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Proyecto o dictamen

S.D. Gladys Gonzalez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 287/2020: “Abg. GLADYS ESTELA GONZALEZ FALCON, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Lambaré, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”. S.D. Nº……… Asunción, 14 de setiembre de 2021. VISTO: El presente enjuiciamiento, del que R E S U L T A: Que, el 23 de septiembre de 2020, el ciudadano Francisco Rubén Careaga se presentó ante el Jurado a formular denuncia contra la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Lambaré, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. Gladys Estela González Falcón, por su intervención en la causa penal caratulada: “CARLOS SOSA HUGO SOSA PALMEROLA S/ APROPIACIÓN Y ESTAFA”. Que, por providencia del 28 de septiembre de 2020, el Jurado, antes de resolver lo que corresponda, ordenó traer a la vista compulsas del expediente judicial y cuaderno de investigación fiscal individualizados más arriba, a cuyo efecto, se libraron los oficios correspondientes que posteriormente fueron contestados con la remisión de las documentales requeridas. Que, por A.I. N° 358/2020 del 03 de noviembre de 2020, el Jurado resolvió declarar inadmisible la denuncia formulada por el ciudadano Francisco Rubén Careaga, iniciar de oficio el enjuiciamiento de la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Lambaré, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. Gladys Estela González Falcón, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos a) y b) de la Ley N° 3759/2009, correr traslado a la enjuiciada y –entre otras cosas- designar al Abg. Celso Ayala para que ejerza el rol de Fiscal acusador tras haber sido sorteado en el mismo acto. Que, el 30 de diciembre de 2020 y 07 de enero de 2021, las partes denunciante, enjuiciada y acusadora –respectivamente- fueron debida y legalmente notificadas de la resolución mencionada en el párrafo anterior. Que, el 13 de enero de 2021, la Agente Fiscal Gladys González se presentó ante el Jurado a contestar el traslado sobre el enjuiciamiento iniciado en su contra, acompañó instrumentales y, además de formular su descargo, solicitó se dicte sentencia absolutoria. Que, por Oficio J.E.M. N° 15/2021 del 18 de enero de 2021, el Jurado solicitó a la Corte Suprema de Justicia que designe Miembro titular en la presente causa en razón de la excusación de la entonces Miembro Gladys Bareiro de Módica. Que, por providencia del 18 de enero de 2021, el Jurado corrió traslado por el plazo de Ley a la parte acusadora, de los documentos arrimados por la enjuiciada en su escrito de descargo. Que, por Nota N.P. N° 385 del 21 de enero de 2021, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. Alberto Martínez Simón, comunicó al Jurado que el Ministro Prof. Dr. Cesar Garay Zucolillo fue designado para intervenir como Miembro titular en la presente causa en representación de la máxima instancia judicial, conforme a lo resuelto en la sesión plenaria del 20 de enero de 2021. Que, el 27 de enero de 2021, el Fiscal acusador Celso Ayala contestó el traslado que le fuera corrido por el Jurado. Que, por providencia del 18 de febrero de 2021, el Jurado tuvo por contestado el traslado corrídole en autos. Que, por providencia del 18 de febrero de 2021, el Jurado integró al Ministro Prof. Dr. Cesar Garay Zucolillo como Miembro titular en representación de la Corte Suprema de Justicia, por motivo de la excusación de la entonces Miembro Gladys Bareiro de Módica, resolución que fuera debida y legalmente notificada a las partes. Que, por escrito del 09 de marzo de 2021, la Miembro Mónica Seifart se inhibió de entender en la presente causa de conformidad a las disposiciones del artículo 8° de la Ley N° 3759/2009 y el artículo 21 del Código Procesal Civil, respectivamente. Que, por A.I. N° 104/2021 del 09 de marzo de 2021, el Jurado resolvió declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, decisión que fuera notificada a las partes y que, a la fecha, se encuentra firme y consentida. Que, por providencia del 11 de marzo de 2021, el Jurado ordenó librar oficio al Consejo de la Magistratura a efecto que designe Miembro titular en la presente causa por motivo de la excusación de la Miembro Mónica Seifart. Que, por Nota C.M. N° 18/2021 del 15 de marzo de 2021, el entonces Presidente del Consejo de la Magistratura, Diputado Nacional Roberto González, informó al Jurado que el Consejero Prof. Dr. José Raúl Torres Kirmser es el suplente de la Consejera Dra. Mónica Seifart ante el Jurado. Que, por