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CAUSA N° 358/2018: "Miguel Ángel Godoy Servín, Defensor del Pueblo c/ Abgs. Blas Salvador Zorrilla Aldana, Saturnino Fabián Iglesias Ojeda y Nelio Prieto Otazú s/ Denuncia".
A.I. Nº……….
Asunción, 07 de setiembre de 2021
VISTA: La denuncia formulada el 30 de agosto de 2018, por el señor Miguel Ángel Godoy Servín, Defensor del Pueblo c/ Abgs. Blas Salvador Zorrilla Aldana, Saturnino Fabián Iglesias Ojeda y Nelio Prieto Otazú s/ Denuncia", y;
CONSIDERANDO:
En atención a lo que dispone el art. 16 de la Ley Nº 3759/09 y advirtiendo que existió una denuncia identificada como causa N° N° 346/2018: "ABG. Blas Salvador Zorrilla Aldana, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa s/Enjuiciamiento"; y en la cual ya ha sido analizada la conducta del magistrado en cuestión, en el marco de sus actuaciones, en la misma causa penal N° 353/2016, caratulada “Félix Miranda Gamarra s/ Supuesto hecho punible de abuso sexual en niños en Edelira”;, y por los mismos hechos atribuidos en la presente denuncia, a consecuencia de la cual, el Jurado dictó la resolución S.D. Nro. 03/2021 del 02 de febrero de 2021, en la que resolvió: “1) ABSOLVER AL Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Encarnación, circunscripción Judicial de Itapúa, Abg. BLAS SALVADOR ZORRILLA, EN EL PRESENTE ENJUICIAMIENTO, por no haberse probado que hayan incurrido en la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente en las conductas tipificadas en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra ley reglamentaria, respectivamente, conforme a los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda”.
En estas condiciones y de esta manera, en estricta observancia de lo que dispone el art. 17.4 de la Constitución Nacional, en el sentido de que nadie podrá ser juzgado o procesado sino una sola vez por el mismo hecho (Non bis in ídem), habiéndose constatado la circunstancia objetiva antes consignada y con base a las argumentaciones que anteceden, corresponde el archivo de la presente investigación preliminar, en relación al Abg. ABG. Blas SALVADOR ZORRILLA ALDANA, Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa.
De igual manera en cuanto a los Abgs. Saturnino Fabián Iglesias Ojeda y Nelio Prieto Otazú, el Jurado, ha dictado en la causa arriba señalada, los A.I. Nº 83 del 5 de mayo de 2020 y Nº219 del 14 de julio de 2020 por la que resuelve: “1) CANCELAR PARCIALMENTE el presente enjuiciamiento iniciado de oficio en lo que respecta al entonces Juez Penal de Liquidación y Sentencia n05 de la ciudad de Encarnación, circunscripción Judicial de Itapúa Abg. NELIO PRIETO OTAZU (...)”. Y, “1) CANCELAR PARCIALMENTE el presente enjuiciamiento iniciado de oficio en lo que respecta al entonces Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Encarnación, circunscripción Judicial de Itapúa Abg. SATURNINO FABIAN IGLESIAS” ambos por haber perdido la calidad de magistrados conforme a comunicación de la Corte Suprema de Justicia, en su oportunidad, correspondiendo archivar el presente enjuiciamiento