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Proyecto o dictamen

A.I. - Abgs. Sandra Fariña, Christian Ortiz y Marcelo Pecci

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N° 407/2019: “María de Lourdes López de Peralta c/ ABG. CHRISTIAN ORTÍZ Y SANDRA ELIZABETH FARIÑA MARTÍNEZ, Agentes Fiscales de las Unidades Penales N° 02 y 06 de la cuidad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central y ABG. MARCELO DANIEL PECCI Agente Fiscal de la Unidad Penal N°01, Especializada de la Lucha contra el Narcotráfico de la Capital, s/ Denuncia”. A.I. Nº……. Asunción, 14 de julio de 2020 VISTO: La denuncia formulada el 31 de octubre de 2019, por la señora María de Lourdes López de Peralta, contra los Abgs. CHRISTIAN ORTIZ y SANDRA ELIZABETH FARIÑA MARTÍNEZ, Agentes Fiscales de las Unidades Penales N° 02 y 06 de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central; y, MARCELO DANIEL PECCI, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico de la Capital, con respecto a sus actuaciones en el marco del expediente judicial caratulado: “Nelson Ever Fariña Ramírez y otros s/ Supuesto Hecho Punible de Robo Agravado y otros”, y; CONSIDERANDO: Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma. La denuncia inadmitida atribuye a los Agentes Fiscales Abgs. Christian Ortiz, Sandra Elizabeth Fariña Martínez y Marcelo Daniel Pecci como supuesto mal desempeño funcional lo siguiente: Habrían solicitado el sobreseimiento provisional a favor del imputado Julio César Cabañas, siendo que existían elementos suficientes para formular acusación, transgrediendo, de esta manera, lo que dispone el artículo 54 del Código Procesal Penal, y a su vez, los artículos 14 inciso b) y, 15 incisos c) y g) de la Ley N° 3759/2009. Cronología fáctica: El 26 de octubre de 2018, se tuvo por iniciado el proceso con relación a los supuestos hechos punibles de robo agravado y homicidio doloso. Por Oficio N° 924 del 25 de octubre de 2018, la Agente Fiscal Sandra Fariña requirió al Gerente de Quiero Fruta las grabaciones del circuito cerrado de la sucursal ubicada dentro del Supermercado “Los Jardines”, correspondiente al día 25 de octubre de 2018, desde las 10:00 hs a 14:00 hs. A fs. 53 obra el Oficio N° 926 del 25 de octubre de 2018, por medio del cual la Agente Fiscal Sandra Fariña solicitó al Gerente de la Cooperativa Medalla Milagrosa las grabaciones del circuito cerrado de la sucursal ubicada dentro del Supermercado “Los Jardines”, correspondiente al día 25 de octubre de 2018, desde las 10:00 hs a 14:00 hs. La Agente Fiscal Abg. Sandra Fariña requirió la realización de la autopsia al fallecido en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba. Por Resolución N° 250/18 del 25 de octubre de 2018, la Agente Fiscal Sandra Fariña ordenó la detención preventiva del señor Julio César Cabañas López por el supuesto hecho punible de homicidio doloso. Por Resolución Fiscal N° 252 del 25 de octubre de 2018, se ordenó la detención preventiva de los señores Derlis Augusto Sánchez, Odilio Domínguez Márquez, Rogelio Ramón Britos y Wilson Cabrera, por el supuesto hecho punible de robo agravado. El 26 de octubre de 2018, la Agente Fiscal Sandra Fariña formuló acta de imputación N° 62/2018 contra el señor Julio Cesar Cabañas López por el supuesto hecho punible de homicidio doloso. Por A.I. N° 1047 del 27 de octubre de 2018, el Juzgado Penal de Garantías N° 02, resolvió: “RECHAZAR el pedido de Eximición de Prisión a favor del imputado Julio Cesar Cabañas López; RECHAZAR el pedido de cambio de calificación provisoria, solicitada por la defensa técnica; Decretar la prisión preventiva del Imputado Julio Cesar López…”. La Abg. Victoria Vidomlansky, en representación de la señora María de Lourdes López de Peralta, presentó querella adhesiva en contra del señor Julio César Cabañas. Escrito por el cual la defensa técnica del imputado solicitó la revocación de prisión preventiva. Contestación de traslado del Agente Fiscal Christian J. Ortiz, coadyuvante de la Unidad Penal, solicitando el rechazo de lo solicitado por la defensa. Los representantes del Ministerio Público, Abgs. Sandra Fariña y Christian Ortiz, solicitaron la prórroga extraordinaria para la formulación de la acusación u otro requerimiento en la causa principal. Por medio del A.I. N° 203 del 09 de abril de 2019, el Tribunal de Apelaciones resolvió: “HACER LUGAR a la prórroga extraordinaria solicitada por la Unidad Penal N°6, Zona de la Ciudad de Fernando