providencia del 16 de marzo de 2021, el Jurado integró al Consejero Prof. Dr. José Raúl Torres Kirmser como Miembro titular en representación del Consejo de la Magistratura, por motivo de la excusación de la Miembro Dra. Mónica Seifart, resolución que fuera debida y legalmente notificada a las partes. Que, por providencia 09 de junio de 2021, el Jurado integró al Diputado Nacional Rodrigo Blanco como Miembro titular en representación de la Honorable Cámara de Diputados, en atención a la Nota N° 3340 del 07 de junio que remitió la Resolución N° 2535 del 02 de junio de 2021, proveído que fuera debida y legalmente notificada a las partes, y C O N S I D E R A N D O: Que, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, el Jurado resolvió iniciar de oficio el enjuiciamiento de la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Lambaré, Sede Fiscal del Departamento Central, Abg. Gladys Estela González Falcón, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos a) y b) de la referida Ley, por su intervención en el marco de la causa penal caratulada: “CARLOS SOSA HUGO SOSA PALMEROLA S/ APROPIACIÓN Y ESTAFA”. Que, en el A.I. N° 358/2020 del 03 de noviembre de 2020, el Jurado dio cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 17 numeral 7) de la Constitución Nacional al exponer de manera previa y detallada el motivo del presente enjuiciamiento, el cual se menciona a continuación: 1) Haber intervenido procesalmente en la causa penal caratulada: “CARLOS SOSA HUGO SOSA PALMEROLA S/ APROPIACIÓN Y ESTAFA” en carácter de Abogada defensora del acusado Hugo Sosa Palmerola, en detrimento de principios constitucionales que rigen al ejercicio de la función de los Agentes Fiscales y sus incompatibilidades. Hechos probados. Conforme al material probatorio rendido en el enjuiciamiento, específicamente de las documentales ofrecidas y admitidas que adquieren el carácter de auténticas y hacen plena fe en juicio por no haber sido redargüidos de falsedad, conforme al artículo 383 del Código Civil y el artículo 307 del Código Procesal Civil, respectivamente, se tienen como probados los siguientes hechos en el expediente judicial N° 1403/2016 caratulado: “CARLOS HUGO SOSA PALMEROLA S/ APROPIACIÓN Y ESTAFA”: Escrito de denuncia presentado ante el Ministerio Púbico el 15 de octubre del 2016 por Rubén Careaga Meaurio por la comisión de los hechos punibles de Apropiación, Conducta indebida en situaciones de crisis y Estafa sindicando como supuesto autor a Carlos Hugo Sosa Palmerola. Comunicación de inicio de investigaciones presentado al juzgado por el Agente Fiscal Miguel Vera Zarza. Acta de imputación N° 49 de 11 de noviembre del 2006 presentado por el Agente Fiscal Miguel Vera Zarza contra Carlos Hugo Sosa Palmerola por la comisión de los hechos punibles de Apropiación y Estafa. Requerimiento de notificación de acta de imputación e imposición de medida cautelar de prisión preventiva. Providencia del 09 de diciembre del 2016 del Juez Penal de Garantías Miguel Tadeo Fernández por la cual tuvo por admitida la Querella Adhesiva interpuesta por Francisco Rubén Careaga. A.I. N° 17 del 04 de enero del 2017, del Juez Penal de Garantías Miguel Tadeo Fernández por el cual resolvió otorgar medidas alternativas a favor del imputado Carlos Sosa Palmerola. Escrito de acusación y solicitud de apertura a Juicio Oral y Público presentado por el representante de la querella adhesiva ante el Juzgado Penal de Garantías el 12 de mayo del 2017. Presentación de acusación por parte del Agente Fiscal Yoan Paul López ante el Juzgado de Penal de Garantías el 13 de mayo del 2017 contra Carlos Sosa Palmerola por la comisión de los hechos punibles de Estafa y Apropiación (fs. 241 – Tomo II). Acta notarial de acuerdo de voluntades otorgado por el señor Carlos Hugo Sosa Palmerola a favor de Francisco Rubén Careaga (fs. 280 al 284 Tomo II). Acta del 28 de agosto del 2017, de sustanciación de audiencia preliminar con participación de la Agente Fiscal Gladys González en carácter de abogada defensora de Carlos Hugo Sosa Palmerola (fs. 285-286. Tomo II). A.I. N° 923 del 28 de agosto del 2017, del Juez Penal de Garantías Miguel Tadeo Fernández por al cual resolvió hacer lugar a la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento a favor del imputado Carlos Sosa Palmerola (fs. 289 Tomo II). Requerimiento N° 293 del 20 de agosto del 2018 de la Agente Fiscal Rosa Nilda Heinrtoth, presentado ante el juzgado de ejecución el 04 de septiembre del 2018, por la cual consideró pertinente la revocación de la suspensión condicional del procedimiento. Requerimiento