Texto
Causa Nº 365/2019: “Investigación Preliminar”. Juez JOEL MELGAREJO ALLEGRETTO, Agente Fiscal CLAUDIA MORYS.
A.I. Nº.......
Asunción, 21 de julio de 2020.
VISTO: La presente Investigación Preliminar, y;
CONSIDERANDO:
El 04 de octubre de 2019, el Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Enrique Bacchetta Chiriani, solicitó que se traiga a la vista un informe pormenorizado así como las compulsas del Cuaderno de Investigación Fiscal y del expediente judicial relacionados con la publicación periodística del Diario ABC Color del 03 de octubre de 2019, bajo el título “EL CHURERO FUE CONDENADO POR PORNOGRAFÍA INFANTIL”.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, evaluaremos las actuaciones de la Agente Fiscal Claudia Morys y del Magistrado Joel Melgarejo, sobre el siguiente motivo
Con referencia a la Agente Fiscal, Abg. Claudia Morys
Haberse allanado al pedido de la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por la defensa técnica.
Con Referencia al Juez Joel Melgarejo Allegretto:
Haber condenado a la pena privativa de libertad de 1 año 6 meses al acusado por Pornografía Relativa a Niños y Adolescentes, con la suspensión condicional de la ejecución de la condena.
Cronología de los actos procesales más relevantes obrantes en el expediente judicial caratulado: “FREDY AMADO VERA ESTIGARRIBIA S/ PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES”.
A fs. 5/6. Acta de declaración indagatoria del 28 de agosto de 2018, en la cual compareció Fredy Amado Vera Estigarribia y en la que se abstuvo de declarar.
A fs. 07. Acta de Imputación Nº 25 del 24 de setiembre de 2018, por la cual la Agente Fiscal Carina Sánchez imputó a Fredy Amado Vera Estigarribia por la supuesta comisión del hecho punible de Pornografía Relativa a Niños y Adolescentes, tipificado en el art. 140 del Código Penal, en calidad de autor.
3º.- A fs. 8/9. Requerimiento Fiscal Nº 180 del 24 de setiembre de 2018, por el cual la Agente Fiscal Carina Sánchez requirió al Juzgado la notificación del Acta de Imputación y la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva.
4º.- A fs. 18. Acta de la audiencia prevista en el art. 242 del Código Procesal Penal, en la cual compareció el imputado Fredy Amado Vera Estigarribia a los efectos de ser oído, como indica la norma citada.
5º.-A fs. 19/20. A.I. Nº 1274 del 02 de noviembre de 2018, por el cual la Jueza Ana Esquivel resolvió, entre otras cosas, calificar provisoriamente la conducta de Fredy Amado Vera Estigarribia, dentro de las disposiciones del art. 140 inc. 1º núm. 1 y 3 del Código Penal y disponer la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva al mismo.
6º.-A fs. 27/28. Requerimiento Fiscal Nº 28 del 22 de marzo de 2019, por el cual la Agente Fiscal Claudia Morys solicitó al Juzgado la abreviación del plazo y requirió la suspensión condicional del procedimiento.
7º.- A fs. 31. Acta de la Audiencia Preliminar, en la cual el abogado Secundino Méndez, abogado en representación del imputado Fredy Amado Vera Estigarribia, se allanó al pedido de la Agente Fiscal Claudia Morys, en el sentido de la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento, además de ofrecer la suma de 500.000 guaraníes en concepto de reparación del daño.
8º.-A fs. 32 y vlto. A.I. Nº 382 del 22 de abril de 2019, por el cual la Jueza Ana Esquivel resolvió remitir los autos al Fiscal General del Estado, de conformidad a lo establecido en el art. 358 del Código Procesal Penal.
9º.-A fs. 35/40. Dictamen Nº 621 del 10 de junio de 2019, por el cual el Fiscal Adjunto Ricardo Merlo formuló acusación y solicitó la elevación de la causa a Juicio Oral y Público.
10º.-A fs. 79/81. S.D. Nº 41 del 23 de setiembre de 2019, por la cual el Juez Joel Melgarejo Allegretto resolvió, entre otras cosas, hacer lugar a la aplicación del Procedimiento Abreviado y condenar a Fredy Amado Vera Estigarribia, apodado “Churero”, por la comisión del hecho punible de Pornografía Relativa a Niños y Adolescentes (art. 140 inc. 1º núm. 03 del Código Penal) a la pena de 1 año y 6 meses de privación de libertad.
