Texto
Causa N° 52/2020: “Abg. Andrea Gabriela Palazuelos Oscáriz c/ Abg. ANA MARÍA ESQUIVEL, Jueza Penal de Garantías Nº 03 de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”.
A.I. Nº…….
Asunción, 03 de noviembre de 2020
VISTO: El escrito de denuncia presentado el 19 de febrero de 2020, por la Abg. Andrea Gabriela Palazuelos Oscáriz contra la Abg. ANA MARÍA ESQUIVEL, Jueza Penal de Garantías Nº 03 de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central, con respecto a sus actuaciones en el marco del expediente judicial Nº 3993/19 caratulado: “Manuel Ángel Aguilar s/ Abuso sexual en niños”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 las denuncias resultan inadmisibles, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley No. 3759/2009. Se sindica como supuestas actuaciones irregulares a la Abg. Ana María Esquivel, Jueza Penal de Garantías Nº 03 de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central, cuanto sigue:
No habría admitido la querella adhesiva promovida por la señora María Esther González -abuela de la víctima-.
Habría incurrido en parcialidad manifiesta al dilatar la admisión de la querella presentada por la señora María del Rocío Silvera González -madre de la víctima-.
Cronología fáctica
Del expediente judicial Nº 3993/19 caratulado: “Manuel Ángel Aguilar s/ abuso sexual en niños”, se extractan las siguientes actuaciones relevantes:
El 23 de octubre de 2019, la señora María Ester González Lannemann formuló denuncia en sede fiscal contra el señor Manuel Ángel Aguilar por el supuesto hecho punible de abuso sexual en niños, siendo la supuesta víctima su hija M.A.A.S., menor de 13 años. (fs. 01/02)
El 24 de octubre de 2019, la Agente Fiscal Blanca Agüero comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías. (fs. 04)
El 24 de octubre de 2019, la Lic. Alejandra Viveros, psicóloga de la oficina de atención a víctimas de la fiscalía de Lambaré, remitió a la Agente Fiscal Blanca Agüero un informe en relación a las manifestaciones vertidas por la víctima. (fs. 05/06)
El 29 de octubre de 2019, la Agente Fiscal Blanca Agüero formuló acta de imputación Nº 84 contra el señor Manuel Ángel Aguilar por la supuesta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 135 incisos 1º y 2º numeral 3 del Código Penal (Abuso sexual en niños). (fs. 07/08)
El 07 de noviembre de 2019, se presentó la señora María Esther González (abuela de la víctima) a promover querella adhesiva. (fs. 16/19)
El 26 de noviembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de imposición de medidas del señor Manuel Ángel Aguilar. (fs. 74)
Por A.I. Nº 1616 del 26 de noviembre de 2019, la Magistrada Ana María Esquivel resolvió, entre otras cosas, decretar la medida cautelar de prisión preventiva del señor Manuel Ángel Aguilar. (fs. 75/76)
El 27 de noviembre de 2019, la defensa técnica del imputado interpuso recurso de apelación contra el A.I. Nº 1616 del 26 de noviembre de 2019. (fs. 77/80)
El 29 de noviembre de 2019, la defensa técnica del imputado desistió del recurso de apelación interpuesto contra el A.I. Nº 1616 del 26 de noviembre de 2019. (fs. 91)
El 28 de noviembre de 2019, se tomó declaración indagatoria al imputado. (fs. 168/176)
Por A.I. Nº 1633 del 29 de noviembre de 2019, la Magistrada Ana María Esquivel resolvió, entre otras cosas, revocar el A.I. Nº 1616 del 26 de noviembre de 2019 y disponer la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva. (fs. 179/182)
El 08 de enero de 2020, la Abg. Andrea Gabriela Palazuelos reiteró el pedido de admisión de la querella adhesiva formulada por la señora María Esther González. (fs. 200)
El 10 de enero de 2020, se presentó la señora María del Rocio Silvera González (madre de la víctima) a promover querella adhesiva. (fs. 212)
Por A.I. Nº 34 del 17 de enero de 2020, la Magistrada Ana María Esquivel resolvió, entre otras cuestiones, rechazar la querella adhesiva presentada por la Abg. Andrea Palazuelos, en representación de la señora María Esther González (abuela de la víctima). (fs. 214)
Escrito mediante el cual la Abg. Andrea Palazuelos formuló querella adhesiva, en representación de la señora María del Rocío Silvera, el 04 de febrero de 2020.
El 04 de febrero de 2020, la Magistrada Ana María Esquivel, por providencia, resolvió admitir la querella adhesiva planteada por la señora María del Rocio Silvera (madre de la víctima) (fs. 241 vlto.)
