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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Rodrigo Lepretti

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 142/21: “Nancy Ofelia Domínguez c/ Abg. RODRIGO LEPRETTI CAÑETE, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Yuty, Sede Fiscal del Departamento de Caazapá s/ Denuncia a”. A.I. Nº……. Asunción, 3 de agosto de 2021 VISTO: El escrito de denuncia por mal desempeño de funciones presentado el 14 de junio de 2021 por la señora Nancy Ofelia Domínguez, contra el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la Ciudad de Yuty con respecto a su actuación en el marco de las causas penales caratuladas: “MINISTERIO PÚBLICO C/ NANCY OFELIA DOMÍNGUEZ S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO” y “SEBASTIÁN PAIVA REYES Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO EN BUENA VISTA”, y C O N S I D E R A N D O: Análisis de admisibilidad. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible pues la mencionada norma legal habilita al litigante o profesional afectado a iniciar un juicio a través de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. De la lectura de la presentación inadmitida, se extracta que se atribuye mal desempeño de funciones al Agente Fiscal Rodrigo Lepretti Cañete, por los siguientes motivos: 1) Haber ordenado la detención de la señora Nancy Ofelia Domínguez sin que exista fundamento para ello. 2) Haber formulado Acta de imputación contra la señora Nancy Ofelia Domínguez por la supuesta comisión del hecho punible de “Invasión de inmueble ajeno”. Cronología fáctica. De las constancias obrantes en autos, se destacan los siguientes actos procesales: Por Nota del 16 de abril de 2021 el Jefe de la Sub Comisaria 8° de Colonia Yerovia comunicó al Agente Fiscal de Turno la actuación policial en la comisión de un hecho punible de invasión, sindicando como autora a la señora Nancy Ofelia Domínguez. Por Citación Fiscal del 21 de abril de 2021 el Agente Fiscal de Turno, Abg. Carlos Mercado citó a la señora Nancy Ofelia Domínguez a los efectos de prestar declaración indagatoria. Por Oficio N° 232 del 21 de abril de 2021 el Agente Fiscal de Turno, Abg. Carlos Mercado solicito al Director de la D.E.D.A. la designación de un técnico a fin de que se constituya en la propiedad con objeto de levantar coordenadas georeferenciales. El 22 de abril de 2021, la señora Nancy Ofelia Domínguez se presentó a designar defensor. Por Resolución N° 15/2021 del 26 de abril de 2021 el Agente Fiscal Carlos Mercado se declaró incompetente de entender en la causa remitiendo la causa al Fiscal Adjunto. El 27 de abril de 2021 la Asistente Fiscal por instrucciones del Agente Fiscal Abg. Carlos Mercado comunicó el inicio de la investigación. Por Nota del 28 de abril de 2021 el Jefe de la Sub Comisaria 8° de Colonia Yerovia comunicó al Agente Fiscal Rodrigo Lepretti Cañete el resultado del acompañamiento de una constitución fiscal en el marco de la denuncia de invasión de inmueble, en la cual se le sindica como autora a la señora Nancy Ofelia Domínguez. El 04 de mayo de 2021 los dueños de la propiedad invadida se presentaron a agregar título de propiedad. El 05 de mayo de 2021 la señora Luz Marina Burró de Giménez se presentó a prestar declaración testifical por medios telemáticos. El 06 de mayo de 2021 el señor Víctor Ramírez Benítez, capataz de la propiedad invadida, se presentó a prestar declaración testifical en sede fiscal a cargo del Agente Fiscal Rodrigo Lepretti Cañete. Por Resolución F.A.A. IV N° 118 del 17 de mayo de 2021 el Fiscal Adjunto Abg. Celso Sanabria resolvió conformar un equipo de trabajo integrado por los Agentes Fiscales Cesar Martínez, Laury Vázquez, y Rodrigo Lepretti. Por Informe N° 004-2021YRM del 21 de mayo de 2021 el Ing. Ysabelino Riveros Mereles, Técnico de la DEDA concluyo que las coordenadas georeferenciales se encuentran dentro de la propiedad invadida. Por Resolución Fiscal N° 36 del 25 de mayo de 2021 el Agente Fiscal