Texto
Causa Nº 342/2020: “Abgs. Mercedes Aguirre Ugarte, Jueza Penal de Ejecución Nº 01 de la Circunscripción Judicial de la Capital, y Rosa Nilda Heinroth, Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad de Ejecución Nº 03 de Asunción s/ Enjuiciamiento”.
A.I. Nº…….
Asunción, 14 de septiembre de 2021.
VISTO: Estos autos, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, por A.I. N° 395/2020 del 15 de diciembre de 2020, este Jurado resolvió: “ 1) CERRAR la presente investigación preliminar; 2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Jueza Penal de Ejecución Nº 01 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. MERCEDES AGUIRRE UGARTE, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14incisos b), g) y h) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución; 3) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad de Ejecución Nº 03 de Asunción, Abg. ROSA NILDA HEINROTH, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14incisos b), y g) y artículo 15 literal g) de nuestra Ley reglamentaria, respectivamente, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución; 4) CORRER traslado a las enjuiciados, Abgs. MERCEDES AGUIRRE UGARTE y ROSA NILDA HEINROTH, respectivamente, de la presente resolución y las documentales agregadas por cuerda separada al principal, citando y emplazándolas para que lo contesten dentro del plazo legal, y en la misma oportunidad, ofrezcan las pruebas que hacen sus derechos, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley Nº 3759/2009; 5) DESIGNAR a la Abg. CINTHIA VERA, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley 3759/2009; 6) NOTIFICAR a la Abg. CINTHIA VERA de la presente resolución; 7) DISPONER DE OFICIO LA SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES de la Jueza enjuiciada, Abg. MERCEDES AGUIRRE UGARTE, y comunicar esta decisión a la Corte Suprema de Justicia para que la haga efectiva dentro del plazo legal, con o sin goce de sueldo, de todo esto, con base a las disposiciones del artículo 13 segundo párrafo de la Ley Nº 3759/2009 y el artículo 259 numeral 7º de la Constitución de la República, respectivamente, a cuyo efecto, se deberá librar el correspondiente oficio; 8) ORDENAR el cambio de carátula del presente expediente de la siguiente forma: “Abgs. MERCEDES AGUIRRE UGARTE, Jueza Penal de Ejecución Nº 01 de la Circunscripción Judicial de la Capital, y ROSA NILDA HEINROTH, Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad de Ejecución Nº 03 de Asunción s/ Enjuiciamiento”; 9) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda”.
Que, las enjuiciadas fueron debida y legalmente notificadas, de lo resuelto por el Jurado, conforme cédulas de notificación obrantes a fs. 82/85 del expediente del enjuiciamiento.
Que, el 15 de febrero de 2021, la Abg. Mercedes Carolina Aguirre, contestó traslado, y ofreció como pruebas, que se traigan a la vista copias autenticadas de los expedientes que ya se encuentran agregados a autos, igualmente, ofreció las documentales acompañadas a su presentación.
Que, el 18 de febrero de 2021, la Abg. Rosa Nilda Heinroth, contestó traslado, ofreciendo como pruebas el expediente judicial y el cuaderno de investigación fiscal, para cual solicitó que el Jurado los traiga a la vista, igualmente, ofreció la documental acompañada a su presentación, por último, solicitó su absolución del presente enjuiciamiento.
Que, por providencia del 02 de marzo de 2021, se corrió traslado a la Fiscal Acusadora Abg. Cinthia Vera.
Que, el 24 de agosto de 2021, la Abg. Cinthia Vera, Fiscal Acusadora en el presente enjuiciamiento, contestó el traslado que le fuera corrido, solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.
Entonces, de acuerdo con las constancias obrantes en el expediente principal del Jurado, se observa que, las enjuiciadas ofrecieron como pruebas instrumentales, los expedientes judiciales que ya se encuentran agregados a autos, y el cuaderno de investigación fiscal, solicitando se traigan a la vista dichas instrumentales, así también, la agregación de las instrumentales acompañadas a la contestación del traslado del enjuiciamiento, es decir, las pruebas fueron ofrecidas en tiempo y forma oportuno conforme establece la Ley del Jurado, por lo que corresponde su admisión y se libren los oficios respectivos.
Cabe recalcar que, la magistrada Mercedes Aguirre, en los escritos obrantes a fs. 118, 121 y 200, formuló manifestaciones y ofreció pruebas, lo cual no corresponde su admisión por su notoria extemporaneidad.
Así también, la jueza Mercedes Aguirre, solicitó como medida de mejor proveer, que se libre oficio al Consejo de Súper Intendencia de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se traiga a la vista, copias integras del sumario administrativo N° 1437/2020, caratulado “Sumario Administrativo de la magistrada Abog. Mercedes Carolina Aguirre Ugarte y a las Actuarias Abgs. Nadia María Aguirre Pereira y Nora Carolina Céspedes Ledesma y al Médico Forense José Nicolás Lezcano Arias s/ Presuntas irregularidades en la causa caratulada “COMPULSAS DEL EXPEDIENTE ALMA CENTURION, OCTAVIO VARGAS MUÑOZ Y EUGENIO MARTIN CARO S/ TRAFICO DE DROGAS”. Al efecto, corresponde mencionar que, dicha prueba no fue ofrecida en el momento oportuno, es decir, al momento de la contestación del traslado, por ende, dicha diligencia que queda a consideración del pleno del jurado.
Asimismo, la magistrada Mercedes Aguirre, solicitó audiencia de ser oída, debiéndose fijar fecha para el efecto.
Por su parte, la Fiscala Acusadora, Abg. Cinthia Vera solicitó tener como pruebas las instrumentales obrantes en autos, así también, peticionó se declare la cuestión de puro derecho, se llame a autos para sentencia y se dicte Sentencia Definitiva.
Que, del análisis del material documental existente en el presente proceso, a saber: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) los escritos de contestación de traslado presentados por la parte enjuiciada y la parte acusadora, y, c) las instrumentales obrantes en autos, que al no haber controversia sobre la decisión a adoptar en el presente estado procesal, debido a que las partes no solicitan cuestiones diferentes, se concluye que todas las constancias son suficientes para que las mismas sean evaluadas en la estación procesal oportuna, razón por la cual corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, todo esto, de acuerdo a las disposiciones prescriptas en los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/09 que rezan: “…b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia…”.