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CAUSA 46/2020: “Mirtha Beatriz LLanes de Martínez c/ Abg. SILVANA R. LURAGHI SARUBBI, Jueza Penal de Ejecución de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”
A.I. Nº…….
Asunción, 28 de julio de 2020
VISTO: La denuncia presentada el 17 de febrero del 2020 por la señora Mirtha Beatriz Llanes de Martínez, contra la Abg. SILVANA R. LURAGHI SARUBBI, Jueza Penal de Ejecución de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central, con respecto a sus actuaciones en el marco de la causa penal Nro. 3959/2014, caratulada: “Derlis Marciano Martínez Llanes, Cristhian Daniel Rambado Galeano y Fredy Ramón Caballero s/ Hecho Punible de Homicidio Doloso y Tentativa de Homicidio Doloso”.
CONSIDERANDO:
¿Es admisible la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible.
Análisis a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos, prevé el inicio oficioso de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluará como actuación relevante de la Magistrada la siguiente:
Haber rechazado la solicitud de salida transitoria del interno Derlis Marciano Martínez Llanes, sin la debida fundamentación mediante el A.I. N° 23 de fecha 07 de febrero de 2020.
Cronología: De las constancias obrantes en el expediente judicial N° 3959/2014 caratulado: “Derlis Marciano Martínez Llanes, Cristhian Daniel Rambado Galeano y Fredy Ramón Caballero s/ Hecho Punible de Homicidio Doloso y Tentativa de Homicidio Doloso”.se extraen los siguientes actos procesales relevantes:
Comunicación de inicio de investigaciones. (Tomo I fs. 22)
Acta de imputación N° 81 del 22 de octubre del 2014, presentado ante el Juzgado por el Agente Fiscal Gustavo Ramón Yegros contra Cristhian Daniel Rambado Galeano y Derlis Marciano Martínez Llanes por la supuesta comisión de los hechos punibles de Homicidio Doloso y Tentativa de Homicidio Doloso (TOMO 1- Fs. 25/26).
A.I. N° 1389 del 24 de Octubre del 2014, del Juez Penal Garantías Atilio Rodríguez por la cual resolvió decretar la prisión preventiva de Derlis Marciano Martínez Llanes. (Tomo 1, fs. 35 al 37).
Acta de imputación N° 93 del 24 de octubre del 2014, presentado ante el Juzgado por el Agente Fiscal Gustavo Ramón Yegros contra Fredy Ramón Caballero por la supuesta comisión de los hechos punibles de Homicidio Doloso y Tentativa de Homicidio Doloso.
A.I. N° 4199 del 26 de Octubre del 2014, del Juez Penal Garantías Atilio Rodríguez por la cual resolvió decretar la prisión preventiva de Fredy Ramón Caballero.
Acusación y solicitud de apertura a juicio oral y público, N° 21 del 21 de abril del 2014, formulada y presentada ante el Juzgado por el Agente Fiscal Gustavo Ramón Yegros contra Derlis Marciano Martínez Llanes, por la comisión del hecho punible de Homicidio Doloso, en calidad de cómplice. (Tomo1, Fs. 192).
Acusación y solicitud de apertura a juicio oral y público, N° 23 del 23 de abril del 2014, formulada y presentada ante el Juzgado por el Agente Fiscal Gustavo Ramón Yegros contra Fredy Ramón Caballero, por la comisión del hecho punible de Homicidio Doloso, en calidad de coautor. Fs. (196/200)
Acusación y solicitud de apertura a juicio oral y público, N° 51 del 09 de octubre del 2015, formulada y presentada ante el Juzgado por el Agente Fiscal Gustavo Ramón Yegros contra Cristian Daniel Rambado, por la comisión del hecho punible de Homicidio Doloso, en calidad de autor.
Acta de Audiencia Preliminar celebrada respecto a los acusados Derlis Marciano Martínez Llanes y Cristhian David Rambado Galeano. (Tomo II, Fs. 312 al 317)
A.I. Nº 1025 del 28 de setiembre del 2016 del Juez Penal de Garantías Atilio Rodríguez por la cual hizo ordenó la apertura de la causa a Juicio Oral y Público respecto a los acusados Derlis Marciano Martínez Llanes y Cristhian David Rambado Galeano. ( fs. 329/342)
Acta de Audiencia Preliminar realizada respecto al acusado Fredy Ramón Caballero
A.I. Nº 1306 del 21 de agosto del 2017 del Juez Penal de Garantías Atilio Rodríguez por la cual hizo ordenó la apertura de la causa a Juicio Oral y Público respecto al acusado Fredy Ramón Caballero.
