Texto
Causa N.º 180/2021: ‘Investigación Preliminar’.
Asunción, 15 de marzo de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la presente investigación preliminar iniciada por el Jurado el 02 de agosto de 2021, en base a lo resuelto en sesión ordinaria del 29 de junio de 2021, conforme a los antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia, a los efectos de emitir un dictamen jurídico.
En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/09, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
Análisis en virtud a la facultad oficiosa. De acuerdo a la facultad prevista en el art. 16 de la Ley n.° 3759/09, se puede señalar al Juez Santiago Trinidad Núñez la siguiente atribución:
Haber incurrido en los presupuestos previstos el inc. f) del Artículo 14 de la Ley N° 3759/09.
En lo que respecta al único motivo, la irregularidad se refiere a la admisión por parte del tribunal de alzada, de tres (03) quejas por retardo de justicia durante un año judicial, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 14, inciso f), de la Ley N° 3759/09. Al respecto se tiene en relación con los juicios tramitados durante el año 2019 lo siguiente:
1) En el expediente “REG. HON. PROF. DE LOS ABG. EUGENIO PEREIRA Y OTRO EN LOS AUTOS PABLO SERGIO COSTA SÁNCHEZ S/ SUCESIÓN”, que el perito tasador Blas Jara, se presentó ante el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú a interponer Recurso de Queja por Retardo de Justicia, a fin de que el Magistrado Santiago Trinidad Núñez regule sus honorarios.
Siguiendo este orden de ideas, se tiene que el Tribunal de Apelación mencionado, por Auto Interlocutorio n.º 433 del 25 de noviembre de 2019, resolvió: “1. HACER LUGAR al recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el perito tasador BLAS JARA, bajo patrocinio de la Abg. PAOLA R. MENDEZ GONZALEZ en estos autos, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución; 2. EMPLAZAR, al magistrado responsable por la tramitación de esta causa a que en el plazo de 10 días se pronuncie en relación al proceso pendiente de resolución, bajo apercibimiento de lo establecido en el Art. 416 del C.P.C”.
2) En cuanto al expediente “REG. HON. PROF. DE LOS ABGS. NESTOR ESCOBAR ARMOA Y OSCAR LÓPEZ EN EL JUICIO PEDRO TOLEDO CUEVAS S/ SUCESIÓN”, se observa que el Abg. Néstor Armoa, se presentó ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú a interponer Recurso de Queja por Retardo de Justicia, a fin de que el Magistrado Santiago Trinidad Núñez dicte Sentencia Definitiva en lo autos regulatorios.
Luego, se tiene que el Tribunal de Apelación, por A.I n.º 442 del 22 de noviembre del 2019, resolvió: “I-HACER LUGAR al recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abg. NESTOR ESCOBAR ARMOA, en estos autos, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución; 2. EMPLAZAR, al Magistrado responsable por el Juzgado Penal de Garantías N° 01 de Salto del Guairá, a que en el plazo de 10 días dicte resolución que corresponda en autos, bajo apercibimiento de comunicar a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el Art. 416 del C.P.C”.
3) En relación al expediente judicial “EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN LOS AUTOS: INC. DE REG. DE HON. DEL ABG. PEDRO NELSON ORTEGA EN LOS AUTOS: ALVIDO KINAST C/ PABLO HEREBIA GONZÁLEZ, ODALCI REIS LONGER Y ESCRIBANA ZAIDA VISITACIÓN FIGUEREDO S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO”, el Lic. Blas Jara, bajo patrocinio del Abg. Cerlis Cáceres, interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia ante el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, en la causa mencionada a cargo del juez Santiago Trinidad.
Ante esta situación, el Tribunal de Apelación dictó el A.I n.º 450/19 del 22 de noviembre de 2019, por el cual resolvió: “I-HACER LUGAR al recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Perito Tasador Lic. BLAS JARA, bajo patrocinio de la Abg. CERLIS CACERES, en estos autos, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución; 2. EMPLAZAR, al Magistrado responsable por el Juzgado Penal de Garantías N° 01 de Salto del Guairá, a que en plazo de 10 días dicte resolución que corresponda en autos, bajo apercibimiento de comunicar a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el Art. 416 del C.P.C”.