N° 531 del 29 de noviembre del 2018 de la Agente Fiscal Rosa Nilda Heinrtoth, presentado ante el juzgado de ejecución el 04 de septiembre del 2018, por la cual consideró pertinente la revocación de la suspensión condicional del procedimiento. Escrito presentado por la Agente Fiscal Gladys González, en carácter de profesional matriculada en ejercicio de la defensa de Carlos Hugo Sosa Palmerola. A.I. N° 1628 del 01 de octubre del 2019, de la Jueza Penal de Ejecución N° 1, Mercedes Carolina Aguirre Ugarte, en la cual resolvió revocar la Suspensión Condicional del Procedimiento otorgado a Carlos H. Sosa Palmerola y en consecuencia ordenar la prosecución de la causa penal remitiendo los autos al juzgado penal de garantías de origen. (fs. 570 al 576 Tomo II). Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Guillermo Duarte, representante de la defensa de Carlos H. Sosa Palmerola. A.I. N° 442 del 23 de diciembre del 2019 del Tribunal de Apelación 3ra. Sala, mediante el cual se confirmó el A.I. N° 1628 del 01 de octubre del 2019, de la Jueza Penal de Ejecución N° 1, Mercedes Carolina Aguirre Ugarte. Escrito presentado el 21 de agosto del 2020 por Carlos Hugo Sosa Palmerola a través del cual solicitó al juzgado la se otorgue la intervención conjunta para el ejercicio de la defensa técnica a la Abg. Gladys González Falcón y la vinculación de la misma al sistema informático para que pueda ejercer el control del proceso (fs. 679 Tomo IV). Orden de allanamiento dictada por el Juez Penal Cándido Insfrán Mendieta (fs. 38). Informe del 20 de junio del 2019, de la Lic. María Azucena Avila Romero, Psicóloga Forense, responsable de la Unidad de Atencion a Victimas del Ministerio Público, Dpto. XIII. Amambay (fs. 66). Acta de del 25 de agosto del 2020 de sustanciación de audiencia de reposición con la participación de la Agente Fiscal Gladys González en carácter de abogada defensora del señor Carlos H. Sosa Palmerola, durante la cual fue reconocida su personería por la Jueza Lici Teresita Sánchez. (fs. 681 Tomo IV). Escrito presentado el 02 de setiembre del 2020 por la Agente Fiscal Gladys González Falcón solicitando la afectación al sistema informático en carácter de representante de la defensa técnica de Carlos H. Sosa (fs. 683 Tomo IV). Nota del 22 de setiembre del 2020 de suspensión de audiencia preliminar y providencia del mismo día por la cual la Jueza Penal de Garantías Hilda Beatriz Vallejos señala nueva audiencia preliminar para él 22 de diciembre del 2020 (fs. 684 tomo IV). Recurso de reposición interpuesto por el Abg. Cesar Alfonso, en representación de la querella adhesiva, contra la providencia citada en el numeral anterior (fs. 686 Tomo IV). Acta del 07 de octubre de sustanciación de recurso de reposición interpuesto por el Abg. Cesar Alfonso. En el expediente interno N° 287 2020, consta la agregación del escrito de interposición de recurso de reposición con apelación en subsidio presentado ante el Juzgado por parte de la Agente Fiscal Gladys González en carácter de representante de la defensa técnica de Carlos H. Sosa, contra la providencia del 21 de agosto del 2020. Análisis del enjuiciamiento. Establecidos los hechos probados en la presente causa, corresponde determinar si los mismos se encuadran o no dentro de la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente de las tipificaciones del artículo 14 incisos a) y b) de la Ley N° 3759/2009, respectivamente, que indican: “Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de magistrados judiciales y agentes fiscales:… a) no observar las incompatibilidades previstas en el Artículo 254 de la Constitución Nacional, o incumplir lo establecido en los Artículos 104 y 136 de la misma; b) incumplir las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones (…)”. En cuanto al único motivo de enjuiciamiento atribuido a la Agente Fiscal Gladys Estela González Falcón, de haber intervenido procesalmente en la causa penal caratulada: “CARLOS SOSA HUGO SOSA PALMEROLA S/ APROPIACIÓN Y ESTAFA” en carácter de Abogada defensora del acusado Hugo Sosa Palmerola, en detrimento de principios constitucionales que rigen al ejercicio de la función de los Agentes Fiscales y sus incompatibilidades, previamente cabe traer a colación las normas jurídicas relacionadas al caso concreto de autos y que son los artículos 254 y 270 de la Constitución Nacional, el artículo de la Ley N° 1562/2000 “Orgánica del Ministerio Público” y el artículo del Código de Organización Judicial, que respectivamente disponen: “De las incompatibilidades. Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, no desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos…///… De los Agentes Fiscales. Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial…///… Incompatibilidades de los Fiscales y prohibiciones generales. Será incompatible con los cargos de funcionarios fiscales:… 3) el ejercicio de la abogacía en todas sus formas y la función notarial; excepto la defensa propia, de su cónyuge o conviviente, de sus padres, de sus hijos o de las personas que están bajo su guarda…///… El ejercicio de la profesión de abogado o procurador es incompatible con la calidad de funcionario público dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial, o miembro de las Fuerzas Armadas y Policiales en servicio activo. Esta prohibición no rige: a) cuando se trate de asuntos propios o de sus padres, esposas, hijos menores de edad, o personas bajo su tutela o curatela (…)”. Como se puede notar, la cuestión del presente juicio radica en determinar si la Agente Fiscal Gladys González, al momento de ejercer la defensa técnica de su cónyuge Carlos Sosa Palmerola –extremo acreditado fehacientemente por la enjuiciada mediante instrumento público-, habría trasgredido la incompatibilidad del ejercicio de la profesión establecida en la Constitución Nacional, puesto que la misma se desempeña como representante del Ministerio Público. En ese sentido, en el auto de enjuiciamiento se sostuvo que si bien la Ley Orgánica del Ministerio Público o el Código de Organización Judicial –normas antes citadas- permiten en cierta forma el proceder cuestionado, ello no puede ser motivo para soslayar el postulado constitucional. En ese orden de ideas, resulta claro que existiría una suerte de controversia en relación a la constitucionalidad de las referidas normativas de inferior jerarquía a la Constitución Nacional, empero, más allá de coincidir o no con las pautas establecidas en las normas legales trascriptas, en cuanto a las implicancias éticas que ciertamente pudiera acarrear la intervención profesional de Magistrados o Agentes Fiscales en causas propias o de sus cónyuges, convivientes, hijos o personas bajo tutela, lo cierto es que tales instrumentos jurídicos que establecen esta excepción del ejercicio de la profesión forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y no consta resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que las haya declarado inconstitucionales a los efectos de su inaplicabilidad al caso concreto, a lo cual se debe añadir como dato objetivo que la parte querellante tampoco en momento alguno cuestionó la intervención de la enjuiciada. Por último, en cuanto a lo establecido en el artículo 137 de la Constitución Nacional que fuera invocado en el auto de enjuiciamiento, cabe traer a colación lo referenciado por los Dres. Evelio Fernández Ávalos, José A. Moreno Ruffinelli y Horacio Antonio Petit en su libro “Constitución de la República del Paraguay comentada, concordada y comparada Tomo I”, en la pág. 502, al analizar el mencionado precepto constitucional en su última parte, lo cual se trascribe a continuación: “…La validez de la Constitución subsistirá a pesar de que por actos de fuerza intente dejársela de observar o, dado el caso, por medios ajenos a los que ella postula intente derogársela total o parcialmente. Las disposiciones o actos que contraríen el dispositivo constitucional, en este contexto, serán susceptibles de ser declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia, a raíz de la invalidez jurídica que la propia Carta Magna les endilga como inherente a su origen, contenido o efecto (…)”, cuya inferencia claramente permite afirmar que los efectos de la nulidad sólo se circunscriben al contexto de mediar actos de fuerza que intenten desconocer la Ley fundamental, y, por ende, como los dispositivos legales cuestionados –dictados conforme a las exigencias constitucionales- que como excepción a la regla permiten el ejercicio de la profesión al Agente Fiscal no fueron declarados inconstitucionales, mal se podría apuntalar que los mismos carecen de validez jurídica. En conclusión, nos encontramos ante un marco legal vigente que autoriza al Agente Fiscal a ejercer la profesión en defensa de su cónyuge, tal como se probó en el caso particular de autos, por lo que se puede afirmar con grado de certeza que no se configuran las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos a) y b) de la Ley N° 3759/2009 que fueran atribuidas a la enjuiciada Gladys González en el presente juicio, por lo que corresponde su absolución.

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