Actas de Juicio Oral y Público, del 02,03,10,17,24 de mayo, 01,05,08 de junio del 2018, realizados ante el Tribunal de Sentencia Colegiado conformado por los Jueces Rilsy Judith Ortiz, como Presidenta, y los miembros titulares Victoria Ortiz Riveros y Pedro Nazer Avila y en presencia de todas las partes.
Escrito de comunicación de recusación interpuesta contra la Agente Fiscal Zully Ibáñez por el imputado Oscar Labiste.
Sentencia Definitiva N° 349 del 08 de junio del 2018 del Tribunal de Sentencia Colegiado expresado más arriba, por la cual resolvieron declarar probado en juicio la participación de los acusados Cristhian Daniel Rambado en calidad de autor y Derlis Marciano Martínez Llano, en calidad de cómplice, en la comisión de los hechos punibles de homicidio doloso y tentativa de homicidio doloso. Condenar a Derlis Marciano Martínez Llano a la pena privativa de libertad de 06 (seis) años. (Tomo III Fs. 545 al 584)
Recursos de Apelación interpuestos por los representantes de la Defensa Publica contra la referida sentencia, firmados ambos por la Abg. Liz Paola Mongelos, defensora pública
Acuerdo y Sentencia N° 237 del 01 de Octubre del 2018, del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Central por la cual se confirmó la resolución apelada. (Tomo IV. Fs. 642 al 652)
Escrito de Aceptación de Cargo de Defensor, presentado por el Abg. Jhonny Walther Romberg Ramoa para ejercer la representación del condenado Derlis Marciano Martínez Llano. (Tomo IV. Fs. 680)
Providencia del 28 de noviembre del 2018 de la Jueza Rilsy Ortiz, por la cual tuvo por reconocida la personería del Abogado. Jhonny Walther Romberg
Escrito de solicitud de Salida Transitoria presentada por el Abg. Jhonny Walther Romberg a favor de Derlis Marciano Martínez Llanes. (Tomo IV. Fs. 691)
Escrito de solicitud de Libertad Condicional presentada por el Abg. Jhonny Walther Romberg a favor de Derlis Marciano Martínez Llanes. (Tomo IV. Fs. 692)
En el Expediente del Juzgado de Ejecución Penal N° 01 Central
Providencia del 26 de diciembre del 2018, de la Jueza de Ejecución Penal Silvana R. Luraghi Sarubbi, por la cual solicitó informe a la actuaria. (Fs. 01)
Informe elaborado por la Actuaria respecto al condenado Derlis Marciano Martínez Llanes (Fs. 01)
A.I. N° 1036 del 27 de diciembre del 2018, de la Jueza de Ejecución Penal Silvana R. Luraghi Sarubbi, en la cual resolvió disponer que el interno Derlis Marciano Martínez pueda solicitar Libertad Condicional desde el 22 de octubre del 2018 y Salida Transitoria desde el 22 de octubre del 2017 (Fs. 03).
Oficio N° 83 del 07 de enero del 2019, de la Magistrada Silvana R. Luraghi, remitido al Director de la Penitenciaria de Tacumbu a los efectos de peticionar informe técnico criminológico actualizado para la tramitación del beneficio de salidas transitorias.
Oficio N° 82 del 07 de enero del 2019, de la Magistrada Silvana R. Luraghi, remitido al Equipo Técnico del Juzgado de Ejecución Penal.
Oficio N° 375 del 21 de febrero del 2019, de la Magistrada Silvana R. Luraghi, remitido al Asistente Social de Turno.
Oficio N° 374 del 21 de febrero del 2019, de la Magistrada Silvana R. Luraghi, remitido a la Psicóloga Forense de Turno.
Informe de la Lic. Sonia R. Ruiz, Psicóloga del Juzgado de Ejecución Penal. (fs. 22 al 23).
Informe de la Lic. Denise Leandra González, Asistente Social Forense. (Fs. 24 al 25).
Dictamen Fiscal N° 121 del 15 de marzo del 2019 del Agente Fiscal Carlos Arce. (Fs.26 al 28)
Evaluación de conducta del interno Derlis Marciano Martínez Llanes remitido por el Consejo Asesor de la Penitenciaria Nacional.(Fs. 31 al 32)
Informe Socio Ambiental presentado por la Lic. Clara Gabriela Mendieta de Agüero. (fs. 35)
Informe del Jefe del Departamento Cultural y Laboral de la Penitenciaria Nacional en la que se refiere que el interno Derlis Marciano Martínez no realizó ninguna actividad cultural, de estudio o laboral en la Institución penitenciaria. (Fs. 36).
