Texto
Causa n.° 31/2022: «Abg. Rubén Melgarejo Lanzoni c/ Abg. GUSTAVO MARTÍNEZ VILLAMAYOR, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón s/ acusación».
Asunción, 24 de agosto de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación a la acusación formulada el 30 de marzo de 2022 por el Abg. Rubén Melgarejo Lanzoni, por la representación del Sr. Julio Ramón Lesme Vache, en contra del Abg. Gustavo Martínez, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón, con respecto a su actuación en los expedientes caratulados: «incidente de intervención judicial y designación de administrador promovido en los autos: Julio Ramón Lesme Vache c/ Agroganadera Defensores del Chaco S.A. y Francisco Griño Guillen s/ rendición de cuentas» y «regulación de honorarios profesionales del perito economista Carlos José Fugarazzo en los autos caratulados: incidente de intervención y designación de administración promovido en los autos: Julio Ramón Lesme Vache c/ Agroganadera Defensores del Chaco S.A. y Francisco Griño Guillen s/ rendición de cuentas y nulidad de acto jurídico», a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa.
ANÁLISIS JURÍDCO
En ese orden de ideas, se tiene que, por providencia del 6 de abril de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al Sr. Julio Ramón Lesme Vache a que acredite la solvencia económica exigida en el artículo 19 de la Ley n.° 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación conforme a lo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo legal.
En ese sentido, se observa que el 9 de abril de 2022, el acusador particular, Abg. Rubén Melgarejo Lanzoni, presentó escrito con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley n.° 6814-/2021, cumpliendo así con las exigencias requeridas en la providencia supramencionada, al adjuntar copia autenticada del título y tasación del inmueble individualizado como finca n.° 4181 y 4251 unificada en la n.° 17.326, con cuenta corriente catastral n.° 19-2265-01, del departamento de Cordillera, Caacupé. Por lo tanto, el presupuesto de la solvencia económica exigida por la ley quedó acreditado.
Es menester mencionar que, el 18 de abril de 2022, el acusador particular, Abg. Rubén Melgarejo Lanzoni, aclaró que la acusación por mal desempeño de funciones contra el magistrado Gustavo Martínez fue formulada en su calidad de litigante afectado, no en representación del Sr. Julio Ramón Lesme.
Empero, del expediente administrativo se desprende que, el 22 de agosto de 2022, el accionante presentó escrito de desistimiento de la acusación formulada contra el juez Gustavo Martínez. En ese sentido, pese a que la Ley n.° 6814/2021 no previene de manera expresa el posible desistimiento de los procesos, esta autoriza la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Civil, conforme lo dispone en su artículo 24, el cual dice: «El procedimiento ante el Jurado se regirá exclusivamente por las disposiciones de la presente ley y supletoriamente, cuando no exista reglamentación expresa, por las normas del Código Civil y leyes complementarias…».
Asimismo, el artículo 165 del Código Procesal Civil dispone: «Formas del desistimiento. Puede desistirse de la acción o de la instancia. Toda expresión de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido…», y el artículo 167 de la norma procesal reza: «Desistimiento de la instancia. El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad…».
Así las cosas, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 24 de la Ley n.º 6814/2021 y, supletoriamente, los artículos 165 y 167 del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta que la manifestación fue formulada expresamente, y que el desistimiento puede ser promovido en cualquier estado de la causa, lo cual da por terminado el proceso, corresponde hacer lugar al desistimiento formulado por el Abg. Rubén Melgarejo Lanzoni y, en consecuencia, tenerlo por desistido de su presentación en contra del magistrado Gustavo Martínez, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 24 de la Ley n.º 6814/2021 y, supletoriamente, los artículos 165 y 167 del Código Procesal Civil, corresponde tener por desistido al recurrente, Abg. Rubén Melgarejo Lanzoni, de la presentación en contra del Abg. Gustavo Martínez, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón y, por ende, Archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.