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Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Noelia Soto

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 260/19: “Investigación preliminar”. A.I. Nº……. Asunción, 19 de enero de 2021 VISTO: La presente investigación preliminar, y C O N S I D E R A N D O: Antecedentes. Por providencia del 11 de julio de 2019, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley N° 3759/2009, este Jurado dispuso una investigación preliminar sobre los hechos denunciados en la publicación periodística del “Diario ABC Color” del 06 de julio de 2019 bajo el título: “Fiscala de Villarrica cajoneó causa contra ex intendente y se extinguió”, y, antes de resolver lo que corresponda, ordenó traer a la vista, compulsas del expediente judicial y cuaderno de investigación fiscal que guardan relación con el caso denunciado. Que, por Nota N° 55 del 15 de julio de 2019, la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento de Guairá, Abg. Noelia Soto Godoy, remitió a este Jurado, un informe pormenorizado sobre sus actuaciones en el marco de la causa penal N° 1573/00 caratulada: “MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ ELIGIO CHÁVEZ S/ LESIÓN DE CONFIANZA EN COLONIA INDEPENDENCIA”, el cual fue agregado proveído mediante. Al mismo tiempo, en cuanto a las documentales de dicho proceso penal, las mismas fueron agregadas por providencia del 22 de julio de 2019. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos las actuaciones de la Agente Fiscal Noelia Soto Godoy sobre el siguiente motivo: 1) Habría trasgredido los artículos 53, 54, 279, 280 y 362 del Código Procesal Penal, por no haber impulsado el diligenciamiento de los elementos de convicción señalados en el auto de sobreseimiento provisional, como así también, no requerir la reapertura de la causa de manera injustificada, lo que consecuentemente generó la extinción de la acción penal. En fecha 04 de febrero de 2017, el Agente Fiscal Bernardo Javier Elizaur presentó requerimiento fiscal de sobreseimiento provisional a favor del señor José Eligio Chavez. En fecha 24 de abril de 2017, el señor José Antonio Resquin Acosta, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, se presentó a recusar con causa al Agente Fiscal Bernardo Elizaur. En fecha 31 de mayo de 2017, el Fiscal Adjunto Celso Sanabria, resolvió: “1 RECHAZAR la recusación planteada por José Resquin, bajo patrocinio de abogado en contra del Agente Fiscal Bernardo Elizaur; 2 REASIGNAR la presente causa a la Agente Fiscal Noelia Soto Godoy (…)”. Por A.I N° 329 del 19 de junio de 2017, el Juez Penal José Dolores Benítez, resolvió: “No hacer lugar al sobreseimiento definitivo planteado por la defensa técnica…///… 2 SOBRESEER PROVISIONALMENTE al imputado JOSÉ ELIGIO CHAVEZ (…)”. En fecha 08 de junio de 2018, la Agente Fiscal Noelia Soto libro Oficio N° 836 al Agente Fiscal de Cuentas Jorge Salinas. En fecha 27 de julio de 2018, la Agente Fiscal Noelia Soto, libro oficio N°1011, dirigido al Agente Fiscal Bernardo Elizaur. El Abg. Cecilio Roberto Ruiz –defensa técnica- se presenta a solicitar la Extinción de la Acción Penal y sobreseimiento definitivo a favor de su representado, señor José Eligio Chavez. Por providencia del 25 de julio de 2018, el Juez José Dolores Benítez, resolvió correr traslado del sobreseimiento definitivo al fiscal de la causa. En fecha 01 de agosto de 2018, la Agente Fiscal María Agustina Unger se presentó a contestar traslado. Por S.D N° 12 del 30 de agosto de 2018, el Juez Penal José Dolores Benítez, resolvió: “1DECLARAR extinguida la acción penal publica…///…2 SOBRESEER DEFINITIVAMENTE al imputado JOSÉ ELIGIO CHAVEZ (…)”. En fecha 19 de octubre de 2018, los señores Carlos González, José Antonio Resquin y otros, se presentaron a impugnar sobreseimiento definitivo vía apelación general. Por A.I N° 262 del 14 de diciembre de 2018, el Juez Penal José Dolores, resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Apelacion General interpuesto por lo señores Carlos Gonzalez y José Antonio Resquin. En fecha 15 de julio de 2019, la Agente Fiscal remite la Nota N° 55 al JEM. Previamente, cabe advertir que no se analizará la conducta del primer representante del Ministerio Público que intervino en la causa penal en cuestión, el Agente Fiscal Bernardo Elizaur, pues el mismo ya no ejerce dicho cargo. Del análisis de las constancias traídas a la vista, tenemos que por A.I. N° 329 del 19 de junio de 2017, el Juez Penal de Garantías N° 03 de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guairá, Abg. José Dolores Benítez, resolvió decretar el sobreseimiento provisional del imputado José Eligio Chávez Silvero, en cuyo decisorio, señaló nueve (9) elementos de convicción que fueran propuestos por el Ministerio Público a ser incorporados dentro del plazo legal pertinente, es decir, de un (1) año según lo previene el artículo 362 del Código Procesal Penal, conforme a la clasificación del hecho punible investigado -“Lesión de confianza”- que es un delito en los términos del artículo 13 del Código Penal. El dato objetivo expuesto en el párrafo anterior se contrasta con las actuaciones de la Agente Fiscal Noelia Soto Godoy posterior al dictado del auto de sobreseimiento provisional, que consisten únicamente en los Oficios N°s 836 y 1011 del 08 de junio y 03 de julio de 2018, respectivamente, es decir, durante el lapso de un (1) año y recién pasados once (11) meses y días, la representante fiscal realizó solo dos (2) diligencias de requerimiento de remisión de documentales cuando que existían otros elementos de convicción a ser incorporados que servirían para el esclarecimiento de la investigación para el correspondiente archivo o reapertura de la causa para la presentación de un nuevo requerimiento conclusivo. En el caso concreto, cabe advertir que en las constancias documentales no se visualiza justificación alguna que pudiera razonablemente explicar la inactividad procesal por parte de la Agente Fiscal Noelia Soto Godoy durante el lapso de más de once (11) meses, como tampoco, en su informe remitido a este Jurado. Finalmente, dicha cuestión se agrava cuando luego de transcurrido el plazo previsto en el artículo 362 del Código Procesal Penal, la Agente Fiscal Noelia Soto Godoy no requirió la reapertura de la causa de manera injustificada, lo que motivó que la defensa técnica del imputado José Eligio Chávez Silvero requiera la extinción de la acción penal ante la inacción fiscal, pedido que tuvo acogida favorable por parte del Juzgado Penal de Garantías ante la comprobación efectiva del extremo apuntado por el peticionante, por lo que prima facie lo expuesto líneas arriba permite inferir sospecha razonable de mal desempeño funcional. En conclusión, corresponde cerrar la presente investigación preliminar e iniciar de oficio el enjuiciamiento de la Agente Fiscal Noelia Soto Godoy por la causa de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de la Ley N° 3759/2009, por su actuación en la causa penal N° 1573/00 caratulada: “MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ ELIGIO CHÁVEZ S/ LESIÓN DE CONFIANZA EN COLONIA INDEPENDENCIA”.

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