Abg. Rodrigo Lepretti Cañete resolvió ordenar la detención de la señora Nancy Ofelia Domínguez y otros. Por Requerimiento Fiscal N° 96 del 26 de mayo de 2021 el Agente Fiscal Abg. Rodrigo Lepretti Cañete solicito al Juzgado Penal de Garantías orden de allanamiento. El 27 de mayo de 2021 la señora Nancy Ofelia Domínguez se presento en sede fiscal a prestar declaración indagatoria. Por Acta de Imputación N° 18 del 27 de mayo de 2021 el Agente Fiscal Abg. Rodrigo Lepretti Cañete formuló imputación contra la Señora Nancy Ofelia Domínguez por la supuesta comisión del hecho punible de invasión. Por Requerimiento Fiscal N° 98 del 27 de mayo de 2021 el Agente Fiscal Abg. Rodrigo Lepretti Cañete solicito al Juzgado Penal de Garantías la notificación del Acta Imputación. En relación al primer motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Rodrigo Lepretti Cañete, de haber ordenado la detención de la señora Nancy Ofelia Domínguez sin que exista fundamento para ello, se observa que luego de realizadas diversas diligencias (informes, testificales, recolección de documentos) que prima facie acreditaban la titularidad del bien del denunciante y por Resolución Nº 36 del 25 de mayo de 2021, el referido representante fiscal dispuso la privación de libertad de la hoy denunciante inadmitida en autos y, a los fines de su cumplimiento, comunicó su decisión a la Comisaria de la zona. En tal sentido, en la citada resolución, se lee que la detención se fundó en la presencia de elementos de sospecha y la necesidad de la presencia del supuesto autor o el peligro de fuga, tal como lo preceptúa el artículo 240 inciso 1° del Código Procesal Penal, además de señalar que la señora Nancy Ofelia Domínguez –denunciante inadmitida en autos- estaría involucrada en la comisión del supuesto hecho punible investigado, por lo que de esa manera dio cumplimiento a las exigencia establecida en el mencionado precepto legal además del artículo 55 del Código Procesal Penal, respetivamente, sin que en este contexto se pueda percibir indicio razonable de mal desempeño funcional. En relación al segundo motivo del cuadro referencial atribuido al Agente Fiscal Rodrigo Lepretti Cañete, de haber formulado Acta de imputación contra la señora Nancy Ofelia Domínguez por la supuesta comisión del hecho punible de “Invasión de inmueble ajeno”, de la lectura de dicha presentación, se observa que el representante fiscal cumplió con los requisitos del artículo 302 del Código Procesal Penal puesto que la misma contiene: a) la identificación del supuesto autor; b) el relato sucinto del hecho, señalando un nexo causal como hipótesis de su teoría inicial del caso entre el hecho reputado delictivo y la atribución como supuesto autor al sindicado, y; c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la Etapa Preparatoria. Al respecto, cabe señalar que la imputación se trata de una evaluación preliminar de los datos y elementos colectados por el Ministerio Público, donde también se constata los fundamentos y elementos de convicción de la denuncia que, como tal, no puede pasar por alto un funcionario encargado de la investigación de hechos punibles. Entonces, en el caso de autos, la discrepancia de la denunciante inadmitida con la sindicación formalizada por el Agente Fiscal Rodrigo Lepretti Cañete es lo que se erige en la base del supuesto mal desempeño, sin embargo, claramente se comprobó que la postura adoptada por el referido representante fiscal cumplió con las exigencias establecidas en el Código Procesal Penal, por lo que el motivo analizado no permite visualizar irregularidad funcional alguna. Conforme al análisis realizado y los elementos de convicción expuestos en los párrafos anteriores, no surge indicio alguno que autorice al Jurado a usufructuar la disposición del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por lo que no corresponde el enjuiciamiento de oficio del Agente Fiscal Rodrigo Lepretti Cañete.

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