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Proyecto o dictamen

A. I. - Jueces Julian López y Humberto Otazú

Procedencia entregado por el JEM por acceso a la información pública Publicado por AbogadoMau.com

Texto

CAUSA N° 392/2019: “Investigación preliminar” A.I. Nº……. Asunción, 3 de agosto de 2021. VISTO: La presente investigación preliminar, y C O N S I D E R A N D O: Antecedentes. Que, atento a los hechos denunciados en las publicaciones periodísticas del “Diario ABC Color” y de la página web “Oviedo Press” del 21 de octubre de 2019, respectivamente, bajo los títulos de: “Como Juan por su casa, Ulises Cardozo se fuga de clínica Insaurralde” y “Supuesto testaferro de Jarvis Pavao se fugó de una clínica privada”, y por providencia del 22 de octubre de 2019, el Jurado ordenó traer a la vista compulsas actualizadas de los antecedentes que guardaran relación con las referidas publicaciones, a cuyo efecto, se libraron los respectivos oficios. En ese contexto, fueron remitidos al Jurado, informes y compulsas digitalizadas del expediente judicial y cuaderno de investigación fiscal caratulados: “ULISES JORGE CARDOZO, HADSON COSTA DOS SANTOS, DAVID ESTEBAN MARTÍNEZ Y CARLOS GÓMEZ LIMA S/ LAVADO DE DINERO, TRAFICO Y POSESIÓN DE DROGAS PELIGROSAS Y ASOCIACIÓN CRIMINAL” y “LEONOR PAREDES S/ LIBERACIÓN DE PRESOS” Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. El precepto al cual nos referimos prevé el inicio de oficio de un enjuiciamiento, a cuyo efecto, se evaluarán las actuaciones relevantes del Juez Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. Julián López Aquino, conforme al hecho señalado en las publicaciones periodísticas base de la presente investigación preliminar: 1) Haber ordenado el traslado del acusado Ulises Jorge Cardozo al “Sanatorio Insaurralde” para su tratamiento médico sin que haya sido necesario y sin prever las medidas de seguridad para su correcta custodia. A su vez, se evaluarán las actuaciones relevantes del Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, Abg. Humberto Otazú, sobre el siguiente motivo: 1) No haber arbitrado medida alguna en relación a la comunicación efectuada por la Policía Nacional respecto a la sospecha fundada del peligro de fuga del procesado Ulises Cardozo del “Sanatorio Insaurralde”, lugar donde se encontraba recluido. Cronología fáctica. De las constancias del expediente judicial N° 2851/2015 caratulado: “ULISES JORGE CARDOZO, HADSON COSTA DOS SANTOS, DAVID ESTEBAN MARTÍNEZ Y CARLOS GÓMEZ LIMA S/ LAVADO DE DINERO, TRAFICO Y POSESIÓN DE DROGAS PELIGROSAS Y ASOCIACIÓN CRIMINAL”, se destacan los siguientes actos procesales: Por Nota DP-DGAPPLAE N° 248/18 del 30 de mayo de 2018, la Directora de la Dirección General de Atencion de Personas Privadas de Libertad y Ámbitos de Encierro de la Defensoría del Pueblo, Abg. Nidia Pintos Benítez, solicitó al Juez Julián López Aquino, la constitución de un médico forense o una junta médica para que sea examinado el procesado Ulises Cardozo (fs. 2996/2997). Por providencia del 01 de junio de 2018, el Juez Julián López Aquino resolvió disponer la comparecencia del médico forense de turno del Poder Judicial a fin de realizar una inspección médica realizada al procesado Ulises Cardozo y que remita su informe en el plazo de veinticuatro horas (fs. 3001). Por Dictamen N° 294 del 01 de junio de 2018, el Dr. Francisco Molinas Koy, médico forense del Poder Judicial, remitió al Juez Julián López Aquino, el informe sobre la inspección médica realizada al procesado Ulises Cardozo, en el cual mencionó del supuesto cáncer terminal de colon que aqueja al inspeccionado (fs. 3004/3006). Por Nota DP-DGAPPLAE N° 248/18 del 30 de mayo de 2018, la Directora de la Dirección General de Atención de Personas Privadas de Libertad y Ámbitos de Encierro de la Defensoría del Pueblo, Abg. Nidia Pintos Benítez, recomendó al Juez Julián López Aquino a que autorice al procesado Ulises Cardozo a que sea sometido a una cirugía en la “Clínica Insaurralde” de la ciudad de Coronel Oviedo, con todas las medidas de seguridad que requiere el caso, basada en el Dictamen N° 294 (fs. 3009/3011). Por