← Volver al caso
Proyecto o dictamen

A.I. - Agente Fiscal Armin Echeguren

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 56/2020: “Sergio Gustavo Cabello Aveiro c/ Abg. Armin Echeguren, Agente Fiscal de la Unidad N° 02 de la Ciudad de Villa Hayes, Sede Fiscal del Departamento de Presidente Hayes s/ Denuncia” A.I. Nº……. Asunción, 19 de enero de 2021 VISTO: La denuncia formulada el 20 de febrero de 2020 por el señor Sergio Gustavo Cabello Aveiro contra el Abg. Armin Echeguren, Agente Fiscal de la Unidad N° 02 de la Ciudad de Villa Hayes, Sede Fiscal del Departamento de Presidente Hayes, con respecto a su actuación en la carpeta de investigación fiscal: “Ministerio Público c/ Sergio Gustavo Cabello Aveiro s/ Producción de Documentos No Auténticos- Causa N° 2502/19”, y CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. La denuncia atribuye mal desempeño de funciones al Abg. Armin Echeguren, Agente Fiscal de la Unidad Penal N°02 de la Ciudad de Villa Hayes, Sede Fiscal del Departamento de Presidente Hayes, en los siguientes términos: Haber formulado Acta de Imputación del 05 de noviembre de 2019, contra el Sr. Gustavo Cabello Aveiro por la supuesta comisión del hecho punible de producción de documentos no auténticos sin la debida fundamentación, incurriendo de esta manera dentro de las causales de los incisos b) y g) del artículo 14 de la Ley 3759/09 Cronología: De las constancias obrantes en autos se tiene que: El 06 de agosto de 2019 el señor Agustín Ramón Vallory en representación del señor Eugenio Almada se presentó a formular denuncia por la supuesta comisión del hecho punible de producción de documento no auténticos contra el señor Gustavo Cabello Aveiro; El 06 de agosto de 2019 el Agente Fiscal Armin Echeguren comunicó al Juzgado Penal de Garantías el inicio de las investigaciones. Por escrito del 08 de agosto de 2019 el Agente Fiscal solicitó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1er Turno, Abg. Víctor Sánchez copias simples del expediente: “Susanh Jefferys s/ Medida Cautelar de Urgencia”. El 21 de agosto de 2019 la Abogada Patricia Guerrero Escobar en representación del señor Reinaldo Pérez Benítez presentó escrito por el cual solicitaba la desestimación de la denuncia por una cesión de derechos realizada por el denunciante a favor de su representado. Por Oficio N° 483/19 del 30 de agosto de 2019, el Agente Fiscal solicitó al Departamento de Identificaciones antecedentes policiales y prontuario de los ciudadanos Hermes Rubén Varela y Sergio Gustavo Cabello. Por Nota N° 456/19 del 29 de agosto de 2019, el Agente Fiscal solicitó al Departamento de Migraciones informe sobre el registro de entrada y salida del país de los ciudadanos Gerd Hachmeier y Susanh Jefferys. El 30 de septiembre de 2019 el Agente Fiscal Armin Echeguren solicitó al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Fuerte Olimpo compulsas del expediente judicial caratulado: “Gerd August Karl Hachmeier y/o Gerd Hachmeier s/ Sucesión”. Por Oficio Nº 72 del 02 de setiembre de 2019 el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Fuerte Olimpo remitió a la Agente Fiscal Armin Echeguren compulsas del expediente judicial caratulado: “Gerd August Karl Hachmeier y/o Gerd Hachmeier s/ Sucesión” Por Nota Nº 570 del 29 de octubre de 2019 el Agente Fiscal Abg. Armin Echeguren solicitó a la Lic. Giselle Jara Villalba, Perito Documentológico copia original o autenticada del informe pericial en cuanto a la firma estampada al pie de la hoja de seguridad del Poder Especial Nº 7 del 13 de marzo de 2014, pasado ante el Escribano Público Hermes Rubén Varela pericia realizada en fecha 09 de julio de 2019. Por escrito del 30 de octubre de 2019, la Perito Documentológico Lic. Giselle Jara Villalba remitió al Agente Fiscal Abg. Armin Echeguren copia original del dictamen pericial extrajudicial realizado por la misma en el marco de la causa penal. Por Nota Nº 457 del 31 de agosto de 2019, el Agente Fiscal Abg. Armin Echeguren solicito a la Dirección General de Auditoria y Gestión Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia. Departamento