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Proyecto o dictamen

A. I. - Agente Fiscal Zunilda Martínez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 238/2018: “Investigación preliminar”. A.I. Nº……… Asunción, 6 de julio de 2021. VISTO: La presente investigación preliminar, y C O N S I D E R A N D O: Antecedentes. Por providencia del 18 de junio de 2018, el Jurado, en uso de las facultades previstas en el artículo 21 incisos h) y l) de la Ley N° 3759/2009, ordenó traer a la vista, un informe así como todos los antecedentes que guardan relación con la publicación periodística del “Diario Última Hora” del 23 de mayo de 2018, titulada: “Detienen a abogado por protestar contra desalojo”, a cuyo efecto, se libraron los correspondientes oficios. En ese sentido, fueron remitidas las compulsas de las causas Nºs 1107/2018 y 17398/2019 caratuladas: “CARLOS ALBERTO GÓMEZ ENCINA Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO” y “JOSÉ GIL LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y OTROS”. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes de la Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la Fiscalía Zonal de Presidente Franco, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná, Abg. Zunilda Martínez Giménez, sobre los siguientes motivos: 1) Haber ordenado la detención de un Abogado por protestar contra un desalojo. Cronología fáctica. Del cuaderno de investigación fiscal caratulado: “CARLOS ALBERTO GÓMEZ ENCINA Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO”, se extractan las siguientes actuaciones: Comunicación de inicio de conformidad a lo dispuesto en el art. 290 del CPP (fs. 02) Nota N° 903/18 de fecha 23 de mayo de 2018 por el cual la Agente Fiscal Abg. Zunilda Martínez comunicó a la Unidad Penal N° 03 de Presidente Franco la aprehensión de los señores José Gill López y Carlos Gómez (fs. 03) Acta de procedimiento fiscal de fecha 23 de mayo de 2018 redactado en ocasión de la constitución realizada por la Agente Fiscal Abg. Zunilda Martínez y en cuya oportunidad se dispuso la detención de los señores José Gill López y Carlos Gómez (fs. 04/07) Actas de abstención y declaración indagatoria de los señores Carlos Alberto Gómez y José Gill López respectivamente (fs. 08/11) Resolución Fiscal N° 34 de fecha 23 de mayo de 2018, por la cual la Agente Fiscal Abg. Analía Rodríguez ordenó la libertad de los señores José Gill López y Carlos Gómez (fs. 12/13) Nota de fecha 25 de mayo de 2018 por el cual la Agente Fiscal Abg. Zunilda Martínez remitió un informe a la titular de la Unidad Penal N° 03 en relación con el procedimiento realizado en el cual ordenó la detención de los señores José Gill López y Carlos Gómez (fs. 16/17) Acta fiscal por el cual se deja constancia de lo observado en el video del procedimiento, proveído en un disco por la defensa del Abog. José Gill López (fs. 29) Declaraciones testificales de los funcionarios y agentes de policía que participaron del procedimiento realizado en fecha 23 de mayo de 2018.- Del cuaderno de investigación fiscal caratulado: “JOSÉ GIL LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y OTROS”, se extractan las siguientes actuaciones procesales: Informe N° 129 de fecha 10 de diciembre de 2019 remitido por el Puesto Policial N° 12 – Alto Paraná por el cual se comunicó la aprehensión de los señores José Gill López y Carlos Gómez por la supuesta comisión del hecho punible de Invasión de Inmueble Ajeno y otros, así como el acta de procedimiento policial redactado en dicha oportunidad (fs. 03/05) Comunicación de inicio de investigaciones (fs. 06) Actas de declaración indagatoria y abstención de los señores José Gill López y Carlos Alberto Gómez respectivamente (fs. 07/10) Resolución Fiscal N° 103 de fecha 11 de diciembre de 2019 por el cual la agente fiscal Abg. Antonia Vanesa Candia dispuso la libertad de los señores José Gill López y Carlos Alberto Gómez (fs. 12/13).- En relación con el único motivo en el cuadro referencial atribuido a la Agente Fiscal Zunilda Martínez Giménez, se tiene primeramente que el procedimiento realizado no se trataba de una diligencia de desalojo que –de por sí- se materializa en el ámbito civil, sino que formaba parte del proceso de actuación del Ministerio Público que se previó en el instructivo especial que debía ejecutarse en ese entonces en los casos de la comisión del hecho punible de “Invasión de inmueble ajeno”. Durante ese acto, la funcionaria fiscal consideró que el ciudadano Carlos Alberto Gómez y el Abg. José Gill López, además de actuar incorrectamente hacia su persona, habrían instigado a los ocupantes precarios a volver a ingresar al inmueble invadido ya que los mismos habían salido de manera pacífica, situación que fue corroborada por los testigos que se encontraban en el lugar y que fue consignada en el acta redactada en dicha oportunidad, lo cual también se puede visualizar de la grabación en video del procedimiento. En esas condiciones, atendiendo a la flagrancia de la comisión del hecho punible de “Invasión de inmueble ajeno”, tipificado y sancionado en el artículo 142 del Código Penal en concordancia con el artículo 30 –instigación- del mismo cuerpo legal, la Agente Fiscal Zunilda Martínez Giménez consideró que se hallaban reunidos los presupuestos previstos en el artículo 240 del Código Procesal Penal, lo que motivó que dispusiera la detención preventiva de los supuestos instigadores. De igual modo, se observa en los antecedentes que, en forma inmediata, la referida representante fiscal comunicó esa privación de libertad detención a su colega la Agente Fiscal Analía Rodríguez, a fin de que ella resuelva en primer lugar en relación a la medida cautelar de referencia y posteriormente inicie las investigaciones pertinentes a fin de corroborar el hecho ocurrido, funcionaria fiscal que finalmente dispuso la libertad de ambos detenidos dentro del plazo legal correspondiente. De esa manera, surge claramente que la detención ordenada por la Agente Fiscal Zunilda Martínez Giménez se fundó en la concurrencia de lo dispuesto en el artículo 240 numeral 1) del Código Procesal Penal que establece: “Detención. El Ministerio Público podrá ordenar que una persona sea detenida, en los siguientes casos: 1) cuando sea necesaria la presencia del imputado y exista probabilidad fundada para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar (…)”, por lo que su actuación se ajusta al marco legal vigente, sin que pueda percibirse sospecha razonable de mal desempeño funcional. En consecuencia, del análisis integral de las constancias procesales, se puede concluir que no corresponde iniciar el enjuiciamiento de oficio de la Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 02 de la Fiscalía Zonal de Presidente Franco, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná, Abg. Zunilda Martínez Giménez, por improcedente.

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