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Proyecto o dictamen

Jueza Nilda Concepción Benítez Caballero. Causa n.° 206-2018

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

Causa N.° 206/2018: "Mabel María duarte c/ Abg. NILDA CONCEPCIÓN BENÍTEZ CABALLERO, Jueza de Primera Instancia Multifuero de la Circunscripción Judicial de Itapúa s/ Denuncia". Asunción, 03 de marzo de 2022 Dictamen DGAL Señores Miembros Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la denuncia formulada el 26 de mayo de 2018, por la señora Mabel María Duarte contra la Abg. Nilda concepción Benítez Caballero, Jueza de Primera Instancia Multifuero de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por su actuación en el expediente judicial caratulado: “María Celina Duarte Alder s/ Sucesión Intestada”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma. En ese sentido, se debe señalar, en principio, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/09, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera. ANÁLISIS JURÍDICO. Admisibilidad. La presentación deviene inadmisible en virtud al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 pues la norma mencionada habilita al litigante o profesional afectado a presentar acusación, no así, una denuncia. Análisis de la facultad oficiosa. En virtud a lo que dispone el art. 16 de la Ley N° 3759/09, de la lectura de la denuncia inadmitida, se extracta que: Habría irregularidades en el procedimiento. Con respecto al primer y único hecho atribuido, en primer lugar, resulta necesario mencionar que la denunciante inadmitida presentó escrito de denuncia y solicitó auditoria del expediente judicial, sin embargo no menciona o expone que hechos o actuaciones resultarían irregulares ni tampoco individualizó quien o quienes son los magistrados que habrían incurrido en mal desempeño de funciones durante la tramitación del juicio, habida cuenta que en el caso de marras intervinieron varios magistrados. Asimismo, es dable mencionar y dejar en claro que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados no funge de órgano auditor, ya que dentro de las facultades previstas en la Ley n.° 3759/2009 no se aprecia esa atribución, por lo tanto, y por lógica consecuencia, el Jurado no puede realizar auditorías de gestión tal y como lo pretende la denunciante inadmitida. Así las cosas, al no existir un punto de partida en cuanto a hechos concretos a ser analizados y teniendo en cuenta la imposibilidad de análisis tal como solicita la denunciante (auditoría), no es posible advertir hechos que ameriten el inicio del juicio de responsabilidad.- CONCLUSIÓN. Luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, y tomando en consideración la petición realizada (auditoría), esta Dirección General de Asuntos Legales razona que no existen hechos concretos supuestamente irregulares en el actuar de la jueza Nilda Concepción Benítez Caballero, que a su vez representen indicios de mal desempeño de funciones, por lo que no corresponde el uso de la facultad prevista en el art. 16 de la ley 3759/09, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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