Texto
Causa n.° 245/2021: “Carlos Concepción Villasboa c/ Abg. Elvio Aguilera, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 01 Especializada de Lucha contra el Narcotráfico de Ciudad del Este, Sede Fiscal de Departamento de Alto Paraná s/ Denuncia”.
Asunción, 25 de mayo de 2022.
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la denuncia formulada el 07 de octubre de 2021 por el señor Carlos Concepción Villasboa contra el Abg. Elvio Aguilera, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 01 Especializada de la Lucha contra el Narcotráfico de Ciudad del Este, Sede Fiscal de Departamento de Alto Paraná, con respecto a sus actuaciones en la causa n.° 3964/2020 caratulada: “INVESTIGACION FISCAL SOBRE S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ LA LEY 1340/88 Y SUS MODIFICACIONES”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma.
En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley N° 3759/09, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANÁLISIS JURÍDICO
Admisibilidad. La presentación deviene inadmisible en virtud al artículo 16 de la Ley n.° 3759/2009 pues la norma mencionada habilita al litigante o profesional afectado a presentar acusación, no así, una denuncia.
Análisis en virtud de la facultad oficiosa. De acuerdo a la facultad prevista en el art. 16 de la Ley n.° 3759/09, se analizará la actuación del agente fiscal conforme la siguiente atribución:
Haberse excedido, al examinar un teléfono celular, en las facultades otorgadas por el mandamiento de allanamiento.
Tras el cotejo minucioso de las documentales agregadas a autos, se constata la existencia de una orden de allanamiento (Pág. 07/103 CIF) expedida por la Jueza Penal Abg. Dólica Giménez en base al requerimiento realizado por el Agente Fiscal Elvio Aguilera y su correspondiente mandamiento (Pág. 10/103 CIF). En tales documentos se delimita y enumera de manera clara los alcances de la autorización, y en ese sentido, para el estudio de la actuación fiscal se trae a colación el primer punto en el cual se concede atribuciones al representante del Ministerio Público para la búsqueda e incautación de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, armas, vehículos, aparatos celulares o electrónicos que sirvan para almacenar datos, fotografías y/o videos que puedan servir como medio de prueba y otros que puedan servir como medios de prueba y oreos elementos relacionados con la tenencia y tráfico de drogas.
Ahora bien, respecto al hecho atribuido, cabe realizar una realce preliminar en cuanto al acto de allanamiento refutado como causal de mal desempeño de funciones, en ese sentido, se debe enmarcar que el mandato constitucional impone la inviolabilidad de los recintos privados en su art. 34, con exceptuaciones que, por la relevancia del bien jurídico protegido, reviste a esta excepción de requisitos sumamente estrictos en cuanto a la precisión al fundar las razones, motivaciones, fines, diligencias realizables, entre otros, para que este -quebrantamiento normado- revista los criterios legales con el fin de que los elementos probatorios obtenidos mediante él, ostenten plena validez probatoria en juicio, bajo pena de que la inobservancia o el apartamiento al mandamiento judicial, tornaría ilegal y nulo el acto.
Realizado este realce con respecto al acto procesal cuestionado, del acta de allanamiento del 12 de marzo de 2010 (Pág. 13/103 CIF) que constituye instrumento público que hace fe de los actos del procedimiento, refrendado mediante firma de los intervinientes, en especial, la del Agente Fiscal Abg. Elvio Aguilera, se extracta lo siguiente: “…se le solicitó conforme a la orden judicial que autoriza la verificación de aparatos celulares…” y, posteriormente “…se encuentra un aparato celular de color blanco de la marca Samsung Duos perteneciente al mismo en el cual se encuentran fotografías varias de las sustancias incautadas y del piso de la habitación de Feliz Fabián entre otras fotografías por lo que se presume que Carlos Concepción sería la persona que provee la droga desde la zona de Itakyry…”.
De esta manera, al contrastar el primer punto del mandamiento de allanamiento que autorizaba al agente fiscal a la incautación de elementos y, el acta de procedimiento en el cual se ha dejado constancia de la verificación del aparato celular de uno de los procesados, se arriba a la conclusión de que el mandato constitucional inserto en el art. 36 en cuanto a la inviolabilidad del patrimonio documental, habria sido violentado por el agente fiscal, específicamente la prohibición relacionada a que los registros personales, cualquiera sea su técnica, no pueden ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial.
En este punto cabe resaltar que en antítesis a lo expresado en el acta, la orden judicial emanada mediante mandamiento, autorizaba la incautación de elementos, no así la examinación o extracción de datos de los aparatos celulares.-.
De este modo, se arriba a la conclusión de que el apartamiento al mandamiento de allanamiento, incurriendo incluso en falacias distorsionadoras de la orden judicial para examinar este elemento probatorio, supone la existencia de indicios de mal desempeño de funciones surgido en el procedimiento realizado el 12 de marzo de 2010 (Pág. 13/103 CIF), transgrediendo con el actuar descripto, el artículo 36 de la CN, 54, 193, 197 del CPP; y, 32 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que impone a los agentes fiscales, la obligación de velar por la correcta aplicación de la ley y llevar adelante la investigación mediando el criterio objetivo que implica cumplir con las disposiciones normativas.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, y tomando en consideración el hecho sindicado, esta Dirección General de Asuntos Legales razona que existen indicios de mal desempeño de funciones por parte del Abg. Elvio Aguilera, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 01 Especializada de la Lucha contra el Narcotráfico de Ciudad del Este, Sede Fiscal de Departamento de Alto Paraná, de conformidad a los términos expuestos en el análisis del hecho atribuido, por lo que corresponde iniciar de oficio un enjuiciamiento, debido a que la conducta del agente fiscal podría incursionarse en los presupuestos del art. 14 incisos b) y g) y del art. 15 inciso a) e i) de la Ley 3759/09, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.