Texto
Causa N° 289/20: “Investigación Preliminar.
A.I. Nº…….
Asunción, 23 de abril de 2021.
VISTA: La presente investigación preliminar, y;
CONSIDERANDO:
Antecedentes. Por providencia del 28 de setiembre de 2020, este Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley N° 3759/2009, ordenó traer a la vista las compulsas actualizadas que guardan relación con la denuncia presentada en fecha 22 de septiembre de 2020 registrada en el Portal de Denuncias Anticorrupción www.denuncias.gov.py con ID Nº 10398 y gestionada a través del Sistema de Seguimiento de Procesos de la SENAC – SSPS, la cual fue remitida a este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en esa misma fecha, por Nota SENAC N° 890/2020 del Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional Anticorrupción.
Pues bien, de la lectura de la denuncia citada en el párrafo que precede al presente (fs. 8 del expediente principal del Jurado), surge que, lo que en realidad solicita el denunciante es que este órgano designe funcionarios a los efectos de acompañar el proceso de investigación llevado a cabo en la Causa Penal N° 5625/2020 caratulada: “INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA S/ DESACATO JUDICIAL”, lo que, en puridad, escapa a la competencia de este Jurado, pues este es un órgano juzgador del desempeño en sus funciones de los Magistrados Judiciales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, en virtud al artículo 253 de la Constitución Nacional y la Ley N° 3759/2009, y no un órgano de acompañamiento en el desarrollo de las causas judiciales.
En estas condiciones, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ordene el archivo de la presente investigación preliminar, por carecer de la competencia requerida para la realización de lo que en virtud de ella se solicita.