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Proyecto o dictamen

A.I. - Magistrados Fabio Cabañas Gossen, Luis Alberto Ruiz Aguilar y Julio César Cabañas Mazacotte y Agente Fiscal Celso Morales

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 129/2018: “Abog. Eleuteria Benítez de González c/ los Abgs. Favio A. Cabañas Gossen, Abog. Luis Alberto Ruiz A., Abog. Julio Cesar Cabañas M., integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción y; contra el Abg. Celso Rene Morales Fernández., Agente Fiscal Interino de la Unidad Penal N° 08 de Concepción s/ Denuncia”. A.I. Nº....... Asunción, 02 de marzo de 2021. VISTO: La denuncia formulada el 23 de marzo de 2018 por la Abogada Eleuteria Benítez de González, contra el Abog. Celso Rene Morales Fernández, Agente Fiscal de la Región N°08 de Concepción y contra los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abog. Fabio A. Cabañas Gossen, Abog. Luis Alberto Ruiz A. y el Abog. Julio Cesar Cabañas M. por sus actuaciones en el expediente judicial y el cuaderno de investigación fiscal caratulada: “GUSTAVO JAVIER BENITEZ y RICHARD DAVID ACOSTA BENITEZ s/ ROBO AGRAVADO, REDUCCION y ASOCIACION CRIMINAL EN EL KM 11 DE LA RUTA V GENERAL BERNARDINO CABALLERO”, y C O N S I D E R A N D O: ¿Es admisible la denuncia? En atención a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de la Ley N° 3759/2009, la presentación efectuada resulta inadmisible pues la mencionada disposición legal habilita al litigante o profesional afectado a iniciar un juicio en esta instancia a través de una acusación particular contra Magistrados, Agentes Fiscales y/o Defensores Públicos, por lo que la figura procesal de la denuncia no se ajusta al mandato legal de referencia. Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se le atribuye al Abog. Celso Rene Morales Fernández, Agente Fiscal de la Región N° 08 de Concepción. Haber formulado Acta de Imputación fundada en una prueba viciada de nulidad. Haber interpuesto recurso de apelación contra una resolución a pesar de haber sido recusado. Con respecto a los Abgs. Fabio A. Cabañas Gossen, Luis Alberto Ruiz A. y Julio Cesar Cabañas M., integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, se les atribuye: Haber revocado el arresto domiciliario del imputado, a pesar de que el Agente Fiscal se hallaba recusado. Cronología: A fs. 04, se observa la Nota N° 43/18 del 17 de enero del 2018 de la Comisaria 1° Barrio Itacurubi de Concepción para comunicar un supuesto hecho punible de robo agravado con aprehensión de dos personas. A fs. 07, se observa el Acta de Procedimientos del 17 de enero del 2017 realizado por personal policial de la Comisaria 1° del Barrio Itacurubi de Concepción por el supuesto hecho punible de Robo Agravado. A fs. 15, se observa el acta de la declaración testifical de la víctima Mercedes Ever, en fecha 17 de enero de 2018. A fs. 23, se observa el Acta de Imputación formulada por el Agente Fiscal Celso Rene Morales Fernández contra el ciudadano Gustavo Javier Benítez y Richard David Acosta, en fecha 17 de enero de 2018, por la supuesta comisión de los hechos punibles de Robo Agravado, Asociación Criminal y Reducción. A fs. 46, se observa que, por A.I. N°16 del 19 de enero del 2018, la Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Concepción, Abg. Magdalena Dos Santos, resolvió otorgar al imputado Gustavo Javier Benítez arresto domiciliario y medida cautelar de prisión preventiva a Richard David Acosta Benítez. A fs. 52, se observa, el escrito de recusación interpuesta por la defensa técnica en contra del Agente Fiscal Interino, Abog. Celso Rene Morales en fecha 22 de enero de 2018. A fs. 65, se observa, el escrito de Apelación interpuesto por el Agente Fiscal Celso Rene Morales en contra del A.I. N° 18 del 19 de enero del 2018, por la cual se otorgó la aplicación de medidas de arresto domiciliario a favor de Gustavo Javier Benítez, en fecha 22 de enero de 2018. A fs. 112, se observa, la Nota N° 12 del 06 de febrero del 2018, de la Abg. Ondina María Cabral Cabrera, Agente Fiscal de la Unidad N° 05 de la Región N° 08 de Concepción de la causa N° 262/2018 a los efectos de informar al fiscal adjunto del área N°09 que el fiscal recusado se encontraba interinando durante la feria judicial. A fs. 118 se observa la Resolución F.A.A.IX N° 09 de fecha 07 de febrero de 2018 dictada por la Fiscalía Adjunta que rechaza la recusación planteada por la defensa técnica. A fs. 123, se observa, el A.I. N°16 del 12 de febrero de 2018, dictada por el Tribunal de Apelación de Concepción, en la cual resolvieron revocar el A.I. N° 16 del 19 de enero del 2018, dictada por la Jueza Penal de feria. De extracto fáctico que antecede se observa que, el Abg. Celso Rene Morales, Agente Fiscal Penal de Feria de la Región N° 08 de Concepción, formuló imputación contra Gustavo Javier Benítez y Richard David Acosta Benítez, por la supuesta comisión de los hechos punibles de Robo Agravado, Reducción y Asociación criminal. Posteriormente, la Jueza Penal de Garantías de Concepción, Abg. Magdalena Dos Santos resolvió decretar medida cautelar de prisión preventiva contra Richard David Acosta Benítez e imponer arresto domiciliario a Gustavo Javier Benítez. Así las cosas, con respecto al primer punto inserto en el cuadro referencial, se sindica al Agente Fiscal Celso Rene Morales, “haber formulado acta de imputación fundada en una prueba viciada de nulidad”, cabe señalar que, la supuesta prueba viciada que utilizó la