providencia del 20 de junio de 2018, el Juez Julian López Aquino corrió traslado al Ministerio Público, sobre la recomendación formulada por la Defensoría del Pueblo respecto al procesado Ulises Cardozo (fs. 3020). El 26 de junio de 2018, el Actuario informó que el Agente Fiscal Hugo Volpe no contestó el traslado corrídole dentro del plazo de Ley (fs. 3028). Por providencia del 26 de junio de 2018, el Juez Julián López Aquino, en atención al informe del Actuario y como medida de mejor proveer, la constitución del médico forense del Ministerio Público al lugar de reclusión del procesado Ulises Cardozo y realice un examen médico al mismo, o, en su defecto, emitir un parecer respecto al Diagnostico N° 294 (fs. 3028). Por A.I. N° 439 de 29 de junio de 2018, el Juez Julián López Aquino resolvió disponer el traslado inmediato del procesado Ulises Jorge Cardozo a la “Clínica Insaurralde” ubicada en la ciudad de Coronel Oviedo, para su intervención quirúrgica, con custodia policial permanente mientras dure ese procedimiento (fs. 3034 y vlto.). El 02 de julio de 2018, el Agente Fiscal Hugo Volpe interpuso recursos de reposición y apelación contra el A.I. N° 439 dictado por el Juez Julián López Aquino (fs. 3038). El 04 de julio de 2018, se llevó a cabo la audiencia de sustanciación del recurso de reposición interpuesto por el Agente Fiscal Hugo Volpe (fs. 3061) Por providencia del 04 de julio de 2018, el Juez Penal Julián López Aquino resolvió tener por desistido al Ministerio Público de los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Agente Fiscal Hugo Volpe, y a su vez, ordenar la realización de una junta médica para la inspección del procesado Ulises Cardozo. (fs. 3065). Por Dictamen N° 40 del 11 de julio de 2018, el Dr. Cesar Insaurralde, médico forense del Poder Judicial de la ciudad de Coronel Oviedo, en representación de la junta médica, remitió al Juez Julián López Aquino, el informe sobre la inspección médica realizada al procesado Ulises Cardozo (fs. 3078/3079). Por Nota N° 20/19 del 26 de febrero de 2019, la Jefatura de la Comisaria N° 22 de Coronel Oviedo solicitó al Presidente de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, el traslado de dos procesados a la Penitenciaría Regional de esa localidad, siendo Ulises Cardozo uno de ellos, quien se encontraba internado en el “Sanatorio Insaurralde”, ante sospechas de peligro de fuga de los encausados (fs. 3720/3723, 3724/3728). Por providencia del 28 de febrero de 2019, el Magistrado Miguel González, Presidente de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, remitió al Juez Humberto Otazú, la Nota N° 20/19 del 26 de febrero de 2019 de la Jefatura de la Comisaria N° 22 de Coronel Oviedo, siendo recibida en el Juzgado el 06 de marzo de 2019 (fs. 3723 vlto.) Por A.I. N° 705 del 02 de setiembre de 2019, el Juez Penal Humberto Otazú resolvió no hacer lugar al pedido de la defensa técnica del procesado Ulises Cardozo, mantener la prisión preventiva del mismo en la Penitenciaria Regional de Coronel Oviedo, y finalmente, exhortar al Director de dicho establecimiento a que disponga los medios necesarios para que el encausado reciba tratamientos médicos adecuados a su estado (fs. 3873/3876). Por Oficio S.J. III N° 217, del 18 de octubre de 2019, la Corte Suprema de Justicia comunicó al Juez Humberto Otazú, lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia N° 737 del 18 de octubre de 2019 por el cual se resolvió no hacer lugar al habeas corpus interpuesto por el representante de Ulises Cardozo y exhortar al juez interviniente y al Director de la Penitenciaria Regional de Coronel Oviedo a que extremen los mecanismos necesarios para la intervención quirúrgica del procesado (fs. 3983/3989). Por Nota N° 103/19 del 21 de octubre de 2019, la Jefatura de la Comisaria N° 22 de Coronel Oviedo informó al Juez Humberto Otazú, que el procesado Ulises Cardozo no se encontraba en el Sanatorio y tenía paradero desconocido (fs. 3990). Por A.I. N° 933 del 21 de octubre de 2019, el Juez Humberto Otazú resolvió declarar al rebeldía del procesado Ulises Cardozo y ordenar su captura nacional e internacional (fs. 