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Proyecto o dictamen

Puro Derecho. Jueces Ricardo Gómez y Nancy Roa. Causa n.° 162-2019

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa n.º 162/2019: «Abgs. JUAN RICARDO GÓMEZ y NANCY ROA, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guairá s/ Enjuiciamiento». Asunción, 15 de junio de 2022 ctamen DGAL Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación al enjuiciamiento iniciado por A.I. n.º 785/2021 del 14 de diciembre del 2021, contra los Abgs. Juan Ricardo Gómez y Nancy Roa, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guairá, por sus actuaciones en el expediente judicial caratulado: «Ministerio Público c/ Cesar Darío Portillo Colmán e Isidro Francisco Jorge Duré s/ trata de personas en Mbocayaty», a los efectos de emitir un dictamen jurídico respecto a la declaración de puro derecho o la apertura de la causa a prueba a ser dictada en la presente causa. En ese sentido, se debe señalar que, en principio, este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.º 3759/2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley n.º 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO Cuestión previa: corresponde advertir que, en fecha 24 de mayo de 2022, se comunicó la decisión arribada por la Corte Suprema de Justicia por Resolución n.º 9128 del 22 de diciembre de 2021, por la cual se aceptó la renuncia al cargo de Jueza Penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Guairá, de la Abg. Nancy Roa. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 253 de la Constitución Nacional y su correlato, los artículos 11 y 24 de la Ley n.º 3759/09, se puede concluir que la exmagistrada, carece de la calidad exigida para ser juzgada en esta instancia. Por A. I. n.º 785/2021 del 14 de diciembre de 2021, el Jurado resolvió: «… 3) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de los Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guairá, Abg. JUAN RICARDO GÓMEZ y NANCY ROA, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución. 4) CORRER TRASLASDO a los Magistrados enjuiciados, Abgs. JUAN RICARDO GÓMEZ y NANCY ROA, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guairá, de la presente resolución con el expediente principal y sus documentales, citando y emplazándolos para que lo contesten dentro del plazo legal y, en la misma oportunidad, ofrezcan las pruebas que hacen a sus derechos, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 5) DESIGNAR a la Abg. Alejandra Benítez, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala Acusadora en este enjuiciamiento, quien resultó sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009…» Por cédulas de notificación del 6 y 9 de mayo de 2022, respectivamente, tanto el juez Juan Ricardo Gómez, como la fiscal acusadora Alejandra Benítez han sido efectivamente notificados del auto interlocutorio supramencionado, conforme se demuestra en los informes de las cédulas de notificación practicados por el ujier notificador del Jurado, Juan Carlos Mendoza, a los efectos de que los mismos contesten el traslado que les fuera corrido. El 30 de mayo de 2022, el enjuiciado se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido por A.I. n.º 785/2021 del 14 de diciembre del 2021, donde además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra, solicitó que, en el momento oportuno, se dicte resolución absolutoria. Por providencia del 30 de mayo de 2022, entre otras cuestiones, se ha corrido traslado a la fiscal acusadora, Abg. Alejandra Benítez, para que lo conteste dentro del plazo de tres (3) días, de conformidad a lo previsto en el artículo 21 inciso d) de la Ley n.º 3759/2009. Se observa que, por cédula de notificación electrónica del 30 de mayo de 2022, depositada en la bandeja de notificaciones en la misma fecha, la fiscal acusadora ha sido legal y debidamente notificada de la providencia supramencionada, a efectos de que la misma conteste el traslado que le fuera corrido, en el plazo de tres (3) días. En ese sentido, el 2 de junio de 2022, la Abg. Alejandra Benítez se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido por providencia del 30 de mayo de 2022, en cuyo escrito, ofreció como pruebas las constancias integrales de autos y solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia. En la situación procesal que antecede, el artículo 25 de la Ley n.º 3759/2009 establece: «… a) si no existieren hechos controvertidos, declarará la cuestión de puro derecho; b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia, la que será dictada dentro de los treinta días de ejecutoriado el llamamiento de autos»; razón por la cual, en vista a que las partes no solicitaron el diligenciamiento de pruebas, a más de las arrimadas en autos, esta Dirección General considera que corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia. CONCLUSIÓN Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, esta Dirección General de Asuntos Legales considera por un lado que, en base a los motivos expuestos, corresponde la Cancelación y el consecuente Archivo de la presente causa con respecto a la Abg. Nancy Roa, Por otro lado, en relación con el enjuiciamiento en trámite contra el Abg. Juan Ricardo Gómez y en razón a que las partes no solicitaron el diligenciamiento de pruebas, a más de las arrimadas en autos, corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de lo que dispone el artículo 25 incisos a), b) y c) de la Ley n.º 3759/2009, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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