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Proyecto o dictamen

Magistrado José María Ríos. Causa n.° 8-2023

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.° 08/2023: “Rubén Vázquez Brítez c/ Abg. JOSÉ MARÍA RÍOS MARTÍNEZ, Miembro del Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial de Caaguazú s/ Denuncia”. Asunción, 22 de febrero de 2023 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presentación realizada por el abogado Gustavo Bernal Cristaldo, en representación del Concejal Departamental Rubén Vázquez Brítez, el 19 de enero de 2023, contra el Abg. José María Ríos Martínez, Presidente del Tribunal Electoral, Circunscripción Judicial de Caaguazú y San Pedro, con sede en la ciudad de Coronel Oviedo, respecto a su actuación en el marco de la causa judicial caratulada: “Nathalia Benítez y otros c/ Milciades Paniagua y otros s/ Acción de nulidad de Elección del nuevo Gobernador de Caaguazú y las Actas n° 1 y 2 y la Resolución n.° 001/23 dictada por los Miembros de la Junta Departamental de Caaguazú”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma. ANÁLISIS JURÍDICO Por proveído del 2 de febrero de 2023, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados emplazó al recurrente por el plazo de 5 (cinco) días a que dé cumplimiento a los requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n. º 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación conforme a lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo legal. En ese sentido, se hace notar que el Abg. Gustavo Bernal Cristaldo, el 3 de febrero de 2023, fue debida y legalmente notificado de la providencia dictada el 2 de febrero de 2023, según se desprende de la cédula de notificación electrónica obrante en el expediente judicial electrónico, por lo que, el día hábil siguiente se inició el cómputo del plazo de 5 (cinco) días al efecto de dar cumplimiento a las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n. º 6814/2021. Al respecto, del expediente administrativo se colige que, el recurrente, hasta la fecha de análisis de la presente causa, no ha procedido a realizar la presentación que le fuera requerida por el Jurado, excediéndose ampliamente en el plazo fijado en la providencia de fecha 2 de febrero de 2023 para el efecto, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerlo por desistido de la presentación. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n. º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en la providencia del 2 de febrero de 2023 y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente de la presentación realizada contra el Abg. José María Ríos Martínez, Presidente del Tribunal Electoral, Circunscripción Judicial de la ciudad de Caaguazú, y archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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