3991/3992). Por providencia del 21 de octubre de 2019, el Juez Humberto Otazú solicitó informe al Jefe de Comisaria Zonal de la ciudad de Coronel Oviedo, sobre el cumplimiento o no del Oficio N° 820 del 29 de junio del 2018 emanado del Juez Julian López, en referencia al control permanente del acusado Ulises Cardozo (fs. 3995). De las constancias del expediente judicial N° 2851/2015 caratulado: “ULISES JORGE CARDOZO, HADSON COSTA DOS SANTOS, DAVID ESTEBAN MARTÍNEZ Y CARLOS GÓMEZ LIMA S/ LAVADO DE DINERO, TRAFICO Y POSESIÓN DE DROGAS PELIGROSAS Y ASOCIACIÓN CRIMINAL”, se destacan los siguientes actos procesales: Nota 709/19, del 21 de octubre del 2019, remitido por el Jefe de la Comisaría N° 22, de la ciudad de Coronel Oviedo a la Agente Fiscal Norma Ortiz, en al cual comunicaron la fuga del Sr. Ulises Cardozo del Sanatorio Insaurralde. Comunicación de inicio de investigaciones (fs.5). Nota N° 1455 del 21 de octubre del 2019, de la Agente Fiscal Norma Ortiz por la cual solicita colaboración del Departamento de Criminalística de la Policía Nacional. Acta, del 21 de octubre del 20’19, de constitución fiscal, encabezado por la Agente Fiscal Norma Ortiz, al Sanatorio Insaurralde. (fs. 9). Nota N° 1435 del 21 de octubre del 2019, de la Agente Fiscal Norma Ortiz por la cual solicita colaboración del Departamento de Criminalística remitida a la Jefatura Policial del Departamento de Caaguazú. (fs. 10). Acta, del 21 de octubre del 20’19, de constitución fiscal, encabezado por la Agente Fiscal Norma Ortiz, a la Jefatura Policial del Departamento de Caaguazú. (fs. 11). Nota N° 1436 del 21 de octubre del 2019, de la Agente Fiscal Norma Ortiz remitida al Director de la Clínica Insaurralde. (fs. 12). Requerimiento de orden de allanamiento presentado por la Agente Fiscal Norma Ortiz. (fs. 13). Solicitud de Sumario Administrativo a personal policial de la Comisaria 22°, Barrio Capitán Roa de Coronel Oviedo. Nota 710/19, del 22 de octubre del 2019, remitido por el Jefe de la Comisaria 22° de Coronel Oviedo, por la cual evacuaron información requerida por la Agente Fiscal Norma Ortiz. (fs. 18 al 20). Nota N° 294/2019, remitido por el Jefe de la División Regional de Criminalística del Departamento de Caaguazú, en referencia a informe técnico preliminar de inspecciones realizadas en el interior del Sanatorio Insaurralde. (fs. 21,22). A.I. N° 959 del 22 de octubre del 2019, del Juez Penal Carlos Raúl Zelaya, por la cual autorizó el allanamiento requerido por la Agente Fiscal Norma Ortiz. Acta, del 22 de octubre del 2019, de allanamiento practicado por la Agente Fiscal Norma Ortiz. Nota N° 443, del 22 de octubre del 2019, remitida por la Unidad Fiscal interviniente, al Jefe de la Comisaria 22 de Coronel Oviedo a efectos de solicitar la notificación al Sub. Ofic. 2° P.S. Leonor Paredes a efectos de su comparecencia a prestar declaración indagatoria en sede fiscal. En cuanto al único motivo del cuadro referencial atribuido al Juez Julián López Aquino, de haber ordenado el traslado del acusado Ulises Jorge Cardozo al “Sanatorio Insaurralde” para su tratamiento médico sin que haya sido necesario y sin prever las medidas de seguridad para su correcta custodia, lo que se observa resulta que conforme a los fundamentos del A.I. N° 439 de 29 de junio de 2018, el motivo de traslado del procesado al nosocomio fue para una operación de urgencia a causa de un probable cáncer de colon terminal, tal como se expuso en el Dictamen N° 294 que sirviera de base para ello. Ahora bien, luego de que el Ministerio Público recurriera la decisión del Magistrado, si bien el órgano fiscal terminó desistiendo de su pretensión recursiva, se conformó una junta médica a fin de verificar la situación real de la salud del encausado, la cual estaba conformada por varios profesionales que fueron propuestos por las partes intervinientes en el proceso penal. En tal sentido, en el Dictamen N° 40 elaborado por dicha junta médica (fs. 3078/3079), se puede leer cuanto sigue: “…Se constatan los siguientes factores de riesgo: hipertensión arterial descompensada, diabetes mellitus descompensada, obesidad mórbida, dislipidemia, y por