agente fiscal como fundamento de su imputación, fue las manifestaciones de las victimas en la sede de la comisaria, mencionando el denunciante inadmitido que de esta manera esas manifestaciones son nulas por haberse quebrantado el procedimiento de reconocimiento de personas que prevé el CPP. Sin embargo, de las instrumentales arrimadas al Jurado, se pudo constatar que durante el transcurso de la investigación, se solicitó como anticipo jurisdiccional de prueba estipulado en el artículo 320 del CPP, el reconocimiento de personas, llevándose de manera normal con la participación de todas las partes, asi también, no se colige en autos que la defensa técnica del imputado Gustavo Javier Benítez haya utilizado los resortes procesales que el ritual penal le confería a los efectos de atacar lo que su criterio consideraba irregular. Ahora bien, con relación al acta de imputación, es importante señalar los presupuestos señalados en el artículo 302 del Código Procesal Penal que taxativamente indica cuales son los elementos a ser reunidos en conjunto para proceder a requerir imputación por el Ministerio Público y en el referido requerimiento fiscal obrante en autos se observa: a) la identificación del supuesto autor; b) el relato sucinto del hecho, señalando un nexo causal como hipótesis de su teoría inicial del caso entre el hecho reputado delictivo y la atribución como supuesto autor al sindicado, y; c) la previsión de un plazo dentro del máximo fijado para la Etapa Preparatoria. Se trata pues, de una evaluación preliminar de los datos y elementos colectados por los Agentes Fiscales y en los que se constata una denuncia también fundada que como tal no puede pasar por alto un funcionario encargado de la investigación de hechos punibles. La discrepancia con la sindicación es lo que se erige en la base del supuesto mal desempeño funcional y se pretende que el Acta de Imputación se constituya en una suerte de conclusión de la Fiscalía, cuando que por virtud del artículo 302 del ritual penal es el inicio formal de la Etapa Preparatoria en el que requiere la sospecha del hecho y la vinculación de los imputados en calidad de autor o partícipe; más de estas exigencias legales no se visualizan en las normas rituales, por lo que el ensayo de que se deben tener pruebas para imputar, es una aseveración que no se ubica contextualmente en el tiempo de la investigación. Si el fiscal que interviene en la causa señala unos indicios que le permiten construir la sospecha razonable y sobre dicha base sindicar en calidad de autor o partícipe al imputado, la exigencia del art. 302 del ritual penal está cumplida y el imputado dispone de todos los derechos y facultades para rebatir la teoría del caso esgrimida por el órgano requirente sin cortapisa alguna. Con respecto al segundo punto, se observa en autos que en fecha 22 de enero de 2018, la defensa técnica del imputado Gustavo Javier Benítez, planteó recusación con causa contra el Agente Fiscal Celso Rene Morales, dada la supuesta amistad entre la víctima y el Agente Fiscal, de igual manera, en la fecha mencionada, el Agente Fiscal interpuso recurso de apelación general contra la resolución que otorgaba el arresto domiciliario al imputado Gustavo David Benítez. Es decir, se colige que la interposición de ambos escritos, tanto el incidente de recusación contra el Agente Fiscal y el recurso de apelación planteado por éste, fueron planteados en el mismo día, en sedes jurisdiccionales distintas, infiriéndose que el Agente Fiscal Celso Rene Morales, desconocía sobre dicho planteamiento, en esta tesitura, es dable acotar que el Agente Fiscal Morales, se encontraba interinando la Unidad Penal N° 05 a cargo de la Abg. Ondina María Cabral, dada la feria judicial, según el informe remitido por la misma a la Fiscalía Adjunta del Área IX, informado en fecha 06 de febrero de 2018, sobre el escrito de recusación instaurado en contra del fiscal Morales, aclarando que a la fecha la causa penal en cuestión ya se encontraba a cargo de la misma, por lo que no se observa mal desempeño de funciones por parte del Agente Fiscal. Finalmente, en cuanto al único motivo por el cual son denunciados los Abgs. Fabio A. Cabañas Gossen, Luis Alberto Ruiz A. y Julio Cesar Cabañas M., integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, se tiene que los mismos habrían revocado la medida alternativa de arresto domiciliario al imputado Gustavo David Benítez, a pesar de que el Agente Fiscal se hallaba recusado, según se refiere en la denuncia, en efecto, se observa en autos que por A.I. N° 16 del 12 de febrero de 2018 el Tribunal de Apelaciones, resolvió revocar el arresto domiciliario, sin embargo, la denunciante inadmitida no ha referido cuales son los supuestos hechos o situaciones concretas que cometió el Tribunal de Alzada a través de sus actuaciones procesales, limitándose a mencionar que con el dictado del a-quem se ha producido un daño irreparable a su defendido. En tal sentido, cabe considerar que la denunciante ha promovido una acción de inconstitucionalidad en contra de la resolución del Tribunal de apelaciones, infiriéndose que ya ha recurrido al fuero ordinario a los efectos de rebatir la resolución dictada por el Tribunal de Alzada. En resumidas cuentas, no se observa que los magistrados denunciados hayan incurrido en mal desempeño de funciones por lo que no corresponde el inicio de una investigación formal en contra de los mismos.

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