Marcelo Saldivar Bellasai, por lo que en base a las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde el archivo de la presente investigación.