Ahora bien, en cuanto a los juicios tramitados durante el año 2021, se tiene lo siguiente:
1) En relación al expediente judicial “LAGUNA S.A C/ COMUNIDAD INDIGENA Y´APO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN”, se constata que el Abg. Pedro Simbron Verón interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia ante el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, en la causa mencionada a cargo del juez Santiago Trinidad.
Luego, el Tribunal de Apelación dictó el A.I n.º 16/21 del 07 de enero de 2021, por el cual resolvió: “I-HACER LUGAR al Recurso de queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. PEDRO SIMBRON VERON, en estos autos, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución;… 2. EMPLAZAR, al Magistrado, a cargo de la dirección del proceso en cuestión en la instancia anterior, a que en plazo de 10 días se pronuncie en algún sentido, en relación a las proposiciones de parte no resueltas, bajo apercibimiento de lo establecido en el Art. 416 del C.P.C”.
2) Con respecto al expediente judicial “WIDILFO BURGOS CARDOZO C/ EUSTAQUIO MARTÍNEZ AYALA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN”, se tiene que el Abg. Pedro Simbron interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia ante el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, en la causa mencionada a cargo del juez Santiago Trinidad Núñez.
Acto seguido, se tiene que el Tribunal de Apelación dictó el A.I n.º 52/21 del 08 de febrero de 2021, resolviendo: “I-HACER LUGAR al recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abg. PEDRO SIMBRON, en estos autos, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución; 2. EMPLAZAR, al Magistrado responsable por la tramitación de esta causa a que en plazo de 10 días se pronuncie en relación a la cuestión pendiente, bajo apercibimiento de lo establecido en el Art. 415 del C.P.C”.
3) En cuanto al último expediente analizado: “TOMAS ANTONIO MARTÍNEZ Y PEDRO GUSTAVO MARTÍNEZ C/ DEJESUS BENÍTES BARROZO S/ DEMANDA LABORAL POR DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”, se tiene que los Sres. Tomas Antonio Martínez y Pedro Gustavo Martínez, interpusieron Recurso de Queja por Retardo de Justicia ante el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y Adolescencia, en la causa mencionada a cargo del juez Santiago Trinidad Núñez, en la causa mencionada a cargo del juez Santiago Trinidad Núñez.
Al presentarse la citada Queja por Retardo de Justicia, el Ad-quem dictó el A. I. n.º 51 del 02 de febrero de 2021, por el cual resolvió: “I-HACER LUGAR al recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por los Sres. TOMAS ANTONIO MARTÍNEZ y PEDRO GUSTAVO MARTÍNEZ, bajo patrocinio del Abg. PEDRO SIMBRON, en estos autos, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución; 2. EMPLAZAR, al Magistrado responsable por la tramitación de esta causa a que en plazo de 06 días se pronuncie en relación a la cuestión pendiente de resolución, bajo apercibimiento de lo establecido en el Art. 416 del C.P.C”.
En conclusión, habiéndose observado suficientes indicios de mal desempeño de funciones por parte del magistrado Santiago Trinidad Núñez, al haber admitido el Tribunal de Apelación tres quejas en su contra durante el año judicial, durante los años 2019 y 2021, en consecuencia, corresponde iniciar el enjuiciamiento de oficio por parte de este órgano constitucional, conforme a los argumentos vertidos anteriormente, por la causal establecida en el inciso f) del artículo 14 de la Ley 3759/2009.
CONCLUSIÓN.
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, y tomando en cuenta los hechos sindicados, esta Dirección General de Asuntos Legales considera que se verifican indicios de mal desempeño de funciones por parte del Abg. Santiago Trinidad Núñez, Juez Penal de Garantías N° 1 de Santo del Guairá, Circunscripción Judicial de Canindeyú, y, por ende, corresponde el inicio de oficio del juicio de responsabilidad en su contra por la causal establecida en el artículo 14 inciso f) de la Ley n.º 3759/2009, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.