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Proyecto o dictamen

A. I. - Magistrada Yolanda Morel

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 27/2019:“Abg. Gustavo Enrique Cáceres Fernández c/ Abg. YOLANDA MOREL DE RAMÍREZ, Jueza de Ejecución Penal N° 02 de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 6 de julio de 2021. VISTO: La denuncia formulada el 08 de febrero de 2019 por el Abg. Gustavo Enrique Cáceres Fernández, contra la Jueza de Ejecución Penal N° 02 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. Yolanda Morel de Ramírez, por supuesto mal desempeño de funciones en el expediente judicial N° 2411/13 caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ AMADO MUÑOZ NÚÑEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” y; C O N S I D E R A N D O: ¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado a iniciar un juicio ante el Jurado únicamente a través de la presentación de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales o Defensores Públicos por las causales establecidas en la referida Ley especial. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Jueza Yolanda Morel de Ramírez conforme a los hechos que les fueran sindicados en la denuncia inadmitida y que son los siguientes: 1) Haber dispuesto la remisión inmediata de un condenado a la Penitenciaría Industrial Esperanza, a los fines de seguir guardando reclusión para el cumplimiento de la pena, a pesar que el mismo había sido traslado al “Sanatorio San Benigno” para que le realicen estudios médicos. Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ AMADO MUÑOZ NÚÑEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”, se destacan los siguientes actos procesales: A fs.01/66 vlto., S.D. N° 274 del 9 de agosto de 2018, el Tribunal de Sentencia resolvió condenar al acusado a 4 años de pena privativa de libertad.- A fs. 80, por providencia del 11 de enero de 2019, la Jueza Penal de Ejecución Interina, dispuso la constitución del médico forense del Poder Judicial en la Penitenciaria a fin de realizar un examen médico al condenado.- A fs. 88, por providencia del 14 de enero de 2019, la Jueza Penal de Ejecución Interina, dispuso la constitución del médico forense de turno del Ministerio Público, a fin al Penitenciaría a fin de constatar el estado de salud del condenado. Fs. 91/91 vlto., A.I. N° 23 del 14 de enero de 2019, por la cual la Jueza Penal de Ejecución Interina, resolvió tener por recibida la causa, determinar el cómputo definitivo de la sanción y disponer que el Órgano Técnico – Criminológico examine al condenado y remita informe al Juzgado en el plazo máximo de 45 días.- A fs. 120, escrito presentado por la defensa donde solicita la internación del condenado en carácter urgente, debido a los estudios médicos requeridos por la junta médica realizada el 24 de enero de 2019.- A fs. 124, por providencia del 29 de enero de 2019, la Jueza Pena de Ejecución Interina resolvió el traslado del condenado al Sanatorio San Benigno a fin de realizarse los estudios médicos requeridos.- A fs. 140, por providencia del 05 de febrero de 2019, la Jueza Penal de Ejecución, Abg. Yolanda Morel de Ramírez, dispuso el traslado inmediato del condenado a la penitenciaría para le cumplimiento de la pena. A fs. 180/194, recusación con causa presentada por la defensa del condenado contra la Jueza Yolanda Morel y Actuaria Judicial Candi Fleitas en virtud al art. 50 num. 13 del CPP. A fs. 208/209, A.I. N° 24 del 25 de febrero de 2019, por el cual el Tribunal de Alzada resolvió no hacer lugar a la recusación con causa planteada por la defensa contra la Jueza Yolanda Morel. Fs. 216/217, escrito por medio del cual, la defensa solicitó la constitución del juzgado de ejecución penal y del médico forense en la Penitenciaría a fin de constatar su estado de salud. Fs. 218, providencia del 07 de marzo de 2019, por medio de la cual la Jueza dispuso la constitución del Juzgado en compañía del médico forense de turno del Poder Judicial a la penitenciaría a fin de la realización de un examen médico, diagnóstico y tratamiento sobre el estado de salud del condenado.- Fs. 221, por providencia del 07 de marzo de 2019, la Jueza resolvió como medida de mejor proveer, la constitución del trabajador social en la penitenciaria a fin de verificar las condiciones de salud del condenado. Fs. 223/223 vlto., acta de la constitución realizada en la penitenciaría a fin de constatar el estado de salud del condenado, con la presencia del médico forense, trabajadora social, el Director del Penal y la Jueza. Fs. 226, providencia del 07 de marzo de 2019 por medio de la cual, la Jueza resolvió la realización de una audiencia para el condenado con la Psicóloga Forense y la Psiquiatra del Juzgado de Ejecución. Fs. 237, Dictamen N° 117 del 7 de marzo de 2019, emitido por el Médico Forense. Fs. 239, Informe N° 226, emitido por la Trabajadora Social. Fs. 244/251, Informe del Organismo Técnico - Criminológico con relación al condenado. Fs. 252, por providencia del 11 de marzo de 2019, la Jueza dispuso el traslado del condenado al Hospital Neurosiquiátrico a los efectos de ser evaluado como lo sugiere el médico forense en su dictamen N° 117. Fs. 270/270 vlto., A.I. N° 271 del 14 de marzo de 2019, por medio del cual, la Jueza resolvió promover al condenado al periodo de tratamiento. En cuanto al único motivo del cuadro referencial atribuido a la Jueza Yolanda Morel de Ramírez, de haber dispuesto la remisión inmediata de un condenado a la Penitenciaría Industrial Esperanza, a los fines de seguir guardando reclusión para el cumplimiento de la pena, a pesar que el mismo había sido traslado al “Sanatorio San Benigno” para que le realicen estudios médicos, se advierte que la decisión cuestionada por el denunciante inadmitido se plasma en la providencia del 05 de febrero de 2019 que textualmente dice: “En atención al estado actual de estos autos, líbrese oficio al Director de la Penitenciaria Industrial Esperanza, a fin de ordenar que personal penitenciario se constituya en el Sanatorio San Benigno a fin de disponer el traslado inmediato del condenado AMADO MUÑOZ NÚÑEZ hasta la Penitenciaria Industrial Esperanza, donde seguirá guardando reclusión a disposición de este Juzgado para el cumplimiento de la pena” (fs. 140). En tal sentido, la Magistrada funda su decisión en el estado procesal en que se encontraban los autos principales, el cual se encontraba en pleno trámite del pedido de internación o de prisión domiciliaria del reo, empero, lo que se evidencia es la oposición de la Jueza denunciada con lo ordenado por su colega María Lourdes Scura Dendi –quien actualmente ya no ejerce la Magistratura-, de remitir al interno a un nosocomio para que sea sometido a estudios médicos y que el condenado vuelva a la penitenciaria a cumplir la pena que le fuera impuesta. En todo caso, la disconformidad del denunciante inadmitido con la postura adoptada por la Jueza Yolanda Morel debe ser canalizada a través del ejercicio de los medios recursivos pertinentes, sin embargo, en las constancias de autos surge que el agraviado no interpuso recurso alguno contra el proveído dictado por la referida juzgadora y con ello la determinación –cuestionada en la instancia del Jurado- quedó firme y consentida. De esa manera, claramente se puede concluir la inexistencia de sospecha razonable de mal desempeño funcional. Por consiguiente, al no surgir sospecha razonable de mal desempeño funcional, corresponde no usufructuar la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, de iniciar de un enjuiciamiento de oficio, por improcedente.

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