Texto
Causa n° 411/2018: “Investigación Preliminar“
Asunción, 21 septiembre de 2022
Dictamen DGAL
Señores Miembros
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira, se dirige a Uds., en relación a la investigación preliminar abierta –conforme providencia del 27 de septiembre de 2018- en sesión ordinaria del 25 de septiembre de 2018, al entonces agente fiscal Abg. Guillermo Ortega Brítez, agente fiscal de la unidad penal n.º 14 de la sede I de la ciudad de Asunción, de conformidad a lo resuelto por el pleno del jurado, requiriendo el arbitrio de los mecanismos para conocer los avances de las investigaciones en el marco de la causa n.° 502/2017 caratulada “LUIS SAGUIER BLANCO Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS”, a los efectos de emitir un dictamen jurídico sobre la misma.
En ese sentido, se debe señalar, que este expediente debe ser tramitado hasta dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en virtud a la Ley n.° 3759/09, de conformidad a lo que dispone el artículo 48 de la Ley n.° 6814/2021, en razón a que fue formado durante la vigencia de la primera.
ANALISIS JURÍDICO
Facultad oficiosa. De acuerdo a lo que dispone el art. 16 de la Ley n.º 3759/09, y, conforme a las constancias obrantes en la presente investigación preliminar, se extracta como supuesta actuación irregular del entonces agente fiscal Abg. Guillermo Ortega Brítez, cuanto sigue:
Haber solicitado llamativamente el sobreseimiento provisional del procesado Luis Saguier Blanco.
En cuanto al único hecho sindicado al entonces agente fiscal Abg. Guillermo Ortega Brítez, se tiene lo siguiente: Es bien sabido que, si bien constituye una facultad exclusiva y excluyente del Ministerio Público requerir lo que, a su criterio, se considere pertinente, empero sí corresponde a la esfera de análisis de este jurado las cuestiones relativas al cumplimiento de los requisitos formales de dichos requerimientos y, asimismo, si éste se halla debidamente motivado conforme prescribe el artículo 55 del código ritual penal.
En esta inteligencia, se trae a colación lo que dispone el artículo 362 del citado cuerpo legal que establece las condiciones de procedencia del sobreseimiento provisional, norma ésta que impera que, mediante auto fundado, se mencione concretamente los elementos de convicción que se pretende incorporar a la investigación.
Siguiendo con la misma línea argumentativa, de una conjunción de ambos preceptos legales se desprende que, el requirente -Ministerio Público- debe determinar, en cada caso concreto, como incidiría cada una de las pruebas que se desea introducir en la marcha del proceso y si su posterior incorporación podría ocasionar el enjuiciamiento público del justiciable.
Ahora bien, de la lectura del requerimiento de fecha 26 de junio de 2018 se denota la falta de fundamentación con relación a esta obligación específica, es decir, el mismo se limitó a citar dichos elementos y realizó una fundamentación en términos genéricos, omitiendo indicar la relevancia de la incorporación de las diligencias mencionadas, tal y como se refirió en el párrafo anterior; es así que, a prima facie, se encuentran indicios de mal desempeño de funciones, por la violación del artículo 55 del Código Procesal Penal.
A más de lo ya expuesto, no está de más resaltar lo expresado por la entonces agente fiscal Abg. Clara Ruíz Díaz, designada coadyuvante en la causa penal objeto estudio (Resolución F.G.E. n.º 2475 de fecha 23 de mayo de 2018) en el informe remitido a la fiscal general del estado (fs. 3 del expediente judicial tomo I).
Por medio del citado informe, hizo notar que el entonces agente fiscal Abg. Guillermo Ortega presentó el cuestionamiento requerimiento (sobreseimiento provisional) incluso antes de la fecha establecida por el juzgado penal de garantías para el efecto -30 de junio de 2018-, hecho éste que, en puridad, resulta un despropósito, en atención a que el mismo, al momento de la presentación, aún contaba con tiempo para diligenciar, cuanto menos, alguno de los elementos probatorios señalados para solicitar el sobreseimiento provisional del procesado.
Por otro lado, en el mismo informe, la Abg. Clara Ruíz Díaz (fiscal coadyuvante) comunicó a la Fiscalía General del Estado que ésta no estaba en conocimiento de los requerimientos presentados por el entonces agente fiscal Abg. Guillermo Ortega Brítez, quien actuó -según manifestaciones de la funcionaria fiscal- de manera unipersonal, hecho este que motivó una investigación por parte de la Inspectoría General del Ministerio Público; es así que, todo lo anteriormente expuesto, de hecho, robustece aún más la tesitura expuesta con anterioridad, es decir, que a prima facie se encuentran elementos para dar inicio a un enjuiciamiento oficioso al funcionario fiscal investigado.
CONCLUSIÓN
Luego del análisis de los antecedentes remitidos, esta Dirección General de Asuntos Legales razona que se observan indicios de mal desempeño de funciones por parte del entonces agente fiscal Abg. Guillermo Ortega Brítez, por lo que, consecuentemente, corresponde iniciar de oficio un juicio de responsabilidad en su contra, salvo mejor parecer de los señores miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-