Texto
Causa Nº 75/2021: «Dirma Mercedes Burgos Rodas c/ Abg. NORMA MABEL FLEITAS, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Pedro del Ykuamandyjú, Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Denuncia».
Asunción, 21 de diciembre de 2021
VISTO: El escrito de denuncia presentado el 19 de marzo de 2021, por la señora Dirma Mercedes Burgos Rodas en contra de la Abg. Norma Mabel Fleitas, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Pedro del Ykuamandyjú, Circunscripción Judicial de San Pedro, por sus actuaciones en las causas caratuladas: “Regulación De Honorarios Profesionales Del Abg. Catalino Espínola c/ Dirma Mercedes Burgos Rodas en los Autos: Dirma Mercedes Burgos Rodas c/ De Los Santos Sanabria s/ Disolución y Liquidación de la Comunidad de Gananciales¨, y, “Regulación de Honorarios Profesionales del Abg. Catalino Espínola c/ Dirma Mercedes Burgos Rodas en Los Autos: Dirma Mercedes Burgos Rodas c/ De Los Santos Sanabria s/ Divorcio”; y,
C O N S I D E R A N D O:
Cuestión previa: En atención a la promulgación y publicación de la Ley N.° 6814/2021 que, en su artículo 50, deroga la Ley N.° 3759/2009, resulta de vital importancia aclarar que, aquella –Ley N.° 6814/2021-, en su artículo 48, textualmente, dispone: «Los expedientes formados durante la vigencia de la Ley N° 3759/2009 «QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y DEROGA LAS LEYES ANTECEDENTES», seguirán su trámite hasta dictar resolución que ponga fin al procedimiento conforme con las disposiciones de ese cuerpo normativo».
En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el presente expediente fue formado durante la vigencia de la Ley N.° 3759/2009, pues, la denuncia fue presentada durante la vigencia de la misma, de conformidad al referido artículo 48 de la Ley N.° 6814/2021, esta causa debe ser tramitada hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud a la normativa contenida en la primera de las citadas leyes, es decir, la Ley N.° 3759/2009.
¿Es admisible la denuncia? En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extracta como conducta relevante a los efectos del mencionado precepto, cuanto sigue:
En los expedientes judiciales caratulados: «Regulación De Honorarios Profesionales Del Abg. Catalino Espínola c/ Dirma Mercedes Burgos Rodas en los Autos: Dirma Mercedes Burgos Rodas c/ De Los Santos Sanabria s/ Disolución y Liquidación de la Comunidad de Gananciales», y, «Regulación de Honorarios Profesionales del Abg. Catalino Espínola c/ Dirma Mercedes Burgos Rodas en Los Autos: Dirma Mercedes Burgos Rodas c/ De Los Santos Sanabria s/ Divorcio», se atribuye a Abg. Norma Mabel Fleitas, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Pedro del Ykuamandyjú, Circunscripción Judicial de San Pedro, lo siguiente:
1º Haber ordenado indebidamente la entrega al ejecutante de bienes inmuebles embargados, pese a que los inmuebles no son cosas que puedan darse a un depositario judicial.
2º Haber dictado Sentencia Definitiva, ordenando llevar adelante la ejecución pese a que los bienes embargados no cuentan con título de propiedad y los animales no están individualizados.
3º Haber librado orden de desalojo contra la ejecutada, pese a que la casa se encontraba a cargo de tercera persona, conforme contrato privado obrante en autos.
Cronología fáctica.
En el expediente judicial caratulado: «Regulación De Honorarios Profesionales Del Abg. Catalino Espínola c/ Dirma Mercedes Burgos Rodas en los Autos: Dirma Mercedes Burgos Rodas c/ De Los Santos Sanabria s/ Disolución y Liquidación de la Comunidad de Gananciales», se tiene:
A fs. 2 se encuentra el escrito de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abogado CATALINO ESPÍNOLA, solicitando un monto no inferior a Gs. 64.500.000.