de la Mora; FIJAR como nueva fecha para la formulación de acusación u otro requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público, el 26 de octubre del año 2019 en relación de los dos hechos de robo agravado y homicidio doloso”. A fs. 186/187, obra el dictamen del Médico Legal Dr. Pablo Lemir, en donde describe: “Se trata de una muerte violenta de tipo médico legal homicida, causada por arma de fuego, teniendo en este caso una sola herida mortal, la cual presenta oficio de entrada en la región cervical (cuello) anterior a un centímetro a la izquierda de la línea media, en la zona de la fosilla supra esternal, con ángulo de incidencia del proyectil agudo.” A fs. 223/238 obra Informe Pericial Balístico en relación a los hechos investigados. A fs. 239/259 consta el Dictamen Pericial N° 01/19 elevado por el perito responsable, Lic. Cristian Benítez. Por A.I. N° 779 del 11 de septiembre de 2019, la Jueza Penal de Garantías N° 02, Abg. Nancy Carolina Duarte resolvió: “HACER LUGAR a la aplicación de la Suspensión Condicional del Procedimiento a los señores Ovidio Reinaldo Larrea Torres, César Cornelio Paiva y Aldo Alcides Morel, solicitada por la defensa, con el allanamiento del Ministerio Público, con la representación del Agente Fiscal Marcelo Daniel Pecci”. Por requerimiento N° 56 del 26 de octubre de 2019, los Agentes Fiscales Sandra Fariña, Christian Ortiz y Marcelo Pecci requirieron el sobreseimiento provisional en relación al imputado Julio César Cabañas, fundamentando lo siguiente: “Los elementos reunidos tienden a acreditar que el primer impacto por proyectil de arma de fuego que recibió el Sub. Comisario Arístides Peralta, le habría causado la muerte. Sin embargo, la visualización de las filmaciones desde diversos ángulos de circuitos cerrados de televisión que captaron la secuencia fáctica, también revelan que la víctima aún se encontraba con vida al tiempo de recibir el efecto del disparo realizado por el Crio. Cabañas López. Es bien sabido que el análisis de tipicidad de toda conducta, tiene una vertiente objetiva u otra subjetiva. Así también, que tal ejercicio intelectual se reformula de manera distinta, cuando la acción causal no produjo – en casos de homicidios- el resultado “muerte”. Ante sospechas fundadas del crimen de homicidio doloso, el examen de tentativa se posiciona como ineludible tratamiento, a fin de elucidar su comprobación o descartar su configuración concreta…///… Expresado ello de manera más específica, y siempre apuntando a la conducta atribuible al proceso Julio Cesar Cabañas López, la eventual acreditación de la tentativa está supeditada a la existencia del elemento típico interno dolo; la dogmática penal predominante deja claro que es imposible la vigencia de la tentativa de un homicidio culposo…///… Ante esa realidad y aun con el insumo aportado por un importante caudal investigativo fiscal a la fecha se instala una duda respecto a si la conducta del encausado, fue dolosa o culposa. Los Agentes Fiscales actuantes consideran esta interpretación casuística como las más delicadas y exigentes, al tiempo de recordar que debido a su misma naturaleza intrínseca del dolo, el desafío consiste en detectar y justipreciar si los rasgos exteriorizadores de las vertientes cognitivas y volitivas, lo sustentan…///… Un criterio responsable y objetivo permite concluir que existe una prognosis de superación de ese estado de incertidumbre; en otros términos, es posible y racionalmente “vencible”. Y es ese estado intelectual el que da pie a la vigencia del instituto procesal del sobreseimiento provisional, mecanismo que permite agotar la investigación y, eventualmente, tras la realización de aquellos medios investigativos propuestos a reabrir el caso, y formular el acto conclusivo que pueda motivarse en circunstancias ya más determinantes, respecto del estado actual de valoración de la problemática penal atendida…///… En virtud de las motivaciones expuestas, el Ministerio Público propone incorporar las siguientes diligencias, en pos de obtener elementos de convicción…///… Por último, los Agentes Fiscales actuantes hacen expresa mención del criterio de que la causa penal con todo su componente factico generador, continúa abierta respecto a otras conductas eventual y penalmente relevantes, ya que no ha operado a ese respecto factor u obstáculo prescriptivo o extintivo alguno. Por lo tanto, de conformidad con las argumentaciones esgrimidas, esta Representación