Texto
Causa n.° 144/2022: «Abg. Evelio Fabio Salinas Ruíz Díaz c/ Abgs. MANUEL AGUIRRE RODAS, Juez Penal de Liquidación y Sentencia n.° 05, Circunscripción Judicial de la Capital; DIEGO DUARTE CÉSPEDES y JUAN CARLOS VALENZUELA GIMÉNEZ, Defensores Públicos en lo Penal, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación».
Asunción, 22 de febrero de 2023
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., con relación a la presentación realizada el 30 de diciembre de 2022 por el Abg. Evelio Fabio Salinas Ruíz Díaz, contra los Abgs. Manuel Aguirre Rodas, Juez Penal de Liquidación y Sentencia n.° 05, Circunscripción Judicial de la Capital; Diego Duarte Céspedes y Juan Carlos Valenzuela Giménez, Defensores Públicos en lo Penal, Circunscripción Judicial de la Capital, respecto a sus actuaciones en la causa caratulada: «Regulación de Honorarios Profesionales del Abg. Evelio Fabio Salinas en la causa: Juana María Giménez Mercado y otro s/ Lesión y otros» y «R.H.P. del Abg. Evelio Fabio Salinas en la causa: María Esperanza Valiente de Almada y otro s/ Difamación y otro», a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la resolución a ser dictada en la presente causa.
ANÁLISIS JURÍDICO
Respecto a ello, se tiene que el Abg. Evelio Fabio Salinas Ruíz Díaz presentó un escrito de denuncia en contra del magistrado y los defensores públicos sin las observaciones exigidas en los arts. 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021, en el que solicitó, igualmente, el inicio de una investigación de oficio.
Por ello, por proveído del 30 de diciembre de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente por el plazo de cinco (5) días, a que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación según lo establece el artículo 21 de la ley de referencia.
Conforme se demuestra en la cédula de notificación electrónica del 30 de diciembre de 2022, el accionante fue efectivamente notificado de la providencia mencionada, por lo que al día hábil siguiente inició el cómputo del plazo de cinco (5) días para cumplir con las condiciones exigidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.° 6814/2021.
En ese sentido, se observa que, si bien el recurrente presentó escrito ante el Jurado, el mismo se limitó a requerir que se corra traslado de su presentación a los entes del Estado que, según la ley especial que rige la actuación del Jurado, poseen legitimación para formular acusación, sin haber cumplido (el recurrente) con la intimación dispuesta, habida cuenta de la falta de cumplimiento de los presupuestos formales de la presentación primariamente realizada.
De esta manera, se infiere que el recurrente no formuló acusación a pesar de la facultad con la que contaba para hacerlo e inclusive a la intimación que le fuera realizada, por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerlo por desistido de su presentación, conforme el artículo 21 de la Ley n.° 6814/2021.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis íntegro de la presente causa, esta Dirección General de Asuntos Legales entiende que, en estricto cumplimiento a las disposiciones insertas en el artículo 21 de la Ley n.º 6814/2021, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por la providencia del 30 de diciembre de 2022 y, en consecuencia, tener por desistido al recurrente, Evelio Fabio Salinas Ruíz Díaz, de la presentación realizada contra los Abgs. Manuel Aguirre Rodas, Juez Penal de Liquidación y Sentencia n.° 05, Circunscripción Judicial de la Capital; Diego Duarte Céspedes y Juan Carlos Valenzuela Giménez, Defensores Públicos en lo Penal, Circunscripción Judicial de la Capital y, por ende, archivar la presente causa, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.