A fs. 4 obra la providencia de fecha 18 de febrero de 2020, por la cual se da por iniciado el juicio y del mismo y la estimación presentada se dispuso el traslado a la otra parte.
A fs. 6 se presenta la parte actora a acusar la rebeldía de la demandada.
A fs. 8 obra el A.I. Nº 40 de fecha 02 de junio de 2020, por el cual el Juzgado dispuso tener por acusada la rebeldía a la parte demandada y en consecuencia, dar por decaído el derecho que dejó de usar.
A fs. 11 obra el A.I. Nº 75 de fecha 31 de julio de 2020, por el cual el Juzgado dispuso regular los honorarios profesionales del Abg. Catalino Espínola en la suma de Gs. 51.600.000, mas 10% en concepto de IVA.
A fs. 14 obra la cédula de notificación dirigida a la señora Dirma Mercedes Burgos.
A fs. 17 obra el escrito presentado por el Abogado Catalino Espínola, promoviendo ejecución de sentencia.
A fs. 18 obra la providencia de fecha 14 de agosto de 2020, por la cual el Juzgado dispuso tener por iniciado el juicio, citar de remate a la ejecutada, decretó embargo ejecutivo sobre bienes suficientes de la accionada, comisionando al efecto a un Oficial de Justicia.
A fs. 19 obra el acta de diligenciamiento de la intimación de pago y embargo de bienes de la accionada.
A fs. 20 obra el pedido de intimación presentado por el actor, a fin de aceptar el cargo de depositaria judicial.
A fs. 21 obra la providencia de fecha 8 de septiembre de 2020, por la cual el Juzgado dispuso la intimación por 3 días a la señora DIRMA MERCEDES BURGOS RODAS a fin de aceptar el cargo de depositaria judicial, bajo apercibimiento de Ley.
A fs. 23 obra la cédula de notificación dirigida a la demandada.
A fs. 24 obra la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento presentado por el actor.
A fs. 28 obra el A.I. Nº 153 por el cual el Juzgado dispuso la entrega al Abg. Catalino Espínola, de los bienes embargados en carácter de depositario judicial.
A fs. 30 obra la cédula de notificación dirigida a la demandada.
A fs. 33 obra el escrito de solicitud de sentencia presentado por el actor.
A fs. 35 obra la S.D. Nº 106 de fecha 11 de diciembre de 2020, por la cual el Juzgado dispuso llevar adelante la ejecución promovida.
A fs. 37 obra la cedula de notificación dirigida a la ejecutada.
A fs. 38 obra la providencia por la cual el juzgado dispuso se de cumplimiento a la S.D. Nº 106 y al efecto libró mandamiento de desahucio, comisionando a un Oficial de Justicia para su diligenciamiento.
A fs. 39 obra el escrito presentado por la parte actora solicitando venta en pública subasta de los bienes embargados.
A fs. 41 obra el Mandamiento de desahucio retirado por el Oficial de Justicia Cesar Ariel Duarte.
A fs. 52 obra el acta de diligenciamiento de desahucio practicado por el Oficial de Justicia Faustino Morel Bernal.
A fs. 50 obra la copia de la denuncia por desacato presentado ante la Fiscalía por el Abg. Catalino Espínola en contra de la señora Dirma Burgos y otro.
A fs. 60 obra el Oficio Nº 46 de fecha 10 de febrero de 2021, por el cual el Juzgado puso en conocimiento del Ministerio Público el supuesto hecho punible de Desacato.
A fs. 69 obra el escrito presentado por la señora DIRMA MERCEDES BURGOS RODAS, solicitando copias en fecha 18 de febrero de 2021.
A fs. 71 obra la liquidación presentada por el Abg. Catalino Espínola.
A fs. 72 obra la providencia de fecha 25 de febrero de 2021, por la cual el Juzgado dispuso el traslado de la liquidación presentada.
A fs. 75 obra la cedula de notificación dirigida a la demandada.
