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Causa N° 179/2020: ‘William Ariel Bogado Espinola c/ Abg. Benjamín Maricevich, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 3 de la ciudad de Capiatá, sede fiscal del departamento de Central s/ Denuncia’.
A.I. Nº……
Asunción, 28 de mayo de 2021
VISTO: El escrito de denuncia presentado el 06 de julio de 2020 por el Abg. William Ariel Bogado Espínola contra el Abg. Benjamín Maricevich, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 3 de la ciudad de Capiatá, sede fiscal del departamento de Central, con respecto a su actuación en el marco de la causa penal N° 3269/2020 caratulada “Myrian López Arroquia s/ Desacato judicial”, y;
CONSIDERANDO:
Análisis de admisibilidad de la presentación. En atención al artículo 16 de la Ley N° 3759/2009 la denuncia resulta inadmisible, pues, el mencionado artículo habilita a los litigantes o profesional afectado la presentación de una acusación contra magistrados o agentes fiscales y no la presentación de una denuncia, por lo que no corresponde admitir la misma.
Análisis fáctico a los efectos del artículo 16 de la Ley N° 3759/2009. Se extracta como supuesto mal desempeño de funciones del Abg. Benjamín Maricevich, en los siguientes términos:
Habría incurrido en inacción fiscal al no realizar diligencias investigativas en el marco de una causa por Desacato.
En la causa N.° 3269/2020 caratulada “Myrian López Arroquia s/ Desacato judicial”, se tienen los siguientes actos procesales:
Denuncia formulada el 22 de junio de 2020, por el Abg. William Ariel Bogado Espínola en contra de la señora Myriam López Arroquia por el hecho punible de Desacato judicial. (fs. 6-65)
Acta de abstención del 02 de julio de 2020, en la cual la señora Myriam López Arroquia comparece ante la unidad fiscal del Abg. Benjamín Maricevich Farias. (fs. 66-67)
Escrito del Abg. William Bogado del 06 de agosto de 2020, con el objeto de formular queja. (fs. 71-72)
Resolución F.A.A.-III Norte- N° 56/20 del 06 de agosto de 2020, por medio de la cual el Agente Fiscal Adjunto Edgar Moreno resolvió declarar inadmisible la recusación en contra del Agente Fiscal Benjamín Maricevich, y confirmar su intervención en la presente causa (fs. 73-75)
En relación al único motivo esgrimido en el cuadro referencial, atribuido al Agente Fiscal Benjamín Maricevich, haber incurrido en inacción fiscal al no realizar diligencias investigativas en el marco de una causa por Desacato, de las constancias de autos se observa que, el representante del Ministerio Público, al tomar conocimiento de la supuesta comisión del hecho punible de desacato el 22 de junio de 2020, dio inicio a la investigación del hecho denunciado, procediendo a tomar declaración indagatoria a la señora Myrian López Arroquia.
Posteriormente, el 20 de julio de 2020, el señor William Ariel Bogado recusó al Agente Fiscal Benjamín Maricevich alegando demora excesiva en la tramitación de la causa, habiendo resuelto el Agente Fiscal Adjunto Edgar Moreno, por Resolución F.A.A. -III Norte- N° 56/20 del 06 de agosto de 2020, declarar inadmisible la recusación en contra del agente fiscal y confirmar su intervención en la presente causa.
Vale decir, que la investigación fiscal se ve regulada por una serie de normas plasmadas en los artículos 52, 279, 315 y 316 del Código Procesal Penal, a través de las cuales se asigna al Ministerio Público y sus representantes la tramitación e investigación de los hechos punibles de acción penal pública, la cual, tendrá por objeto comprobar la existencia del hecho punible, individualizar a los autores y partícipes, y recolectar los elementos probatorios que permitan fundar una eventual acusación fiscal, a más del deber de impulsar la investigación guiado por los principios de objetividad, legalidad e independencia, a fin de buscar la verdad histórica.
Como se colige de los hechos arriba mencionados, se puede observar que, entre la intervención del agente fiscal denunciado -22 de junio de 2020- y su posterior denuncia ante este jurado -06 de julio de 2020-, solo transcurrieron 14 días, y, entre la intervención del agente fiscal y la recusación formulada, 28 días. En esta tesitura, las circunstancias esgrimidas por el denunciante inadmitido, bajo ningún sentido, podría constituir causal de mal desempeño funcional, máxime cuando que la causa se encontraba en una etapa incipiente, en plena recolección de datos.
Por lo tanto, en base a lo expuesto en párrafos precedentes, se concluye que no existen méritos para iniciar un juicio de responsabilidad al Abg. Benjamín Maricevich, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 3 de la Ciudad de Capiatá, sede fiscal del departamento de Central