Texto
Causa Nº 139/2/2016: “Aldo Cesar Cáceres Echeverría c / Abg. ESMILDA ALVAREZ, Agente Fiscal de la Unidad N° 03 de la Fiscalía Barrial N° 01 s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 18 de febrero de 2021
VISTA: La denuncia formulada por Aldo Cesar Cáceres Echeverría, bajo patrocinio del Abg. Freddy R. Ferreira S., Mat CSJ Nro. 28.620, contra la Abg. ESMILDA ALVAREZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la Fiscalía Barrial N° 01, con respecto a sus actuaciones en el cuaderno de investigación fiscal caratulado: N° 1331/16 “MARCELO AGUSTIN OCAMPOS FERNANDEZ S/ LESION GRAVE”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención a la disposición contenida en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado, la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. En la causa mencionada, se le señala a la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la Fiscalía Barrial N° 01:
Habría requerido la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor de un procesado.
Cronología.
De las constancias del cuaderno de investigación fiscal identificado con el N° 1331/16: “MARCELO AGUSTIN OCAMPOS FERNANDEZ S/ LESION GRAVE”, se destacan las siguientes actuaciones:
A fs. 17 de autos, consta el Acta de Imputación Nro. 41 del 18 de noviembre de 2016, formulado por la Abg. Esmilda Álvarez, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 03 de la Fiscalía Barrial Nro. 01, en contra del ciudadano Marcelo Agustín Ocampos, por la violación de la Ley Nro. 4036/10 en sus artículos 75, 81 inc. d y art. 95 inc. b y el art. 112 inc. 2 del CP, en concordancia con el art. 29 inc. 1.
A fs. 20 de autos, consta el requerimiento fiscal Nro. 124 del 19 de noviembre de 2016, presentado por la Abg. Esmilda Álvarez, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 03 de la Fiscalía Barrial Nro. 01, solicitando la notificación del acta de imputación y la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, a favor del sindicado Marcelo Agustín Ocampos.
A fs. 104 de autos, consta el requerimiento fiscal Nro. 42 del 19 de mayo de 2017, realizado por la Abg. Esmilda Álvarez, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 03 de la Fiscalía Barrial Nro. 01, solicitando el sobreseimiento provisional del imputado Marcelo Agustín Ocampos.
A fs. 106 de autos, el A.I. Nro. 666 del 20 de junio de 2016, dictado por el Abg. Tadeo Fernández, juez penal de garantías, por medio del cual resolvió el sobreseimiento provisional del imputado Marcelo Agustín Ocampos.
A fs. 113 de autos, consta el requerimiento fiscal Nro.86 del 28 de agosto de 2019, presentado por el Abg. Jorge Romero, Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad Nro. 03 de la Fiscalía Barrial Nro. 01, por medio del cual solicito la reapertura de la presenta causa judicial.
De las constancias del cuaderno de investigación fiscal identificado con el N° 1336/16: “ALDO CESAR CACERES S/ HURTO AGRAVADO”, se destacan las siguientes actuaciones:
A fs. 17 de autos, consta el Acta de Imputación del 23 de noviembre de 2016, formulado por la Abg. Esmilda Álvarez, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 03 de la Fiscalía Barrial Nro. 01, en contra del ciudadano Aldo Cesar Cáceres, por el hecho punible de hurto agravado, conforme a lo previsto en el art. 162 inc. 1 del C.P., en concordancia con el art. 29, inc. 1 del mismo cuerpo legal.
A fs. 21 de autos, consta el requerimiento fiscal presentado por la Abg. Esmilda Álvarez, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 03 de la Fiscalía Barrial Nro. 01, solicitando la notificación del acta de imputación y la aplicación de medidas cautelar de prisión preventiva, en contra del sindicado Aldo Cesar Cáceres.
A fs. 78 de autos, consta la Acusación presentado –vía electrónicamente- el 24 de mayo del 2017, por la Abg. Esmilda Álvarez, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nro. 03 de la Fiscalía Barrial Nro. 01, en contra de Aldo Cesar Cáceres, por el hecho punible de hurto agravado tipificado en el art. 162 inc. 1 del C.P., en concordancia con el art. 29, inc. 1 del mismo cuerpo legal y solicitó la elevación de la presente causa penal a juicio oral y público.