Acta de Audiencia de Libertad Condicional, del 09 de marzo el 2019. (Fs. 44).
A.I. N° 146 del 21 de marzo del 2019, de la Jueza Silvana R. Luraghi, por la cual resolvió no hacer lugar a la Libertad Condicional del interno Derlis Marciano Martínez. (Fs. 49 al 51).
Providencia del 24 de mayo del 2019 de la Jueza Silvana R. Luraghi por la cual reconoció la personería de la Defensora Publica Cinthia Fleitas Ibarra en el carácter invocado. (Fs. 59).
Providencia del 01 de agosto del 2019 de la Jueza Silvana R. Luraghi por la cual libró oficios para la tramitación del pedido de Salida Transitoria del interno Derlis Marciano Martínez. (Fs. 62).
Informe del 23 de agosto del 2019 del Jefe del Departamento Cultural y Laboral de la Penitenciaria Nacional en la que se refiere que el interno Derlis Marciano Martínez no realizó ninguna actividad cultural o de estudio en la Institución penitenciaria. (Fs. 72).
Constancia de Trabajo Penitenciario (Fs. 73).
Informe de la Lic. Sonia R. Ruiz, Psicóloga del Juzgado de Ejecución Penal. (fs. 78 al 79).
Informe del Lic. Miguel Angel Paciello, Asistente Social Forense. (Fs. 79 al 80).
Escrito de solicitud de traslado a un centro asistencial del condenado Derlis Marciano Martínez Llanes, presentado por la Defensora Publica Cinthia Fleitas Ibarra. (Fs. 87)
Memorándum N° 120/2019 de la Lic. Mary Olmedo, dirigido al señor Javier Segovia, Coordinador del Consejo Asesor, donde informó que se ha convocado al interno Derlis Marciano Martínez Llanes los días 23/08, 31/08 para su tratamiento y el mismo se ha negado a seguir el tratamiento.
Dictamen Fiscal N° 21 del 03 de febrero del 2020, del Agente Fiscal Carlos Arce por la cual consideró no viable las salidas transitorias del interno. (Fs. 100)
Acta de Audiencia de Salida Transitoria del 04 de febrero del 2020. (Fs. 103)
A.I. N° 23 del 07 de febrero del 2020, de la Jueza de Ejecución Penal Silvana R. Luraghi Sarubbi, en la cual resolvió no hacer lugar a la salida transitoria del interno Derlis Marciano Martínez Llanes (Fs. 104 al 106).
A.I. N° 46 del 14 de febrero de 2020, donde resolvió aclarar el A.I. N° 23 del 07 de febrero de 2020. (fs.111).
El análisis de la causa penal traída a la vista de este Jurado, versa sobre un hecho punible de homicidio doloso, ocurrido el 21 de octubre del 2014, aproximadamente a las veinte y dos horas y veinte minutos en la vía pública, en las calles Avelino Martínez casi José Decoud, Zona Sur de la ciudad de Fernando de la Mora, resultando víctima fatal Alexis Sebastián Lezcano Torres, en aquel entonces con 18 años de edad, sindicándose como supuestos autores a los señores, Cristhian Daniel Rambado Galeano, Derlis Marciano Martínez Llanes y Fredy Ramón Caballero.
Una vez comunicado el hecho al Ministerio Público, el Agente Fiscal interviniente, Abg. Gustavo Ramón Yegros, comunicó al juzgado el inicio de las investigaciones y se avocó a la realización de las diligencias previas, las cuales le valieron para fundar la sospecha razonable sobre la participación de los sindicados, en los hechos punibles de Homicidio Doloso y Tentativa de Homicidio Doloso, por lo cual procedió a las respectivas imputaciones y posterior acusación de cada uno de ellos.
Luego de sustanciado la audiencia preliminar, el Juez Penal de Garantías elevó la causa a Juicio Oral y Público, estadio procesal donde finalmente fueron condenados, entre los que se destaca la condena impuesta al señor Derlis Marciano Martínez Llanes a seis años de pena privativa de libertad por haberse probado la comisión del hecho punible de Homicidio Doloso en calidad de cómplice.
Una vez remitido los autos al Juzgado de Ejecución Penal, la Jueza interviniente fue la Abg. Silvana Luraghi Sarubbi, quien tuvo a su cargo la sustanciación de los actos propios de dicha etapa y de las cuales surgió el agravio expresado en el cuadro referencial.
