Texto
Causa N° 233/2018: “Andres Maximino Noguera Domínguez c/ Abg. CÉSAR NARVÁEZ, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 28 de mayo de 2021.
VISTO: La denuncia formulada el 06 de junio de 2018 por el señor Andrés Maximino Noguera Domínguez contra el Abg. Cesar Narváez, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, con respecto a sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: “Andrés Maximino Noguera Domínguez c/ José Antoliano Torales Cáceres s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, las denuncias resultan inadmisibles, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se puede centralizar el hecho atribuido Abg. César Narváez, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, en los siguientes términos:
No haberse concluido el juicio en seis (6) años por irregularidades y por haber pasado el mismo a innumerables juzgados.
Cronología Fáctica. En el expediente judicial caratulado: “Andrés Maximino Noguera Domínguez c/ José Antoliano Torales Cáceres s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”:
Por providencia del 12 de setiembre de 2017, el magistrado Abg. Fernando Torres Marzano resolvió excusarse de entender en la causa y en consecuencia remitir los autos juzgado que sigue en orden de turno. (fs. 501)
Por providencia del 29 de setiembre de 2017, el magistrado denunciado Abg. Cesar Narváez dictó el hágase saber y su correspondiente notificación a las partes. (fs. 502)
Por escrito del 09 de octubre de 2017, Andrés Noguera formuló recusación sin expresión de causa contra el magistrado denunciado Abg. César Narváez. (fs. 503)
El 18 de octubre de 2017, el magistrado denunciado Abg. César Narváez remitió informe al Tribunal de Apelaciones y solicitó el rechazo de la recusación plant eada en su contra. (fs. 504)
Por A.I. Nº 354 del 28 de noviembre de 2017, el Tribunal de Apelaciones resolvió, entre otras cuestiones, rechazar la recusación sin expresión de causa…; Advertir al abogado Luis Portillo que deberá abstenerse en incurrir en planteamientos manifiestamente improcedentes. (fs. 507)
Por escrito del 01 de diciembre de 2017, Andrés Noguera nuevamente formuló recusación con expresión de causa contra el magistrado Abg. Cesar Narváez. (fs. 541)
El 18 de diciembre de 2017, el magistrado denunciado Abg. César Narváez remitió informe al Tribunal de Apelación con relación a la nueva recusación formulada en su contra. (fs. 544)
Por A.I. Nº 06 del 08 de febrero de 2018, el Tribunal de Apelaciones resolvió, entre otras cuestiones, no hacer lugar a la recusación con causa formulada en contra del magistrado denunciado. (fs. 546)
Con respecto al hecho que se atribuye en la denuncia, es menester remarcar, en principio, que el denunciante inadmitido en realidad no atribuye la dilación a ningún magistrado de manera específica, sino que se limita a señalar el supuesto hecho de mal desempeño, aclarando, simplemente, que el juicio actualmente se encuentra en el Juzgado del Abg. César Víctor Narváez, Juez Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Coronel Oviedo.
Ahora bien, independientemente de que no es factible para este Jurado analizar la conducta de algún magistrado en la presente causa en razón de que no se ha denunciado a ninguno, no está demás consignar que, en rigor, el hecho que se estaría objetando sería la morosidad judicial. Empero, en el juicio que es objeto de la denuncia, de acuerdo a las constancias que se tiene a la vista, no se podría configurar la causal de morosidad prevista en los incisos e) y f) del artículo 14 de la Ley N° 3759/2009, pues, no se observa que se haya promovido alguna queja por retardo de justicia y, por ende, tampoco se observa el incumplimiento requerido en ambos incisos para la procedencia de esta causal –morosidad judicial-.
Por otra parte, y a más de todo lo que ha sido expuesto hasta aquí, de las constancias de los autos que se tienen a la vista, se colige que la dilación o morosidad alegada por el denunciante inadmitido se dio por varias recusaciones e impugnaciones, recusaciones que, en gran medida, fueron planteadas por el propio denunciante inadmitido. En efecto, cabe además señalar, que las dos recusaciones planteadas por el denunciante inadmitido fueron rechazadas por el Tribunal de Apelaciones, el cual, por A.I. N° 354 del 28 de noviembre de 2017 obrante a fs. 506/507, advirtió al abogado Luis Portillo, patrocinante del señor Andrés Noguera –denunciante inadmitido-, a que se abstenga de incurrir nuevamente en planteamientos manifiestamente improcedentes.
En síntesis, en la denuncia formulada no se observa hecho concreto atribuido de manera clara y precisa a un magistrado, de manera específica, por lo que, lógicamente, no existen méritos para iniciar oficiosamente un juicio de responsabilidad en virtud a la presente denuncia.