En el exp. Caratulado: «Regulación de Honorarios Profesionales del Abg. Catalino Espínola c/ Dirma Mercedes Burgos Rodas en Los Autos: Dirma Mercedes Burgos Rodas c/ De Los Santos Sanabria s/ Divorcio», se tiene:
A fs. 2 se encuentra el escrito de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abogado CATALINO ESPÍNOLA, solicitando un monto no inferior a Gs. 16.400.000.
A fs. 3 obra la providencia de fecha 19 de febrero de 2020, por la cual se da por iniciado el juicio y se llamó autos para resolver.
A fs. 6 obra el A.I. Nº 76 de fecha 31 de julio de 2020, por el cual el Juzgado dispuso regular los honorarios profesionales del Abg. Catalino Espínola en la suma de Gs. 16.868.000, mas 10% en concepto de IVA.
A fs. 9 obra la cédula de notificación dirigida a la señora Dirma Mercedes Burgos.
A fs 12 obra el escrito presentado por el Abogado Catalino Espínola, promoviendo ejecución de sentencia.
A fs. 13 obra la providencia de fecha 14 de agosto de 2020, por la cual el Juzgado dispuso tener por iniciado el juicio, citar de remate a la ejecutada, decretó embargo ejecutivo sobre bienes suficientes de la accionada, comisionando al efecto a un Oficial de Justicia.
A fs. 14 obra el acta de diligenciamiento de la intimación de pago y embargo de bienes de la accionada.
A fs. 15 obra el pedido de intimación presentado por el actor, a fin de aceptar el cargo de depositaria judicial.
A fs. 16 obra la providencia de fecha 8 de septiembre de 2020, por la cual el Juzgado dispuso la intimación por 3 días a la señora DIRMA MERCEDES BURGOS RODAS a fin de aceptar el cargo de depositaria judicial, bajo apercibimiento de Ley.
A fs. 18 obra la cédula de notificación dirigida a la demandada.
A fs. 19 obra la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento presentado por el actor.
A fs. 23/4 obra el A.I. Nº 149 por el cual el Juzgado dispuso la entrega al Abg. Catalino Espínola, de los bienes embargados en carácter de depositario judicial.
A fs. 25 obra la cédula de notificación dirigida a la demandada.
A fs. 28 obra el escrito de solicitud de sentencia presentado por el actor.
A fs. 30 obra la S.D. Nº 105 de fecha 11 de diciembre de 2020, por la cual el Juzgado dispuso llevar adelante la ejecución promovida.
A fs. 32 obra la cedula de notificación dirigida a la ejecutada.
A fs. 33 obra la providencia por la cual el juzgado dispuso se de cumplimiento a la S.D. Nº 106 y al efecto libró mandamiento de desahucio, comisionando a un Oficial de Justicia para su diligenciamiento.
A fs. 34 obra el escrito presentado por la parte actora solicitando venta en pública subasta de los bienes embargados.
A fs. 36/7 obra el acta de diligenciamiento de desahucio practicado por el Oficial de Justicia Faustino Morel Bernal.
A fs. 38 obra copia del contrato privado de encargado de una casa.
A fs. 45 obra el informe remitido por la Sub Comisaria 5, sobre el acompañamiento policial en la diligencia de desahucio.
A fs. 46 obra copia del contrato privado de encargado de una casa.
A fs. 47 obra la copia de la denuncia por desacato presentado ante la Fiscalía por el Abg. Catalino Espínola en contra de la señora Dirma Burgos y otro.
A fs. 50/1 obra el Oficio Nº 47 de fecha 10 de febrero de 2021, por el cual el Juzgado puso en conocimiento del Ministerio Público el supuesto hecho punible de Desacato.
A fs. 55 obra el escrito presentado por la señora DIRMA MERCEDES BURGOS RODAS, solicitando copias en fecha 18 de febrero de 2021.
A fs. 56 obra la providencia de fecha 19 de febrero de 2021, por la cual el juzgado autorizó la expedición de copias a favor de la solicitante.
A fs. 57 obra la liquidación presentada por el Abg. Catalino Espínola.