Con relación al único punto cuestionado a la Magistrada, de haber A.I. N° 23 del 07 de febrero del 2020, rechazando la solicitud de salida transitoria del condenado Derlis Marciano Benítez Llanes.
Ahora bien, para poder entender la decisión tomada por la magistrada al momento de rechazar la salida transitoria, debemos mencionar que, el condenado ya había solicitado anteriormente su Libertad Condicional realizándose todas las diligencias pertinentes para el análisis final de su viabilidad o no. Tal es así, que se dio participación a los Asistentes Sociales, Psicólogos y al Consejo Asesor de la Penitenciaria Nacional de Tacumbu, quienes previa evaluación del interno elevaron sus respectivos informes al Jugado de Ejecución. Del mismo, fue oído el parecer del Ministerio Público que sobre el punto emitió su respectivo dictamen considerando que no correspondía hacer lugar a la Libertad Condicional y sugirió el tratamiento psicológico. Es así que, por A.I. N° 146 del 21 de marzo del 2019, la Magistrada resolvió, previa audiencia con las partes, no hacer lugar al instituto procesal invocado conforme al análisis de lo establecido en el artículo 51 del Código Penal de la cual halló que no se reunían en forma conjunta los presupuestos establecidos en dicha norma, tal como surge del análisis conjunto de los resultados obtenidos en los informes y principalmente, los estudios psicológicos que hacen referencia a que lo más adecuado a derecho – decían – es que el interno cumpla con la totalidad de su condena, y que durante el tiempo de reclusión sea sometido a tratamiento psicológico, tal como lo sugirió la Psicóloga María Elena Ortiz y el representante del Ministerio Público. Teniendo en cuenta esta sugerencia, la Magistrada dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Nacional y ordenó el inicio del Periodo de Tratamiento en virtud al Artículo 74 inciso 2 del Código de Ejecución Penal.
Posteriormente, ya con la intervención de la Defensora Publica Cinthia Fleitas, fue solicitada por ésta la aplicación de la figura de la Salidas Transitorias a favor de su defendido Derlis Marciano Benítez planteamiento al cual la Jueza de Ejecución ordenó se impriman todos los trámites pertinentes para su evaluación.
Colectados todos los informes referentes a los estudios técnicos, tanto psicológicos como de la conducta del interno y previamente oído el parecer del Ministerio Público – que dictaminó No Viable, luego de evaluarlos íntegramente la Magistrada, por A.I. N° 23 del 07 de febrero del 2020, resolvió no hacer lugar a la salidas transitorias de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Código de Ejecución Penal, específicamente en relación a lo expresado en una parte de sus fundamentos con relación a dicha norma: “…Sobre este último punto, y entrando al análisis de la presente requisitoria legal surge en primer término que el INFORME TECNICO CRIMINOLOGICO realizado al interno carece del concepto favorable exigido por la ley, que si bien dicho informe comunica las actividades realizadas por el interno no establece de modo claro y preciso el concepto o dictamen sobre la viabilidad o no del planteamiento formulada por la defensa, lo cual constituye un obstáculo legal y a su vez no permite a esta magistratura tener un panorama claro sobre la confianza para el otorgamiento del beneficio procesal.”. En este sentido, trajo a colación lo establecido en el Articulo 128 del Código de Ejecución Penal que dispone: “la clasificación de concepto servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias, la semilibertad, la libertad condicional, la conmutación de la pena y el indulto”.
En este orden de cosas, surge que la Jueza de Ejecución realizó un análisis pormenorizado de todas las circunstancias técnicas agregadas a autos antes de emitir su decisión final, estableciendo claramente – siempre según su criterio – las razones por la que no podía otorgar la salida transitoria, en especial teniendo en cuenta las normativas que arriba se expresaron respecto a la ausencia de la clasificación de concepto favorable del interno lo cual al no estar claramente determinado no podía dejar pasar en alto tal circunstancia para resolver que no correspondía lo peticionado, cumpliendo de esta manera lo que exige el artículo 125 del Código Procesal Penal.
Por último, cabe destacar que, la resolución de la Jueza de Ejecución, de las constancias de autos se desprende que la misma quedo firme, al no ser objeto de recurso alguno, razón por la cual, del análisis íntegro del hecho atribuido a la Jueza de Ejecución Pena, Abg. Silvana Luraghi Sarubbi, se puede constatar, que no se configura indicio alguno que sostenga la atribución de un mal desempeño funcional.
En conclusión, por lo antes dicho no corresponde aplicar la parte final del artículo 16 de nuestra ley especial.