El 18 de febrero de 2020, la Abg. Andrea Palazuelos, por la querella adhesiva, formuló recusación contra la Magistrada Ana María Esquivel. (fs. 247/248)
El 19 de febrero de 2020, la Jueza Ana María Esquivel elevó informe al Tribunal de Apelación. (fs. 249)
Por A.I. Nº 130 del 02 de marzo de 2020, el Tribunal de Apelación en lo Penal resolvió rechazar la recusación planteada por la Abg. Andrea Palazuelos contra la magistrada Abg. Ana María Esquivel. (fs. 251/252)
El 05 de junio de 2020, el Agente Fiscal Guillermo Sanabria requirió el sobreseimiento provisional del imputado. (fs. 269/272)
El 10 de junio de 2020, la Abg. Andrea Palazuelos, por la querella adhesiva, formuló acusación contra el señor Manuel Ángel Aguilar. (fs. 281/293)
Analizadas las constancias remitidas y agregadas a autos se observa que la causa se inició a raíz de una denuncia formulada por la señora María Esther González ante el Ministerio Público, contra el señor Manuel Ángel Aguilar por la supuesta comisión del hecho punible de abuso sexual en niños (su hija de 13 años). Tras la recepción de la denuncia, la agente fiscal a cargo de la investigación, Abg. Blanca Agüero, comunicó el inicio de la investigación al juzgado penal de garantías y, posteriormente, formuló imputación contra el sindicado como autor del hecho punible. Acto seguido, la señora María Esther González (abuela de la víctima) promovió querella adhesiva, siendo ésta rechazada por la Jueza Ana María Esquivel, habiendo la Abg. Andrea Gabriela Palazuelos, ulteriormente, formulado nuevamente querella adhesiva, pero esta vez en representación de la señora María del Rocío Silvera González (madre de la víctima), siendo ésta admitida por la magistrada hoy denunciada.
Con respecto al primer motivo atribuido a la Magistrada Ana María Esquivel consistente en no haber admitido la querella adhesiva formulada por la señora María Esther González -abuela de la víctima-, efectivamente, del cotejo de autos se observa que la jueza denunciada resolvió, por A.I. Nº 34 del 17 de enero de 2020, rechazar la querella adhesiva presentada por la abuela de la víctima en base a los siguientes fundamentos: “…atendiendo lo que establece el artículo 67 del Código Procesal Penal que reza: ´…Este código considerará víctima a: 1) la persona ofendida directamente por el hecho punible; 2) el cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, al representante legal y al heredero testamentario en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte de la víctima´; y a los siguientes artículos del Código de la Niñez y la Adolescencia: el artículo 71 establece: ´El padre y la madre ejercen la patria potestad sobre sus hijos en igualdad de condiciones. La patria potestad conlleva el derecho y la obligación principal de criar, alimentar, educar y orientar a sus hijos…´, el Art. 71 inciso e): ´…representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad y responsabilidad civil; y…´, y el art. 110 que establece: ´La tutela es una institución que permite a quien la ejerce, representar al niño o adolescente, dirigirlo y administrar sus bienes cuando no esté sometido a la patria potestad´, no habiendo constancia alguna que a los padres se les haya suspendido en el ejercicio o hayan perdido la patria potestad de la niña por declaración judicial, no encontrándose la requirente habilitada para ser querellante adhesivo en el procedimiento iniciado por el Ministerio Público, tal como se prevé en el artículo 69 del Código Procesal Penal vigente: ´En los hechos punibles de acción pública, la víctima o su representante legal, en calidad de querellante, podrán intervenir en el procedimiento iniciado por el Ministerio Público…´; la misma deviene improcedente…”, argumento del cual se desprende que, tanto las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia como las del Código Procesal Penal, no proporcionan a la recurrente la calidad de representante, por lo que, al vislumbrarse una fundamentación cimentada en los artículos que rigen la materia en cuestión por parte de la Magistrada Ana María Esquivel al momento de rechazar tal pretensión, mal se podría inferir un mal desempeño funcional atribuible a la misma en cuanto a este punto en particular.
No obstante, vale recordar que, la parte afectada posee los medios recursivos procesales para manifestar su disconformidad ante la decisión adoptada por la magistrada, situación no constatada de las compulsas que fueron remitidas a este jurado.
Continuando con el análisis del segundo motivo esgrimido en el cuadro de referencia, el cual radica en que la Jueza Ana María Esquivel habría incurrido en parcialidad manifiesta al dilatar supuestamente la admisión de la querella adhesiva presentada por la señora María del Rocío Silva González –madre de la víctima-, al respecto, cabe señalar que la querella adhesiva formulada por la madre de la víctima fue presentada el 04 de febrero de 2020, siendo ésta admitida por providencia de la misma fecha, es decir, muy por el contrario de lo alegado por la denunciante inadmitida, la jueza ha dictado resolución admitiendo la pretensión de la recurrente inmediatamente a su presentación, por lo que tampoco se desprende irregularidad alguna en lo que hace a este motivo en cuestión.
Finalmente y no menos importante, es dable mencionar que la hoy denunciante inadmitida ha formulado recusación en contra de la Magistrada Ana María Esquivel el 18 de febrero de 2020, a los efectos de apartarla del entendimiento de la causa, argumentando que ésta había incurrido en parcialidad manifiesta, habiendo sido rechazado dicho planteamiento por Interlocutorio N° 130 del 02 de marzo de 2020 por el tribunal de alzada, circunstancia que no hace más que denotar que la agraviada ha utilizado las herramientas procesales que la misma ley le concede a raíz de la discrepancia en cuanto al actuar de la magistrada en cuestión.
De esta manera, evaluando la integralidad de los actos trasegados, se puede concluir con fuerza conviccional objetiva que no se visualizan elementos o indicios razonables de un mal desempeño de funciones en las actuaciones de la Magistrada Ana María Esquivel, por lo que corresponde no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso.