Texto
Causa n.º 02/2023: “Eulogia Álvarez Delgado c/ Abgs. ÁNGELA CAROLINA JARA VALLEJOS, CRISTEL SANDRINA MULLER DE PERALTA y LILIANA RUIZ DÍAZ, Juezas de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Departamento de Cordillera s/ Acusación”.
Asunción, 22 de marzo de 2023
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
Mgtr. Amy Beverlyn Lezcano Jara, en su carácter de Directora General de Asuntos Legales, se dirige a Uds. en relación a la presentación realizada el 04 de enero de 2023 por la señora Eulogia Álvarez Delgado contra las Abgs. Ángela Carolina Jara Vallejos, Cristel Sandrina Muller de Peralta y Liliana Ruiz Díaz, Juezas de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Departamento de Cordillera, respecto a sus actuaciones en la causa n.o 678/2012 caratulada: «Nery Ramón Veloso Rivas s/ Hecho punible contra la vida - Homicidio culposo en Arroyos y Esteros», a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa.
Cronología fáctica
Actuaciones relevantes obrantes en el Expediente Electrónico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados - Causa n.° 02/2023 caratulada: “Eulogia Álvarez Delgado c/ Abgs. ÁNGELA CAROLINA JARA VALLEJOS, CRISTEL SANDRINA MULLER DE PERALTA y LILIANA RUIZ DÍAZ, Juezas de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Departamento de Cordillera s/ Acusación”:
Escrito mediante el cual la señora Eulogia Álvarez Delgado, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Roberto Bernal Ramírez, formuló denuncia y acusación contra las Juezas Ángela Carolina Jara Vallejos, Cristel Sandrina Muller de Peralta y Liliana Ruiz Díaz, el 04 de enero de 2023.
Providencia del 02 de febrero de 2023, a través de la cual se emplazó a la señora Eulogia Álvarez Delgado, por el plazo de 5 (cinco) días, a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su presentación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la ley de referencia.
Cédula de notificación del 03 de febrero de 2023, en virtud de la cual se notificó de la providencia del 02 de febrero de 2023 al Abg. Roberto Bernal Ramírez.
Informe de la secretaria jurídica del 20 de febrero de 2023.
Análisis jurídico
En ese orden de ideas, se tiene que por proveído del 02 de febrero de 2023, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó a la recurrente por el plazo de cinco (5) días a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su presentación, según lo establecido en el artículo 21 de la ley de referencia.
Conforme se demuestra en la cédula de notificación electrónica del 03 de febrero de 2023, el abogado patrocinante de la acusación fue efectivamente notificado de la providencia mencionada, por lo que al día hábil siguiente inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021.
Así pues, se observa que la recurrente, hasta la fecha de análisis de la presente causa, y en base a lo expuesto en el informe de la secretaria jurídica, no ha procedido a la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose del plazo fijado en la providencia del 02 de febrero de 2023 para el efecto, por lo que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, se puede sostener que están dadas las condiciones para hacer efectivo el apercibimiento decretado en la referida providencia y, en consecuencia, tener por desistida a la recurrente Eulogia Álvarez Delgado de su presentación, contra las Abgs. Ángela Carolina Jara Vallejos, Cristel Sandrina Muller de Peralta y Liliana Ruiz Díaz, Juezas de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Departamento de Cordillera, y en consecuencia, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.