Texto
Causa n.° 98/2022: «Investigación preliminar».
Asunción, 02 de noviembre de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la investigación preliminar iniciada por providencia del 24 de agosto de 2022, en atención a lo resuelto en sesión ordinaria del 09 de agosto de 2022 (1:15:27 a 1:17:56 del audiovisual de la citada sesión), de conformidad a lo que dispone el artículo 18, tercer párrafo de la Ley n.° 6814/2021, a partir del cual se estudiará la actuación de la Abg. Claudia Mosqueira, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guairá, a fin de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa.
ANÁLISIS JURÍDICO
La presente investigación se inició a raíz de las publicaciones periodísticas, así como la publicación realizada por el Colegio de Abogados de Villarrica, que daban cuenta de que la magistrada Abg. Claudia Mosqueira se habría ausentado de su despacho 43 días durante el primer semestre del año 2022. A ese efecto, el Jurado solicitó los informes respectivos tanto a la Circunscripción Judicial de Guairá así como a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
Por tanto, lo que se pretende definir es si la magistrada Abg. Claudia Mosqueira cumplió con el horario laboral previsto en las normas y, en su caso, si las ausencias a las que se hace mención en sendas publicaciones, se hallan justificadas.
En el marco de la presente investigación, como medida de mejor proveer, el Jurado libró oficio al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. Antonio Fretes, a fin de solicitar la remisión del informe elaborado a partir de la nota del 07 de julio de 2022. En consecuencia, el Consejo de Superintendencia, por NSCS n.° 386 del 12 de octubre de 2022, cumplió en remitir copia simple del informe de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, relacionado a la auditoría realizada al Juzgado Penal de Garantías n.° 4 de la ciudad de Villarrica, a cargo de la magistrada Claudia Jéssica Mosqueira.
En este sentido, y a los efectos de verificar el incumplimiento (o en su caso el cumplimiento) de las normas que guardan relación con la presencia de los magistrados en los respectivos despachos, se trae a colación lo que dispone el artículo 238 inciso a) del Código de Organización Judicial, que dispone: «Se prohíbe a los magistrados y funcionarios de la Administración de Justicia, cualquiera sea su jerarquía: a) faltar a su despacho o abandonarlo sin causa justificada en los días y horas establecidos por la Corte Suprema de Justicia…».
La reglamentación respectiva se da por medio de la Acordada n.º 153/2000 de fecha 21 de febrero de 2000, en cuyo artículo 1 expresamente establece cuanto sigue: «… Art. 1. ESTABLECER el nuevo horario de entrada y salida de funcionarios y magistrados del Poder Judicial a partir del 01/03/2000 desde las 7:00 horas hasta las 13:00 horas.”
Por consiguiente, de las normas transcriptas se puede concluir, sin temor a equívocos, de que los magistrados en general tienen prohibido faltar o ausentarse de su despacho sin causa justificada en los días y horas establecidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia y ésta, a través de la precitada acordada, estableció que el horario laboral es de 07:00 a 13:00 horas desde el año 2000 en adelante.
Ahora bien, del informe de Auditoría de Gestión elaborado por la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, remitido por la Corte Suprema de Justicia, nota mediante, se desprende que dicha dependencia analizó y evaluó la asistencia al despacho de la magistrada, durante el mes de julio del año 2022. En tal sentido, conforme se puede corroborar con el análisis realizado, la Abg. Claudia Jéssica Mosqueira habría incumplido el horario laboral durante el mes de julio de 2022, de todo lo cual se hace mención especial a los días 4, 11, 20, 21, 27 y 29 de julio, en los que incluso se registra la entrada con posterioridad a las 10:00 horas, de lo que se puede inferir con toda claridad que no habría acudido al despacho en el horario establecido por la Acordada n.º 153/2000 de fecha 21 de febrero de 2000.
A ello se suma el hecho (narrado y especificado en el informe de gestión) de que en fecha 12 de julio de 2022, no habría asistido a su despacho sin causa alguna que justifique dicha falta.
De esta manera, tras la secuencia fáctica descripta precedentemente, se colige que, en efecto, la magistrada Abg. Claudia Mosqueira incumplió la prohibición expresa establecida en el mentado cuerpo normativo –Código de Organización Judicial-, hecho este que posibilita que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados utilice la facultad oficiosa de iniciar un juicio en su contra, encuadrando su conducta en la causal prevista en los incs. i) y n) del artículo 14 de la Ley n.º 6814/21.
Por lo demás, se hace referencia a que en el mismo informe de Auditoría de Gestión remitido a éste órgano, se concluyó que la jueza investigada “no tuvo en cuenta” las normas precitadas en el mencionado dictamen, hecho este que, en efecto, robustece aún más la tesitura de la existencia de irregularidad en el actuar de la misma.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de los antecedentes remitidos, la Dirección General de Asuntos Legales considera que corresponde hacer uso de la facultad prevista en el artículo 18 de la Ley n.º 6814/21 y, en consecuencia, iniciar de oficio un enjuiciamiento en contra de la Abg. Claudia Jéssica Mosqueira, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guairá, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.