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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Federico Delfino

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa Nº 468/19: “Investigación Preliminar – Abg. FEDERICO TADEO DELFINO GINES, Agente Fiscal de la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra la Libertad de las Personas (Antisecuestro y Antiterrorismo)”. A.I. Nº……. Asunción, 22 de diciembre de 2020. VISTO: La presente investigación preliminar, y; CONSIDERANDO: Que, el Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley Nº 3759/2009, dio inicio a la investigación preliminar en cuestión, a través del dictado de la providencia del 22 de diciembre de 2019, en atención a la nota presentada por los Miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Nación, por lo que, se ordenó traer a la vista las compulsas actualizadas del expediente judicial y cuaderno de investigación fiscal, que guardan relación con la citada nota, las cuales, fueron incorporadas al principal para su análisis integral el 02 y 05 de marzo, 06 de mayo y el 04 de junio de 2020, por el Agente Fiscal Abg. Federico Tadeo Delfino Gines, la Fiscal Adjunta Abg. María Teresa Aguirre Allou y el Juez Penal de la Adolescencia Abg. Hernán Américo Centurión Giménez, respectivamente. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Conforme al artículo precitado de nuestra ley especial, el Jurado tiene la potestad de impulsar de oficio el procedimiento, disponiendo de las diligencias necesarias a fin de esclarecer los hechos investigados. En ese sentido y, según lo dispuesto por el susodicho precepto legal y en concordancia con los artículos 253 y 268 de la Constitución Nacional, se procederá a evaluar el extracto fáctico con relación al Abg. Federico Tadeo Delfino Gines, Agente Fiscal de la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra la Libertad de las Personas (Antisecuestro y Antiterrorismo) –en atención a que el Agente Fiscal Abg. Carlomagno II Alvarenga no tuvo intervención en la causa salvo por un oficio remitido por el Agente Fiscal interviniente, solicitando sus buenos oficios al solo efecto de la toma de la declaración testifical de la supuesta víctima conforme fs. 21 de la carpeta fiscal causa N° 42/2019); y, el Agente Fiscal Abg. Oscar Samuel Valdez Céspedes, quien sí tuvo intervención en la segunda causa, realizando las primeras diligencias, siendo posteriormente remitida a la Unidad del Fiscal Abg. Federico Delfino, en atención a la existencia de conexidad entre las mismas-, en las causas caratuladas: causa N° 42/2019“Derlis Godoy Ibarra s/ Extorsión y otros” y causa N° 307/2019 “Innominado s/ Amenaza”, a quien se le atribuye: Habría dilatado en exceso la realización de las diligencias investigativas en el marco del proceso penal. De las compulsas del cuaderno de investigación fiscal -causa N° 42/2019- traídas a la vista, se destacan: A fs. 03 obra la denuncia del 10 de junio de 2019, realizada en sede policial por parte de la señora Obdulia Florenciano sobre un supuesto hecho punible de amenaza de muerte recibida por parte de un señor, aduciendo que el Cnel. Adolfo Fernández y Cnel. Carlos Casco pedían su cabeza. A fs. 05 consta la comunicación de inicio de actos iniciales presentada por la asistente fiscal del Agente Fiscal Abg. Federico Delfino, del 11 de junio de 2019. A fs. 13 obra la orden de detención del 12 de junio de 2019 contra el señor Derlis Godoy Ibarra, emanada del Agente Fiscal Abg. Federico Delfino. A fs. 14 consta el acta de declaración testifical de la señora Obdulia Florenciano López, del 13 de junio de 2019, a cargo del Agente Fiscal Abg. Carlomango II Alvarenga. A fs. 24 obra la Nota N° 053/19 del 19 de junio de 2010, remitido por el Jefe de la Oficina del Departamento Antisecuestro de personas de la Policía Nacional, comunicando la detención del señor Derlis Godoy Ibarra. A fs. 28 consta el acta de declaración indagatoria realizado al señor Derlis Godoy Ibarra, del 19 de junio de 2019. A fs. 29 obra el acta de imputación del 19 de junio de 2019, formulado por el Agente Fiscal Abg. Federico Delfino contra el señor Derlis Godoy Ibarra por los hechos punibles de extorsión, extorsión agravada y usurpación de funciones públicas. A fs. 35 obra el A.I. N° 261 del 20 de junio de 2020, por el cual el Juez Abg. Hernán Centurión resolvió: “(…) 1.- CALIFICAR provisionalmente la conducta atribuida al imputado… dentro de… EXTORSIÓN… EXTORSIÓN AGRAVADA… y… USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS... 3.