A fs. 83 de autos, consta la sentencia definitiva del 03 de julio de 2017, emanado del juzgado penal de garantías, por medio del cual resolvió hacer lugar a la aplicación del procedimiento abreviado a Aldo Cesar Cáceres y en consecuencia, lo condenó a la pena privativa de libertad de tres años.
En cuanto al único hecho expuesto en el cuadro referencial de la presente resolución, acerca de que la Agente Fiscal habría requerido al juzgado penal la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor de un procesado. No obstante, de las constancias de autos analizados, se observa que la Unidad Penal N° 03 de la Fiscalía Barrial N° 01, a cargo de la Agente Fiscal Esmilda Álvarez, quien se encontraba de turno en ese momento, había recepcionado la noticia criminis, de un supuesto hecho punible de homicidio doloso (tentativa) del que resultara victima el denunciante, el señor Aldo Cáceres y siendo, sindicado como autor del hecho punible a Marcelo Agustín Ocampos. Con el avance de las investigaciones fiscales, la Agente Fiscal denunciada decidió formular imputación en contra del señor Marcelo Agustín Ocampos por violación de la Ley Nro. 4036/10 en sus artículos 75, 81 inc. d) y art. 95 inc. b) y también por el hecho punible de lesión grave conforme a lo previsto en el art. 112 inc. 2°) del CP, en concordancia con el art. 29 inc. 1°). Además, la Agente fiscal denunciada solicitó la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventivas al juzgado penal. En lo que respecta a este punto, se verifica que la Ley 4431/2011, vigente en ese momento, cuyo art. 245 del CPP, expresaba que… Durante el proceso penal, no se podrán otorgar medidas alternativas, ni la prisión preventiva decretada podrá ser modificada por una medida sustitutiva, cuando el hecho sea tipificado como crimen o cuando su comisión lleve aparejada la vulneración de la vida de la persona como resultado de una conducta dolosa… demostrando con este artículo, que la Agente fiscal denunciada requirió conforme a sus atribuciones previstas en la norma de procedimientos penales a requerir la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del imputado por hechos punibles investigados y los cuales eran considerados como delitos con una expectativa de sanción de multa para el primer hecho punible investigado y hasta 5 años de pena privativa de libertad para el segundo hecho punible investigado. Además, bien es sabido que la prisión preventiva es la “última ratio” de las medidas cautelares y por su carácter restrictivo, o mejor decir, excepcional que posee dicha medida cautelar, la misma debe reunir ciertos requisitos como: que haya elementos de convicción de la existencia de un hecho punible grave; que sea necesaria la presencia del imputado, y existan hechos suficientes para sostener, razonablemente, que autor o partícipe de un hecho punible y; cuando puedan existir hechos suficientes que permitan suponer que se pueda producir una fuga o una obstrucción a la investigación. Dichos extremos, no habían obrado conjuntamente en el expediente analizado, por lo que la Agente fiscal denunciada no podía requerir la prisión preventiva contra del imputado. Por tanto, no se vislumbra una conducta irregular de la Agente fiscal denunciada por este motivo.
Finalmente, un dato importante que conviene traer a colación es que el denunciante inadmitido estaba siendo investigado en la causa penal N° 1336/16 caratulado: “ALDO CESAR CACERES S/ HURTO AGRAVADO”, como autor material del hecho punible investigado y de cuyos relatos facticos, se observa que las mismas guardan relación con la causa penal N° 1331/16: “MARCELO AGUSTIN OCAMPOS FERNANDEZ S/ LESION GRAVE”, cuyo imputado en esta causa penal seria pareja sentimental de la víctima en la otra causa penal indicada, lo provoco la reacción del imputado contra el denunciante inadmitido.
De todo lo merituado, no encontramos indicios que permitan inferir actuación irregular por parte de la Abg. ESMILDA ALVAREZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la Fiscalía Barrial N° 01.