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Proyecto o dictamen

De puro derecho -Jueces Mirian Gimenez, Pablo Monges, Luis Benitez y Graciela Ramirez

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 20/2018: “Abgs. MIRIAN ELIZABETH GIMENEZ FERNÀNDEZ, Miembro del Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, PABLO BENICIO MONGES, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, y Laboral de la ciudad de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, LUIS CÉSAR BENITEZ SÀNCHEZ, Juez de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Puerto Casado, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, GRACIELA RAMONA RAMÌREZ MARTÌNEZ, Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Fuerte Olimpo, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay s/ Enjuiciamiento”. A.I. N° ……… Asunción, 28 de julio de 2020. VISTOS: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 413/19 del 26 de noviembre de 2019, el Jurado resolvió: “(…) 3) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Miembro del Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, Abg. MIRIAN ELIZABETH GIMENEZ FERNANDEZ; el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, Abg. PABLO BENICIO MONGES; el Juez de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Puerto Casado, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, Abg. LUIS CESAR BENITEZ SANCHEZ, y la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Fuerte Olimpo, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, Abg. GRACIELA RAMONA RAMIREZ MARTINEZ, respectivamente, en uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley N° 3759/2009, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conducta tipificada en el artículo 14 incisos b) y g) de nuestra Ley reglamentaria, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 4) CORRER TRASLADO a los Magistrados enjuiciados, Abgs. MIRIAN ELIZABETH GIMENEZ FERNANDEZ, PABLO BENICIO MONGES, LUIS CESAR BENITEZ SANCHEZ, y GRACIELA RAMONA RAMIREZ MARTINEZ respectivamente, de la presente resolución y las documentales agregadas por cuerda separada al principal, citando y emplazándolos para que lo contesten dentro del plazo legal, y, asimismo, en la misma oportunidad, ofrezcan las pruebas que hacen a sus derechos, todo esto, de conformidad con los artículos 19, 23 y 26 de la Ley N° 3759/2009. 5) DESIGNAR a la Abg. CARMELA RAMIREZ, asesora de este órgano constitucional, a fin de que ejerza el rol de Fiscala acusadora en este enjuiciamiento, quien resulto sorteada en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 16 segundo párrafo de la Ley N° 3759/2009. 6) NOTIFICAR a la Abg. CARMELA RAMIREZ de la presente resolución. 7) ORDENAR el cambio de caratula de estos autos de la siguiente forma: “Abgs. MIRIAN ELIZABETH GIMENEZ FERNANDEZ, Miembro del Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, PABLO BENICIO MONGES, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, y Laboral de la ciudad de Bahía Negra, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, LUIS CESAR BENITEZ SANCHEZ, Juez de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Puerto Casado, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, GRACIELA RAMONA RAMIREZ MARTINEZ, Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Fuerte Olimpo, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay s/ Enjuiciamiento. 8) ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a quienes corresponda (…)” Que, por Cédula de Notificación de fecha 16 de junio de 2020, conforme al resultado del sorteo de rigor en cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 5º del Auto de Enjuiciamiento, por el cual se designó a la Abg. Carmela Ramírez para ejercer el rol de fiscala acusadora, la misma fue notificada del interlocutorio de enjuiciamiento. Del mismo modo, por cédula del 08 de junio de 2020, los Magistrados Graciela Ramona Ramírez Martínez y Luis César Benítez Sánchez fueron notificados de la misma resolución. Asimismo, en fecha 15 de junio de 2020, el Magistrado Pablo Benicio Monges fue notificado del A.I de enjuiciamiento. Igualmente, en fecha 11 de junio de 2020, la Magistrada Mirian Elizabeth Giménez Fernández, fue notificada del interlocutorio de enjuiciamiento. Que, en fecha 18 de junio de 2020 la Magistrada Graciela Ramona Ramírez Martínez se presentó a contestar el traslado en cuyo escrito, además de formular su descargo sobre la acusación sostenida en su contra, ofreció pruebas, las mismas se encuentran agregadas y obrantes en autos, además, solicitó se declare de puro derecho y que oportunamente se dicte sentencia de absolución en la presente causa. Asimismo, en fecha 23 de junio de 2020, se presentó el Abogado Carlos Delvalle, en nombre y representación de los Magistrados Mirian Elizabeth Giménez Fernández, Pablo Benicio Gómez y Luis Cesar Benítez Sánchez, a contestar el traslado en el cual, además de exponer su descargo en relación a la a acusación sostenida en contra de sus representados, solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se dicte sentencia absolutoria en la presente causa. Que, por providencia de fecha 02 de julio de 2020, este Jurado corrió traslado a la fiscala acusadora, de la contestación de las partes enjuiciadas, a los efectos que conteste lo que corresponda dentro del plazo de Ley. Que, en fecha 07 de julio de 2020, la parte acusadora se presentó a darse por notificada de la providencia de fecha 02 de julio de 2020. Que, en fecha 13 de julio de 2020, la fiscala acusadora se presentó a contestar los escritos de traslado que le fueran corridos, en cuyo escrito, también requirió que se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia. En la situación procesal que antecede, es decir, en razón de que las partes de la presente causa no han ofrecido pruebas que deban ser diligenciadas en el periodo probatorio, ya que las ofrecidas y agregadas son instrumentales que obran en la causa principal del Jurado y en el expediente judicial, no es requerida la apertura de la causa a prueba, más bien se evaluará: a) la resolución de inicio de enjuiciamiento; b) el escrito de contestación de traslado presentado por la partes enjuiciadas; c) las instrumentales obrantes y agregadas a los autos, y; d) el escrito de contestación de traslado presentado por la parte acusadora. Así, se sustenta lo señalado en el sentido de declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, a tenor de los incisos b) y c) del artículo 25 de la Ley N° 3759/2009 que expresan: “(…) b) si el caso pudiere ser resuelto con las constancias del expediente, así lo resolverá; y, c) en ambos casos, en la misma resolución llamará a autos para sentencia”. En consecuencia, corresponde que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados declare la cuestión de puro derecho y llame “autos para sentencia”.

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