11º.-A fs. 82 y vlto. A.I. Nº 1263 del 23 de setiembre de 2019, por el cual el Juez Joel Melgarejo Allegretto resolvió, entre otras cosas, hacer lugar a la Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena que fuera solicitada a favor de Fredy Amado Vera Estigarribia, dejar establecido el tiempo de duración del periodo de prueba por el periodo de 2 años e imponer al condenado la obligación de cumplir con la donación de 300.000 guaraníes de forma mensual.
La presente Investigación Preliminar se da luego de una publicación periodística por medio de la cual este Jurado tuvo conocimiento de la causa penal iniciada contra Fredy Amado Vera Estigarribia, apodado “Churero”, luego de que este realizara publicaciones en sus redes sociales -Facebook e Instagram-, de un video en el cual se visualiza a una alumna del 9º grado del Centro Educativo Ava Mbae, realizando un baile erótico a su compañero, quien se encontraba sentado en una silla, todo esto, ante la mirada de los demás compañeros de curso.
La Agente Fiscal de la Unidad Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, Carina Sánchez, luego de tomar la declaración indagatoria del encausado, resolvió imputar a éste por la supuesta comisión del hecho punible de Pornografía Relativa a Niños y Adolescentes, tipificado en el art. 140 del Código Penal; luego, la Agente Fiscal, Abg. Claudia Morys requirió al Juzgado la Suspensión Condicional del Procedimiento, pedido que no se hizo lugar por decisión de la Jueza Ana Esquivel, quien, por el contrario, y ante la falta de acusación, le dio trámite de oposición previsto en el art. 358 de Código de procedimientos penales.
El Fiscal Adjunto Ricardo Merlo, luego de estudiar la causa en representación del Ministerio Público, consideró que existían elementos probatorios que comprometían al imputado Fredy Amado Vera Estigarribia y, en consecuencia, acusó al mismo por la supuesta comisión del hecho punible de Pornografía Relativa a Niños y Adolescentes, tipificado en el art. 140 inc. 1º núm. 3 del Código Penal; además solicitó la elevación a Juicio Oral y Público.
Finalmente, el Juez Joel Melgarejo Allegretto, hizo lugar al procedimiento abreviado solicitado por la defensa técnica, y con el visto bueno del Ministerio Público, el magistrado condenó al acusado a pena privativa de libertad de 1 año 6 meses, el hecho punible de Pornografía Relativa a Niños y Adolescentes –artículo 140 del Código Penal-, con la suspensión condicional de la ejecución de la condena.
Con relación a la Agente Fiscal Claudia Morys, se le atribuye como posible indicio de mal desempeño de funciones el hecho de haberse allanado, durante la sustanciación de la Audiencia Preliminar, al pedido de la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por la defensa técnica.
En efecto, durante la Audiencia Preliminar la defensa técnica del acusado planteó incidentes de Sobreseimiento Provisional y Suspensión Condicional del Procedimiento, y de manera subsidiaria la aplicación del Procedimiento Abreviado y la suspensión de la ejecución de la condena por 18 meses. Al momento de correrse traslado a la Agente Fiscal Claudia Morys, ésta se opuso a los dos primeros pedidos, no así al ofrecimiento de pruebas y a la Aplicación del Procedimiento Abreviado por el término de 18 meses; finalmente el acusado admitió haber cometido el hecho punible por el cual se lo estaba investigando (Pornografía Relativa a Niños y Adolescentes, tipificado en el art. 140 inc. 1º num. 3 del Código Penal) y consintió además la aplicación del Procedimiento Abreviado por el término de 1 año 6 meses, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena.