de Análisis y Programación informe si el escribano público Hermes Rubén Varela elaboro la Escritura Pública Nº 07 Civil A del 13 de marzo de 2014, Poder Especial para Vender Inmueble Otorgado por Gerd Hachmeier y Susanh Jefferys a favor del Sergio Gustavo Cabello. Por Nota Nº 559/19 del 31 de octubre de 2019 el Agente Fiscal Abg. Armin Echeguren solicitó al Colegio de Escribanos informe sobre la situación del Escribano Público Hermes Rubén Varela. Por Nota Nº 694/19 del 31 de octubre de 2019 el Agente Fiscal Abg. Armin Echeguren solicito a la Encargada de la Sección de Informática de la Jefatura de Pte. Hayes antecedentes policiales de los señores Sergio Gustavo Cabello y Juan Ángel Robledo García. Por Nota Nº 706/19 del 05 de noviembre de 2019 el Agente Fiscal Abg. Armin Echeguren requirió a la Encargada de la Sección de Informática de la Jefatura de Pte. Hayes antecedentes policiales de Shirley Karina Argaña Alfonso. Por Nota del 04 de noviembre de 2019 el Departamento de Informática de la Jefatura de Pte. Hayes de la Policía Nacional remitió los antecedentes policiales del señor Sergio Gustavo Cabello y Juan Ángel Robledo García. Por Acta de Imputación del 05 de noviembre de 2019 el Agente Fiscal Abg. Armin Echeguren formuló imputación contra el señor Sergio Gustavo Cabello por la supuesta comisión del hecho punible de Producción de Documentos No Auténticos. El 08 de noviembre de 2019 el imputado se presentó a designar como defensor al Abg. Derlis Damián Airens. El 12 de noviembre de 2019 el Abg. Agustín Ramón Vallory se presentó a proponer diligencias. El 09 de diciembre de 2019, se presentó el señor Gabriel Euclides Jesús Alfonso Martínez a prestar declaración testifical en sede fiscal. El 10 de diciembre de 2019, se presentó el señor Waldecir Sezerino a prestar declaración testifical en sede fiscal. El 10 de diciembre de 2019, se presentó el señor Eugenio Almada Giménez a prestar declaración testifical en sede fiscal. Ahora bien, con relación al hecho atribuido y señalado en el cuadro referencial como mal desempeño de funciones, se observa que, el Agente Fiscal formuló Imputación el 05 de noviembre de 2019 contra el señor Sergio Gustavo Cabello, cumpliendo los requisitos del Art. 302 del CPP, puesto que del Acta de Imputación se observa: a) la identificación del supuesto autor; b) el relato sucinto del hecho, señalando un nexo causal como hipótesis de su teoría inicial del caso entre el hecho reputado delictivo y la atribución como supuesto autor al sindicado, y; c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la Etapa Preparatoria. Se trata pues, de una evaluación preliminar de los datos y elementos colectados por la Agente Fiscal y en los que se constata una denuncia también fundada que como tal no puede pasar por alto un funcionario encargado de la investigación de hechos punibles. La discrepancia con la sindicación es lo que se erige en la base del supuesto mal desempeño funcional y se pretende que el Acta de Imputación se constituya en una suerte de conclusión de la Fiscalía, cuando que por virtud del artículo 302 del ritual penal es el inicio formal de la Etapa Preparatoria en el que requiere la sospecha del hecho y la vinculación del imputado en calidad de autor o partícipe; más de estas exigencias legales no se visualizan en las normas rituales, por lo que el ensayo de que se deben tener pruebas para imputar, es una aseveración que no se ubica contextualmente en el tiempo de la investigación. De esta manera, evaluando la integralidad de los actos trasegados, se puede concluir con fuerza conviccional objetiva que no se visualizan elementos o indicios razonables de un mal desempeño de funciones en la actuación de la Agente Fiscal Conforme al análisis realizado y la descripción de los elementos traídos a la vista, ‘prima facie’ no encontramos elementos indiciarios que nos permitan usufructuar la disposición del artículo 16 de nuestra ley especial en cuanto al inicio de un enjuiciamiento de oficio.

Es un documento de Word: su texto está a la izquierda y el original se descarga con el botón.