A fs. 58 obra la providencia de fecha 25 de febrero de 2021, por la cual el Juzgado dispuso el traslado de la liquidación presentada.
A fs. 59 obra la solicitud de aclaración presentada por el actor, en cuanto a una omisión de la fecha de otorgamiento del mandamiento de desahucio
Primeramente, antes de realizar el análisis respectivo, se debe aclarar que la denunciante inadmitida manifiesta que todas las irregularidades ocurrieron de la misma manera en los expedientes caratulados «Regulación De Honorarios Profesionales del Abg. Catalino Espínola c/ Dirma Mercedes Burgos Rodas en los Autos: Dirma Mercedes Burgos Rodas c/ De Los Santos Sanabria s/ Disolución y Liquidación de la Comunidad de Gananciales”, y, “Regulación de Honorarios Profesionales del Abg. Catalino Espínola c/ Dirma Mercedes Burgos Rodas en Los Autos: Dirma Mercedes Burgos Rodas c/ De Los Santos Sanabria s/ Divorcio»; por lo tanto, los agravios establecidos en el cuadro referencial, se desarrollaran conjuntamente, sobre la base de los expediente judiciales mencionados.
Ahora bien, en cuanto al primer hecho expuesto en el cuadro referencial; es decir, el haber ordenado indebidamente la entrega al ejecutante de bienes inmuebles embargados, pese a que los inmuebles no son cosas que puedan darse a un depositario judicial; de las constancias procesales traídas a la vista del Jurado, se puede inferir que, efectivamente, la Magistrada denunciada dispuso, en ambos expedientes de ejecución de honorarios profesionales, la entrega al ejecutante en calidad de depositario judicial, de la totalidad de los bienes embargados por el oficial de justicia, consistentes en dos inmuebles y un total de 15 semovientes, según los términos de los A.I. Nº 149 y 153, dictados en los juicios de referencia el 28 y 29 de octubre de 2020, respectivamente.
Siendo así la cuestión, se puede apreciar en autos que la Magistrada ha dictado los mencionados Autos Interlocutorios apartándose, -por remisión del artículo del art. 522 del C.P.C.-, de lo previsto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, en el sentido de haber dispuesto la entrega de los bienes embargados, incluidos los inmuebles embargados, al ejecutante, cuando que a los efectos de garantizar el crédito reclamado por el actor, bastaba con la inscripción del embargo ante el Registro Público, siendo que el citado artículo establece lo siguiente expresamente cuanto sigue: «Embargo de inmuebles o bienes registrables. Sin perjuicio de la intimación de pago, si el embargo hubiere de hacerse efectivo en inmuebles o bienes registrables, bastará su anotación en el Registro, en la forma y con los efectos previstos por la ley».
Claramente, la norma dispone que si lo embargado es un bien registrable o inmueble, bastará su anotación en el Registro respectivo. Lo que la norma dispone de manera específica es que el embargo inmuebles y de bienes registrables es de naturaleza registral; esto quiere decir que, tratándose de un inmueble o mueble registrable, afectado por un embargo, no es necesario que ese bien se entregue en depósito judicial, pues basta con el registro en la D.G.R.P.
Por otro lado, se tiene que el artículo 498 del Código Procesal Civil establece lo siguiente «Desocupación del inmueble por el ejecutado. Procederá el desalojo si el ocupante fuere el ejecutado, pero sólo después que se hubiere pagado el precio. El mandamiento será expedido por el mismo juez de la ejecución, que fijará discrecionalmente un plazo que no podrá exceder de quince días para su desocupación, bajo apercibimiento de lanzamiento». Esta norma establece dos condiciones de procedencia para se produzca la desocupación del inmueble por parte del ejecutado, en primer lugar, que el ocupante sea el ejecutado, y, en segundo lugar, que el adjudicatario haya abonado íntegramente el precio de venta. Vale decir, que la desocupación procede únicamente luego de subastado el bien y recién luego de haberse pagado el precio; y, en este caso, la jueza ordenó el desalojo del inmueble antes de que se subastara el mismo.
