Texto
Causa N° 18/2019: “Abg. JUAN MANUEL LEDESMA., Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad N° 09 de Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná s/ Enjuiciamiento”.
A.I. N°………
Asunción, 06 de octubre de 2020
VISTOS: Estos autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, por A.I. N° 129/2020 del 19 de mayo de 2020, el Jurado resolvió: “(…) 2) ABRIR LA CAUSA A PRUEBA por todo el término de ley; 3) ADMITIR las pruebas ofrecidas por las partes; 4) AGREGAR las pruebas documentales arrimadas; 5) SEÑALAR audiencia…., a efecto de producción de las testificales admitidas (…)”
Que, por escrito presentado en fecha 17 de agosto de 2020, el Agente Fiscal enjuiciado, se presentó desistir expresamente de las pruebas testificales ofrecidas por su parte, además de formular descargo sobre la acusación sostenida en su contra, requirió el llamamiento de autos para sentencia, y su absolución en la presente causa.
Que, por providencia de fecha 17 de setiembre de 2020, se corrió traslado a la fiscal acusadora del escrito presentado por la parte enjuiciada.
Mediante cedulas de notificación del 17 de setiembre de 2020 y del 21 de setiembre de 2020, respectivamente, se notificó a las partes del auto interlocutorio que dispuso la apertura a prueba.
Que, en fecha 18 de setiembre de 2020, la fiscal acusadora se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en cuyo escrito, se allanó al pedido de desistimiento de pruebas testificales solicitado por la parte enjuiciada y, en consecuencia, solicitó se llame autos para sentencia.
Que, entre otras cosas, el Agente Fiscal Juan Manuel Ledesma manifestó que en las constancias obrantes en la carpeta fiscal así como en el expediente judicial se pueden corroborar las declaraciones y actuaciones de los testigos propuestos, adjuntando copias simples de las mismas, las cuales ya fueron admitidas y agregadas al principal como prueba documental en el presente enjuiciamiento; y, por ende, a fin de evitar la postergación del dictamiento de la sentencia en esta causa, se presentó a desistir de la producción de las pruebas testificales ofrecidas, a su vez solicitó se llame autos para sentencia y su correspondiente absolución en la presente causa. Por otra parte, la fiscal acusadora, en atención a los principios de economía y celeridad procesal, se allanó al desistimiento formulado por la parte enjuiciada, y solicitó se llame autos para sentencia.
En ese sentido, con respecto al desistimiento formulado por el enjuiciado sobre las pruebas testificales ofrecidas por su parte y mediando allanamiento de la fiscal acusadora, en virtud a los principios de libertad probatoria y economía procesal, corresponde hacer lugar al desistimiento formulado por el agente fiscal enjuiciado.
Asimismo, conforme con la previsión contenida en el artículo 30 de la Ley N° 3759/09, la producción oral de alegatos se encuentra prevista en caso de que exista una previa sustanciación del pruebas y, atendiendo a que, a consecuencia del desistimiento presentado, en el marco del presente juicio de responsabilidad no ha sido substanciada ni debe substanciarse en adelante prueba alguna, corresponde llamar autos para sentencia en el presente enjuiciamiento.