La Agente Fiscal Claudia Morys manifestó en la referida audiencia, que se oponía al pedido de la defensa de conceder la Suspensión Condicional del Procedimiento a favor del acusado, ya que, en su oportunidad, la misma había hecho el mismo requerimiento al Juzgado, y, en este sentido, la Jueza Ana Esquivel le había dado el trámite de oposición, oportunidad en la cual, el Fiscal Adjunto Ricardo Merlo rectificó el requerimiento y formuló acusación contra el imputado; por lo que –según continuó manifestando la Agente Fiscal-, con base en la ley orgánica del Ministerio Público, la misma no se encontraba con legitimidad para allanarse en ese acto a esa salida procesal. Con relación al allanamiento del pedido de la aplicación del Procedimiento Abreviado, éste encuentra su fundamento en las pruebas colectadas por el Ministerio Público y se haya ajustado a las normas procesales que rigen la materia, en efecto, el art. 420 del Código Procesal Penal prevé tres requisitos para su admisibilidad (1) que se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima inferior a cinco años; 2) que el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación del procedimiento y, 3) que el defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento libremente, requisitos éstos cumplidos íntegramente por las partes, por lo que se puede concluir que las actuaciones de la Agente Fiscal Claudia Morys se ajustaron a la norma y no existen indicios de mal desempeño de funciones que ameriten el inicio del juicio de responsabilidad previsto en el artículo 16 de la ley orgánica del Jurado.
Con relación al Juez Joel Melgarejo Allegretto, se le atribuye como posible mal desempeño de funciones el hecho de haber condenado a la pena privativa de libertad de 1 año 6 meses al acusado por Pornografía Relativa a Niños y Adolescentes, con la suspensión condicional de la ejecución de la condena.
En efecto, luego del pedido de la defensa técnica de la aplicación del instituto del Procedimiento Abreviado y ante el allanamiento al mismo por parte del Ministerio Público, el Juez Joel Melgarejo Allegretto resolvió hacer lugar al mismo, ya que se encontraban reunidos los requisitos previstos en el artículo 420 del Código Procesal Penal, arriba ya citados, en concordancia con el artículo 421 del mismo cuerpo legal, por lo que no se puede concluir, en este punto, que existan indicios de mal desempeño de funciones del magistrado.
Luego, por Sentencia Definitiva resolvió condenar a 1 año 6 meses de pena privativa de libertad al acusado Fredy Amado Vera Estigarribia, con suspensión de la ejecución de la condena; pena ésta que se encuentra fundada y con base en las pruebas que fueron producidas. Además de considerar al admisión del hecho por el acusado y la conducta procesal del mismo, se advierte que la sanción se encuentra dentro del marco penal previsto para el caso (artículo 140 inc. 1º num. 3, pena privativa de libertad de hasta 5 años o multa) por lo que al encontrarse la resolución dentro de los parámetros previstos en la norma de fondo, tampoco existen indicios de apartamiento, en este caso, que ameriten el enjuiciamiento por parte de este Jurado.
Finalmente, el Juez resolvió hacer lugar a la Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena que fuera solicitada a favor de Fredy Amado Vera Estigarribia, haciendo hincapié en el valor de la libertad y en uno de los objetos de las penas, específicamente en la readaptación del condenado (artículo 20 de la Constitución Nacional). En este sentido, estableció el periodo de dos (2) años como tiempo de duración del periodo de prueba y, de igual manera, impuso al condenado la obligación de cumplir con la donación de 300.000 guaraníes de forma mensual, durante el tiempo de cumplimiento de la condena. Esto último de conformidad a lo previsto en el artículo 44 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 3440/08, que establece: “1º En caso de condena a pena privativa de libertad de hasta dos años, el Tribunal ordenará la suspensión de su ejecución cuando la personalidad, la conducta y las condiciones de vida del autor permitan esperar que éste, sin privación de libertad y por medio de obligaciones, reglas de conducta o sujeción a un asesor de prueba, pueda prestar satisfacción por el ilícito ocasionado…/// 4º El Tribunal determinará un periodo de prueba no menor de dos ni mayor de cinco años, que deberá contarse desde la sentencia firme…///”.
Por lo expuesto en párrafos precedentes, se concluye que el Magistrado investigado circunscribió sus actuaciones dentro de los mandatos de las normas nacionales, no existiendo así motivos que ameriten el inicio del juicio de responsabilidad.
En síntesis, los elementos de convicción citados en los párrafos anteriores, permiten concluir que no surgen elementos de sospecha razonable de mal desempeño de funciones por parte del Juez Penal de Garantías de Lambaré, Joel Melgarejo Allegretto, ni de la Agente Fiscal Claudia Morys, por lo que no corresponde iniciar de oficio el juicio de responsabilidad previsto en el art. 16 de la Ley Nº 3759/2009.