Por lo tanto, al haberse entregado los bienes inmuebles embargados al depositario judicial, que en este caso es el ejecutante de la regulación de honorarios, la magistrada denunciada habría inobservado lo establecido en el artículo 456 y 498 del Código Procesal Civil; normas que, como se dijo y se reitera, dispone que cuando se trate de embargo de bienes inmuebles o bienes registrables, bastará su anotación en el registro respectivo, y que el desalojo procede sólo después subastado el inmueble y una vez pagado el precio.
Bajo estas consideraciones se puede decir que se observan irregularidades en este punto de análisis.
En cuanto al segundo punto del cuadro referencial atribuido a la magistrada Norma Mabel Fleitas, es decir, el haber dictado Sentencia Definitiva, ordenando llevar adelante la ejecución pese a que los bienes embargados no cuentan con título de propiedad y los animales no están individualizados, se tiene que por Sentencias Definitivas Nº 105 y 106 del 11 de diciembre de 2020, dictadas por la jueza Norma Mabel Fleitas en ambos juicios -regulación de honorarios en los juicios de disolución y divorcio-, se resolvió llevar adelante la ejecución promovida por el Abg. Catalino Espínola, hasta que el acreedor se haga íntegro pago del capital, intereses, costos y costas del juicio.
En este punto, cabe recordar que, la jueza denunciada, en ambos juicios, luego de tener por iniciada la ejecución de sentencia por providencia del 14 de agosto de 2020, había decretado embargo ejecutivo, librando el correspondiente mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo, en ambos casos.
En ese entendimiento, se observa los expedientes judiciales, que el mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo fue diligenciado por el Oficial de Justicia César Ariel Duarte, conforme las actas de mandamiento ejecutivo agregadas a fs. 19 vlta., y 14 vlta., respectivamente. Se visualizan de las actas mencionadas, que fue el oficial de justicia quien realizó los correspondientes embargos de bienes inmuebles y semovientes; por lo tanto, la responsabilidad de dichos actos (embargos de bienes), recae única y exclusivamente en la persona del Oficial de Justicia interviniente.
Al verificarse las Sentencias Definitivas Nros. 105 y 106 del 11 de diciembre de 2020, dictadas en ambos juicios por la jueza denunciada, se verifica que dichas resoluciones fueron dictadas en forma genérica, resolviendo llevar adelante la ejecución promovida por el Abg. Catalino Espínola. Así las cosas, al haber dictado la magistrada denunciada las citadas resoluciones en ese sentido, la responsabilidad de lo embargado en autos la sigue teniendo el Oficial de Justicia, razón por la cual, no se observan irregularidades en este punto.
Con respecto al tercer punto atribuido a la jueza denunciada, es decir, el haber librado orden de desalojo contra la ejecutada, pese a que la casa se encontraba a cargo de tercera persona, conforme contrato privado obrante en autos, cabe recordar que la parte demandada y denunciante ante el Jurado, no se había presentado a tomar intervención antes de librarse la orden de desalojo por parte de la jueza denunciada, obrantes a fs. 47 y 35, de los expedientes de regulación de honorarios en los juicios de disolución y divorcio respectivamente.
El acuerdo privado al que se refiere la denunciante inadmitida, aparece recién al momento de diligenciarse las órdenes de desahucio por parte del oficial de justicia, actos en los cuales, la Sra. Gerónima Pavon Portillo, en calidad de encargada de la propiedad, agregó contrato privado a fs. 38 y 43 de los expedientes en estudio.
Por ende, al momento del dictado de la orden de desahucio, conforme lo extractado precedentemente, se puede constatar que la magistrada no pudo haber tenido conocimiento de la existencia de un contrato privado por el cual la demandada Sra. Dirma Mercedes Burgos habría dejado como encargada del inmueble a la Sra. Gerónima Pavon Portillo.
Ante esta situación, no se observan irregularidades en este punto de análisis, en razón de que no es posible atribuir responsabilidad a la magistrada por un hecho del que no tenía conocimiento cuando libró la orden de desahucio.