- DECRETAR la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA (…)”. A fs. 83 consta el acta de declaración indagatoria tomada por el Agente Fiscal Abg. Federico Delfino al señor Derlis Godoy Ibarra, el 09 de diciembre de 2019. A fs. 84 del expediente judicial obra el A.I. N° 414 del 02 de agosto de 2019, por el cual el Juez Abg. Hernán Centurión, resolvió revocar la medida cautelar de prisión preventiva a favor del señor Derlis Godoy Ibarra. A fs. 88 obra la Nota N° 2836/19 del 31 de julio de 2019 por la cual se remitió al Agente Fiscal Federico Delfino la causa N° 307/2019. A cuerda separada -Causa N° 307/2019- consta la resolución N° 86 del 11 de julio de 2019, por la cual el Fiscal Adjunto Abg. Augusto Salas resolvió remitir la causa N° 307/2019 a la Fiscal General del Estado considerando que debe ser investigada por el Agente Fiscal Abg. Federico Delfino. A cuerda separada -Causa N° 307/2019- obra la Nota N° 2339 del 26 de julio de 2019 por la cual la Fiscal Adjunta María Teresa Aguirre Allou procedió al traslado de la causa N° 307/2019 a la Unidad Penal N° 04 a cargo del Agente Fiscal Federico Delfino. A cuerda separada -Causa N° 307/2019- consta la declaración testifical del 08 de julio de 2019 a la señora Fermina Cañete Gimenez, realizada por el Fiscal Abg. Oscar Samuel Valdez. A cuerda separada -Causa N° 307/2019- obra la declaración testifical del 08 de julio de 2019 a la señora Obdulia Florenciano de Morínigo, realizada por el Fiscal Abg. Oscar Samuel Valdez. A fs. 114 del expediente judicial consta el Requerimiento N° 189 del 19 de diciembre de 2019, por la cual el Fiscal Abg. Federico Delfino requirió el sobreseimiento provisional del señor Derlis Godoy Ibarra. A fs. 128 obra el A.I. N° 43 del 11 de febrero de 2020, por el cual el Juez Abg. Hernán Centurión resolvió remitir las actuaciones a la Fiscal general del Estado. A fs. 129 consta el dictamen N° 253 del 26 de febrero de 2010 por el cual la Fiscal Adjunta Gilda Villalba Totti requirió el sobreseimiento provisional a favor del imputado. A fs. 53 del Expediente del JEM, obra el A.I. N° 139 del 10 de marzo de 2020, por el cual el Juez Abg. Hernán Centurión, resolvió: “(…) 1) SOBRESEER PROVISIONALMENTE al Imputado DERLIS GODOY IBARRA... en espera de las siguientes diligencias: 1) Ordenar la realización de una reconstrucción de los hechos; 2) Requerir la remisión del informe pericial ordenado por Resolución Judicial relativo al análisis del teléfono celular marca Samsung modelo J7 y el sim card N° 89595053051838521922, incautados del poder de Derlis Godoy Ibarra en ocasión de su aprehensión;3)Oficiar al Laboratorio Forense, a fin de que se realice un estudio de acústica e imagen (foto secuencia y ampliación de imágenes de rostros y objetos), a partir de los archivos de circuito cerrado de fecha 07 de junio de 2019 de la terminal de ómnibus de Yby Ya’u; 4) Otras diligencias que sean lógica consecuencia de las señaladas (…)”. En cuanto al único motivo de mal desempeño funcional atribuido al Agente Fiscal Federico Tadeo Delfino Gines, podemos afirmar que ni bien se recibió la denuncia correspondiente el 12 de junio de 2019, el referido representante del Ministerio Público comunicó al Juzgado Penal de Garantías, el inicio de la investigación, ordenó la detención preventiva del denunciado, tomó declaración testifical a la víctima del hecho punible, recabó elementos probatorio como ser grabaciones de circuito cerrado del lugar del hecho, llevó a cabo la audiencia indagatoria al sindicado que fuera detenido, formuló Acta de imputación contra el supuesto autor y/o partícipe, y finalmente, requirió la prisión preventiva del imputado, planteo que fuera admitido por el órgano jurisdiccional interviniente, actuaciones éstas que fueron diligencias en un lapso de ocho (8) días, es decir, merece destaque la respuesta inmediata dispensada por el encargado de la investigación respecto a los hechos puestos a su conocimiento. Ahora bien, corresponde advertir que la denunciante formuló su reclamo ante la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Nación, el día 22 de octubre de 2019, vale decir, luego de transcurrido cuatro (4) meses del inicio de la Etapa Preparatoria, y en la cual, el Agente Fiscal Federico Delfino Genes se encontraba realizando diversas diligencias como anticipo jurisdiccional de pruebas consistente en una pericia informática, testificales, reconocimientos. Sin embargo, a criterio del referido funcionario del Ministerio Público, los elementos de convicción colectados eran insuficientes como para formular acusación, razón por la cual, como requerimiento conclusivo, solicitó el sobreseimiento provisional del imputado con la expresa mención de los nuevos medios de prueba que se pretenden incorporar, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 362 del Código Procesal Penal, y si bien en la audiencia preliminar de la Etapa Intermedia, el Juzgado interviniente imprimió el trámite de oposición previsto en el artículo 358 del ritual penal, finalmente la Fiscalía Adjunta pertinente ratificó lo peticionado por el inferior. Por consiguiente, conforme a los elementos de convicción citados en los párrafos anteriores, no se verifica dilación alguna que pueda ser atribuible al Agente Fiscal Federico Delfino Genes en el marco de la tramitación de la causa penal de referencia, tal como lo refirió la denunciante ante la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Nación, sin que tampoco se haya comprobado otro indicio razonable de mal desempeño funcional, por lo que se recomienda no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio y disponer el archivo de estos autos.

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