Fiscal requiere el sobreseimiento provisional del imputado Julio Cesar Cabañas…” A través del A.I. N° 1156 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Jueza Penal de Garantías N° 02 de la ciudad de Fernando de la Mora, Abg. Nancy Carolina Duarte resolvió: “Hacer lugar al sobreseimiento provisional requerido por el Ministerio Público…”. En cuanto a lo sindicado a los Agentes Fiscales Abgs. Christian Ortiz, Sandra Elizabeth Fariña Martínez y Marcelo Pecci, haber requerido el sobreseimiento provisional a favor del señor Julio Cesar Cabañas, pese a contar con un caudal probatorio para formular acusación; al respecto, en el expediente judicial individualizado más arriba, se observa que, tras el inicio de la investigación, la Agente Fiscal Sandra Fariña ha realizado los siguientes actos investigativos: declaraciones testimoniales rendidas en sede del Ministerio Público, informe pericial balístico, dictamen pericial balístico, informe médico legal del Dr. Pablo Lemir. Ante las dudas existentes de la responsabilidad criminal del imputado, específicamente, en cuanto a si existió o no dolo, o, si fue un hecho accidental o infortuito, los agentes fiscales denunciados, al no contar con elementos suficientes para sostener una acusación o requerir el sobreseimiento definitivo, requirieron el sobreseimiento provisional, requerimiento al cual, en la primera audiencia preliminar, la Jueza Abg. Nancy Carolina Duarte le ha impreso el trámite de oposición y, remitió la causa a la Fiscalía Adjunta, de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 358 del Código Procesal Penal, que dicta lo siguiente: “Falta de acusación. Cuando el Ministerio Público no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio oral, ordenará que se remitan las actuaciones al Fiscal General del Estado para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior. En este último caso, el juez resolverá conforme al pedido del Ministerio Público. En ningún caso el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal”. Así las cosas, constatándose que dicho requerimiento -sobreseimiento provisional- se encontraba debidamente fundado y, al no existir méritos suficientes para solicitar la apertura a juicio oral y público, y que, ante la imposibilidad de requerirse el sobreseimiento definitivo por existir otros elementos de pruebas que podrían servir de convicción para sostener una eventual acusación, el Fiscal Adjunto, Abg. Ricardo Merlo, se ratificó en el requerimiento de sobreseimiento provisional. En este orden de ideas, tenemos que, el requerimiento fiscal de sobreseimiento provisional se basó en la necesidad de que se incorporen una serie de elementos, como son: a) conclusión del informe técnico de cruce de llamadas y mensajes; b) pericia de extracción de datos componentes de la telefonía celular que fueron incautados (aproximadamente 15 celulares); c) testifical del Comisario Carlos Giménez, Jefe de la Comisaria 2da.: d) informe sobre el contenido de la frecuencia radial e interna del Departamento Central; y, otros elementos que fueran necesarios para esclarecer la investigación, recalcándose, además, en el referido requerimiento que, éste, no significaría que en un fututo se siga investigando otros posibles hechos punibles en los que se podría subsumir la conducta del imputado, razón por la cual, se colige que dieron cumplimiento a las exigencias del articulo 54 y 55 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta la objetividad en cuanto a los elementos de cargo como de descargo y, la fundamentación en lo que hace a sus requerimientos, que, como expusimos más arriba, se encontraba debidamente fundado. Por lo que, de acuerdo a la facultad conferida por la propia ley al juzgado penal de garantías, la Magistrada Nancy Carolina Duarte consideró fundamentado el pedido realizado por los Agentes Fiscales Christian Ortiz, Sandra Elizabeth Fariña Martínez y Marcelo Pecci, resolviendo otorgar el sobreseimiento provisional, de acuerdo al artículo 352, inciso 2) y el artículo 362 del Código Procesal Penal, con lo que, de la evaluación integral de los actos trasegados, se puede concluir con fuerza conviccional y objetiva que no se visualizan elementos o indicios suficientes de mal desempeño de funciones en la actuación de los representantes fiscales en cuanto al requerimiento de sobreseimiento provisional planteado a favor del procesado Julio César Cabañas.

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