Texto
Causa Nº 142/2020: “Abg. ROBERTO DAVID PEREIRA, Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Yby Yaú, Circunscripción Judicial de Concepción s/ Enjuiciamiento”.
A.I. Nº…….
Asunción, 23 de noviembre de 2021
VISTO: El Decreto Nro. 2700 del 4 de agosto de 2021 de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual dispusó en el art. 25, DESIGNAR, al Abogado Alberto David Arguello Díaz, en Carácter de Juez Penal de Yby Yaú- Circunscripción Judicial de Concepción; y,
CONSIDERANDO:
Que, ante la información enunciado ut supra, es dable traer a colación lo prescripto por el artículo 253 de la Constitución de la República, que reza: “Los magistrados judiciales solo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento. Éste estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”; y su correlato, el artículo 11 de la Ley Nº 3759/09 que expresa: “Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de los agentes fiscales del Ministerio Público”.
El mencionado contexto normativo, junto con lo dispuesto en el Decreto Nro. 2700 del 4 de agosto del 2021 de la Corte Suprema de Justicia, nos permite afirmar que el Abg. ROBERTO DAVID PEREIRA, carece de la calidad exigida para ser juzgado en esta instancia, ya que dejó de ejercer el cargo de magistrado, motivo por el cual corresponde ordenar la cancelación del presente proceso con respecto al mencionado Magistrado y disponer el archivo de los autos.-