Texto
7237-534034
Causa Nº 350/2018: “Agentes Fiscales Abgs. CLAUDIA JORGELINA TORRES OZORIO, Agente Fiscal de La Unidad Penal N° 03 de la ciudad de Mariano Roque Alonso, Área III – Departamento Central, y Abg. ESTELA CARDOZO SANCHEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Mariano Roque Alonso, Área III s/ Enjuiciamiento”.
A.I. N°…….
Asunción, 21 de julio de 2020.
VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Agente Fiscal Enjuiciada, Abg. Claudia Jorgelina Torres Ozorio, y;
C O N S I D E R A N D O:
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a través del A.I. N° 35 del 29 de octubre de 2019, resolvió: “ABSOLVER a la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 de la ciudad de Mariano Roque Alonso, Área III – Departamento Central, Abg. CLAUDIA JORGELINA TORRES OZORIO, y la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Mariano Roque Alonso, Área III – Departamento Central, Abg. ESTELA CARDOZO SANCHEZ, respectivamente, por no haberse probado que hayan incurrido en la “causal de mal desempeño de funciones”, de conformidad a los fundamentos vertidos en el exordio de la presente resolución”.
En fecha 26 de diciembre de 2019, la Abg. Claudia Jorgelina Torres Ozorio fue notificada del citado interlocutorio, conforme Cédula de Notificación obrante a fs. 186 de la presente causa. La referida Agente Fiscal interpuso recurso de aclaratoria contra el citado A.I. N° 35 del 29 de octubre de 2019, en fecha 13 de febrero de 2020, conforme acuse de recibo de Mesa de Entrada N° 6479 glosado a fs. 189.
Al respecto, el artículo 388 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en virtud al artículo 21 de la Ley N° 3759/2009, en lo pertinente dispone textualmente cuanto sigue: “Art. 388.- Plazo para pedirla y resolverla. - La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución…”.
En la especie, como ya se apuntó, y se reitera, la recurrente fue notificada de la resolución que pretende sea aclarada, en fecha 26 de diciembre de 2020, lo que significa que el plazo de tres (días) que tenía para interponer el recurso de aclaratoria, fenecía en fecha 04 de febrero de 2020, a las 9:00, y el referido recurso fue interpuesto por la recurrente en fecha 13 de febrero de 2020, a las 9:13 horas, claramente, de manera, por demás, extemporánea.
Consecuentemente, y por las consideraciones que anteceden, de conformidad al artículo 388 del Código Procesal Civil, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. CLAUDIA JORGELINA TORRES OZORIO, por extemporáneo.