Texto
Causa N° 393/2019: “Investigación Preliminar - Agente Fiscal Natalia Montanía”.
A.I. Nº…….
Asunción, 8 de junio de 2021.
VISTO: La presente investigación preliminar, y;
CONSIDERANDO:
Que, en referencia a la publicación periodística del diario La Clave, del 15 de octubre de 2019, bajo el título “Piden fin de controles extorsivos y destitución de fiscal y sus asistentes”, por providencia del 22 de octubre del mismo año, el Jurado ordenó se traigan a la vista las compulsas actualizadas de los antecedentes que guardaran relación con la referida publicación y para el efecto, se libró el oficio pertinente a la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de Hernandarias, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná.
En ese contexto, por providencia del 29 de octubre del 2019, se tuvo por agregado el informe remitido por la Agente Fiscal Natalia Elizabeth Montania Sartorio como así también las documentaciones remitidas por la misma, siempre en relación a la aludida publicación.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. La información adquirida del análisis del expediente indicado es suficiente para que el Jurado, en uso de sus facultades constitucionales y legales, analice la pertinencia o no de un enjuiciamiento de oficio, sustentado en el artículo 268.3 de la Constitución de la República, que textualmente dice: “…ejercer la acción… en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley (…)”, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Nº 3759/2009, para lo cual se evaluará la plataforma fáctica con respecto a las actuaciones de los intervinientes, a fin de verificar la existencia o no de elementos razonables que permitan inferir un mal desempeño funcional y, al mismo tiempo, cumplir con lo que dispone el artículo 17.7 de la Constitución Nacional y para tal efecto, preliminarmente se consignarán los actos procesales relevantes obrantes en las compulsas remitidas a este Jurado.
Se atribuye como supuesta conducta irregular a Natalia Elizabeth Montania Sartorio, cuanto sigue:
Haber realizado procedimientos de “Alcotest”, en carácter extorsivos, con el único objetivo de recaudar, en complicidad con sus funcionarios; agentes policiales, de tránsito, caminera; entre otros.
Constancias procesales agregadas al expediente interno:
Nota N° 68, del 16 de octubre del 2019, presentado por la Agente Fiscal Natalia Montania Moreno, al Sr. Edgar Moreno, Agente Fiscal Adjunto, del Área X – Fiscalía Regional de Ciudad del Este, en relación a la nota presentada por ciudadanos de la Ciudad de Hernandarias.
Oficio N° 120, del 22 de octubre del 2019, presentado por la Agente Fiscal Natalia Montania Moreno, al Sr. Edgar Moreno, Agente Fiscal Adjunto, del Área X – Fiscalía Regional de Ciudad del Este, sobre informe de gestión de Turno comprendido entre los días 15 al 22 de octubre del 2019 (fs. 8 al 11).
Nota N° 67, del 16 de octubre del 2019, presentado por la Agente Fiscal Natalia Montania Moreno, al Sr. Edgar Moreno, Agente Fiscal Adjunto, del Área X – Fiscalía Regional de Ciudad del Este, sobre informe de gestión de Turno comprendido entre los días 01 al 08 de octubre del 2019 (fs. 12 al 14).
Nota N° 53, del 16 de agosto del 2019, presentado por la Agente Fiscal Natalia Montania Moreno, al Sr. Edgar Moreno, Agente Fiscal Adjunto, del Área X – Fiscalía Regional de Ciudad del Este, sobre informe de gestión de Turno comprendido entre los días 06 al 13 de agosto del 2019 (fs. 15 al 18).
Nota N° 45, del 30 de agosto del 2019, presentado por la Agente Fiscal Natalia Montania Moreno, al Sr. Edgar Moreno, Agente Fiscal Adjunto, del Área X – Fiscalía Regional de Ciudad del Este, sobre informe de gestión de Turno comprendido entre los días 20 al 27 de agosto del 2019 (fs. 19 al 22).
Listado de Causas Ingresadas al Ministerio Público (fs. 23 al 24).
Nota N° 59, del 25 de setiembre del 2019, presentado por la Agente Fiscal Natalia Montania Moreno, al Sr. Edgar Moreno, Agente Fiscal Adjunto, del Área X – Fiscalía Regional de Ciudad del Este, sobre informe de gestión de Turno comprendido entre los días 17 al 24 de setiembre del 2019 (fs. 25 al 27).
Nota del 17 de octubre del 2019, remitida por el Presidente del Consejo Municipal a la Agente Fiscal Natalia Montanía (fs. 28).
Nota del 17 de octubre del 2019, remitida por el Presidente del Consejo Municipal al Agente Fiscal Adjunto Edgar Moreno (fs. 29).
Nota del 03 de octubre del 2019, remitida por el Director de Seguridad y Transito de la Municipalidad de Hernandarias a la Agente Fiscal Natalia Montanía (fs. 30).
Nota N° 118/19, del 01 de octubre del 2019, remitido por el Jefe de la Subcomisaria Séptima de la Ciudad de Santa Fe del Paraná, Inspector P.S. Aurelio Gómez Amarilla, a la Agente Fiscal Natalia Montanía por la cual se comunicó la realización de control preventivo de personas y vehículos (fs. 31).
Nota, del 06 de setiembre del 2019, remitido por el Oficial Inspector José Salinas, Jefe de la Sub Comisaría 9na, Colonia Fortuna de Hernandarias por la cual se comunicó la realización de control preventivo de personas y vehículos (fs. 32).
Nota N° 832/2019, del 03 de setiembre del 2019, remitido por el Sub Jefe de la Comisaría 5ta. De Hernandarias, por la cual se comunicó la realización de control preventivo de personas y vehículos desde el 03 al 09 de setiembre del 2019 (fs. 33).
Nota del 03 de setiembre del 2019, remitida por la Jefatura del Destacamento N° 1, de la Policía Caminera - Hernandarias (fs. 34).
Nota N° 102/19, del 01 de octubre del 2019, remitido por el Jefe de la Subcomisaria Séptima de la Ciudad de Santa Fe del Paraná, Inspector P.S. Aurelio Gómez Amarilla, a la Agente Fiscal Natalia Montanía por la cual se comunicó la realización de control preventivo de personas y vehículos desde del 03 al 09 de setiembre del 2019 (fs. 35).
Nota del 28 de junio del 2019, remitida por el Director de Seguridad y Transito de la Municipalidad de Hernandarias a la Agente Fiscal Natalia Montanía, a efectos de solicitar acompañamiento para operativo extraordinario de control preventivo de vehículos y personas de la ciudad de Hernandarias (fs. 36).
Nota, del 26 de junio del 2019, remitido por el Sub Comisario Bernardo Melgarejo Servín, Jefe de la Sub Comisaría 9na, Colonia Fortuna de Hernandarias por la cual se comunicó la realización de control preventivo de personas y vehículos desde el 26 de junio al 02 de julio del 2019 (fs. 37).
Nota del 04 de abril del 2019, remitida por el Director de Seguridad y Transito de la Municipalidad de Hernandarias a la Agente Fiscal Natalia Montanía, a efectos de solicitar acompañamiento para operativo extraordinario de control preventivo de vehículos y personas de la ciudad de Hernandarias, los días 04 al 07 de abril del 2019 (fs. 38).
La publicación periodística, génesis de la presente investigación preliminar, señaló entre otras cosas que, a través de una nota remitida a Edgar Augusto Moreno, Agente Fiscal Adjunto de la región, ciudadanos de la ciudad de Hernandarias expresaron en ella su preocupación y denunciaron actos irregulares en lo referente a procedimientos de “Alcotest” realizados por la Agente Fiscal Natalia Montanita, en compañía de sus funcionarios y agentes del orden, de distintas dependencias, con el solo efecto de extorsionar y recaudar dinero. Agrega además – la publicación -, que no explica como los Asistentes Fiscales realizan tales operativos sin el conocimiento de la Agente Fiscal.
En cuanto a lo atribuido a la Agente Fiscal Natalia Montania, cabe señalarse que se tratan de conductas que constituirían hechos punibles, pues se habla sobre la materialización de actos extorsivos y para recaudar dinero, estando ambas hipótesis fácticas contempladas, dentro del Código Penal, tanto en el Articulo 185 Extorsión, como en el artículo 300, Cohecho Pasivo. Siendo esto así, en números fallos al caso análogo, el Jurado ha sentado la postura de que, en cualquier caso, en que exista la sospecha sobre la comisión de hecho/s punible/s, sindicado/s a Agentes Fiscales o Magistrados, es la Fiscalía General del Estado la encargada de promover la acción penal correspondiente, por lo que este Jurado no es competente para expedirse sobre sobre las atribuidas, en este caso, a la Agente Fiscal Natalia Montania.
Por otra parte, independientemente a lo señalado en el párrafo anterior, no se contempla en autos ningún sustento probatorio sobre los cuestionamientos realizados a la Agente Fiscal como a sus funcionarios y colaboradores, visualizándose en contrario, todos las notas presentadas por las instituciones policiales, de distintos estamentos, comunicando al Ministerio Publico las diversas operaciones realizadas para el control de personas y vehículos, como así también el pedido de colaboración por parte de la Municipalidad para el acompañamiento a dichos controles y en algunos casos agradecimientos – del Municipio a la Agente Fiscal - sobre sus resultados. Cabe mencionar que, él o los afectados ante cualquier conducta irregular de las autoridades intervinientes durante dichos procedimientos, contaban con los medios para dejar plasmados sus reclamos inmediatamente al acto sospechado, como ser, dejar sentado el reclamo en el acta de procedimiento respectivo, sin embargo, como arriba se expresó, no se cuenta con ningún documento que acredite acto irregular alguno, lo cual impide a este Jurado expedirse sobre cuestiones que no se hallan avaladas por cualquier medio como anómalos. Por último, la Agente Fiscal Natalia Montania comunicó permanentemente al superior jerárquico los resultados de las gestiones acaecidas en los turnos respectivos, informando la formación de las distintas causas penales originadas durante la vigencia de los turnos, sin evidenciarse denuncia o reclamo, en el marco de dichas causas, sobre algún acto que constituya mal desempeño funcional. En síntesis, se descarta cualquier indicio de mal desempeño funcional correspondiendo así no hacer lugar al uso de la facultad prevista en el artículo 16, de la Ley Nº 3759/09.