tanto teniendo en cuenta estos factores se contraindica por el momento la realización de la cirugía hasta tanto se tengan los valores normales de sus afecciones de riesgo cardiovascular y metabólico, debiendo cumplir estrictamente las indicaciones médicas, tanto del punto de vista medicamentoso diabético y ambiental, de manera a realizarle en la brevedad posible la corrección quirúrgica que precisa para mejorar su calidad de vida, ya que se trata de un paciente de alto riesgo cardiovascular (…)” (el subrayado es nuestro). Conforme a lo plasmado en su propio informe, los médicos intervinientes contraindicaron o desautorizaron la cirugía a raíz del estado de salud en que se encontraba el afectado, es decir, había desaparecido el motivo por el cual se ordenó el traslado al sanatorio, sin embargo, surge prima facie que el Juez Julián López Aquino no dispuso la remisión del encausado a la penitenciaría local a fin de cumplir con la prisión preventiva que pesaba sobre el acusado, y con ello, habría incumplido con lo previsto en el artículo 254 del Código Procesal Penal respecto al lugar de cumplimiento de la medida más gravosa y la desaparición del motivo del traslado, por lo que surgen sospechas razonables de mal desempeño funcional. En cuanto al único motivo del cuadro referencial atribuido al Juez Humberto Otazú, de no haber arbitrado medida alguna en relación a la comunicación efectuada por la Policía Nacional respecto a la sospecha fundada del peligro de fuga del procesado Ulises Cardozo del “Sanatorio Insaurralde”, lugar donde se encontraba recluido, cabe señalar que el 06 de marzo de 2019 recibió la Nota N° 20/19 del 26 de febrero de 2019 de la Jefatura de la Comisaria N° 22 de Coronel Oviedo (fs. 3723 vlto.) –la cual había sido enviada por la Presidencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú-, en la que se informó respecto a sospechas fundadas del peligro de fuga del prevenido Ulises Cardozo a raíz de las condiciones mínimas de seguridad para la permanencia prolongada de personas detenidas o privadas de su libertad en el “Sanatorio Insaurralde”, y por esa razón, se solicitó el traslado del encausado nuevamente a la penitenciaría local para que guarde reclusión en tal lugar. Sobre el punto, además que recordar que el procesado se encontraba en dicho nosocomio de manera infundada en atención al dictamen médico antes mencionado que desautorizaba la cirugía a la que se debía someter (fs. 3078/3079), no se observa actuación alguna del Juez Humberto Otazú en respuesta a la nota policial que advertía respecto a una posible fuga del encausado, situación que precisamente se materializó el 21 de octubre de 2019 cuando en un control de rutina, un efectivo policial constató que Ulises Cardozo no se encontraba en el hospital y tenía paradero desconocido, situación que fuera inmediatamente comunicada al Magistrado por Nota N° 103/19 de la Comisaría N° 22 de la ciudad de Coronel Oviedo, por lo que prima facie esa conducta negligente implicaría incumplir con lo establecido en el artículo 254 del Código Procesal Penal respecto al lugar de ejecución de la prisión preventiva, por lo que ciertamente surgen indicios razonables de mal desempeño funcional. Por último, cabe mencionar que como consecuencia de la fuga del acusado Ulises Cardozo, se inició una investigación a cargo de la Agente Fiscal Norma Ortiz, quien solicitó varios informes a las entidades pertinentes así como el allanamiento del domicilio del declarado rebelde. Producto de los informes evacuados, se individualizó como encargado de la custodia del paciente al Sub. Ofic. 2° Leonor Paredes, quien fue citado para que preste declaración indagatoria en sede fiscal, sospechándose sobre la participación de éste en facilitar la fuga del encausado, denotándose así una insuficiente labor policial en la custodia requerida para el interno. En síntesis, existen sospechas razonables de mal desempeño de funciones en las actuaciones analizadas de los Jueces Julián López Aquino y Humberto Otazú en relación al hecho investigado sobre la fuga del recluso Ulises Cardozo.

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